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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 198386 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 17930 Establecen disposiciones sobre recuperación anticipada del IGV y cuo- tas de fraccionamiento arancelario del Contrato de Licencia para la Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote 88 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2001-EM Lima, 6 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Minis- tro de Economía y Finanzas y el titular del sector corres- pondiente, se aprobará a las empresas que califiquen así como los requisitos y características que deba cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolu- ción Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como el número de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario, res- pecto de cada Contrato; Que, el Contrato de Licencia aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM se celebra al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Nº 26221 para la explotación de hidrocarburos y prevé un período de inversión mayor a dos años sin exceder de cuatro años; Que, el 9 de diciembre del año 2000, la empresa Contratista celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como empresas calificadas, para efectos del inciso b) del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a las empresas que conforman el Contratista del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 9 de diciembre del año 2000, y el Contrato de Inversión celebrado el 9 de diciembre del año 2000, al amparo del Artículo 2º de la Ley Nº 26911. Artículo 2º.- Establecer, para efecto del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisito y características del Contrato, aquéllas contenidas en el Contrato a que se refiere el artículo anterior, cuyo Plan de Inversiones, se ejecutará en un plazo de cuarenticuatro (44) meses contados a partir del 9 de diciembre del año 2000, conforme lo señalado en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión.Artículo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato se encuentra definido en el Acápite 2.1 de la Cláusula Segunda del Contrato, en concordancia con lo dispuesto en el Acápite 4.2 de la Cláusula Cuarta; y el inicio de operaciones productivas es el indicado en el Acápite 1.21 del referido Contrato. Artículo 4º.- El Régimen de Recuperación Anticipa- da del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplica- bles al Contrato, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecu- ción del Contrato. En tal sentido, procederá la Recupe- ración Anticipada del impuesto pagado por las operacio- nes de importación y/o adquisición local de bienes inter- medios nuevos, o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construcción, a partir de la fecha de suscrip- ción del Contrato. El detalle según partidas arancelarias de los bie- nes intermedios y de capital, nuevos, se establecerá como anexo al Contrato y podrá ser modificado a solicitud del Contratista, de conformidad con el inciso c) del Artículo 5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Artículo 5º.- Establézcase en trece (13), el número de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. El referido fraccionamiento se aplicará en la importación de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como en la nacionalización de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Régimen de Importación Temporal, hasta el inicio de las operaciones productivas, siempre que se encuentren contenidos en el Anexo 1 de esta Resolución Suprema y cuyo detalle se incluirá como un anexo al Contrato. De conformidad con el Artículo 9º del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, autorí- zase al Contratista del Contrato a garantizar las cuotas del fraccionamiento arancelario mediante pagarés. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 17948 Amplían funciones de comité respon- sable de revisión del contenido y pre- sentación de publicación impresa pro- ducida por las diferentes dependencias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2001-EM/SG Lima, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 287-98-EM/SG del 15 de junio de 1998, se constituyó el Comité de Publicaciones del Ministerio de Energía y Minas, res- ponsable del estudio y revisión del contenido y presenta- ción de la publicación impresa producida por las diferen- tes dependencias del Ministerio de Energía y Minas;