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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 198377 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 Que, con fecha 21 de diciembre de 1998, el señor Alain Elías Caso interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución, señalando que el denuncio resulta procedente en aplicación del Decreto Legislativo Nº 2, que señala en su Artículo 6º que la actividad agraria comprende la actividad agropecuaria y, dentro de ésta, se halla la acuicultura; en consecuencia, la crianza de camarón resulta ser una actividad agraria; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0825- 99-AG, de fecha 21 de octubre de 1999, se declaró funda- do el recurso de apelación y procedente el denuncio de tierras eriazas, disponiéndose la continuación del trámi- te correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 792-2000-CTAR-DRA-I- PETT/ICA, de fecha 8 de mayo del 2000, se da cuenta que existe superposición entre el denuncio de tierras con varios predios catastrados bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 667 y modificatorias; Que, por medio del Oficio Nº 4074-2000-INRENA- DGAS de fecha 15 de diciembre del 2000, la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA señala que existe superposición de áreas entre el denuncio de tie- rras eriazas con la faja marginal del Río Grande; Que, el Artículo 5º c) de la Ley General de Aguas, aprobada por Decreto Ley Nº 17752, establece que son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los alvéolos o cauces de las aguas; Que, de manera concordante, el Decreto Supremo Nº 012-94-AG, publicado el 27 de marzo de 1994, declara intangibles los cauces, riberas y fajas margi- nales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento; quedando prohibido su uso para fi- nes agrícolas y asentamiento humano; Que, asimismo, el Artículo 8º c) del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97- AG, de fecha 12 de junio de 1997, establece que no se consideran tierras eriazas con aptitud agropecuaria los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento; Que, la Resolución Ministerial Nº 0825-99-AG, de fecha 21 de octubre de 1999, al declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Alain Elías Caso y, consecuentemente, procedente su denuncio de tierras, está disponiendo -en contravención de las nor- mas jurídicas antes mencionadas- tramitar en beneficio de una persona natural la titulación de tierras cuyo dominio es inalienable e imprescriptible a favor del Estado, por ubicarse en el cauce del Río Grande; Que, resulta irrelevante para el presente análisis determinar si la acuicultura es o no una actividad agra- ria por cuanto la prohibición contenida en el Decreto Supremo Nº 012-94-AG, resulta expresa ("... quedando prohibido su uso para fines agrícolas..."); En este sentido, al expedirse la Resolución Ministe- rial Nº 0825-99-AG se ha infringido prohibiciones expre- sas contenidas en los dispositivos antes mencionados, por lo que en aplicación del Artículo 51º de la Constitu- ción, concordante con los Artículos 43º b) y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, corresponde declararse la nuli- dad de la misma; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase nula la Resolución Ministe- rial Nº 0825-99-AG, de fecha 21 de octubre de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 17938ECONOMÍA Y FINANZAS Sustituyen los Anexos II, III y IV del D.S. Nº 114-93-EF y actualizan Tablas Adua- neras aplicables a la importación de maíz, arroz, azúcar y lácteos DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, se estableció un derecho específico que grava la importa- ción de algunos productos agropecuarios, determinado en función de Tablas Aduaneras a ser revisadas por los Ministerios de Economía y Finanzas y de Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EF se modi- ficaron las fuentes de referencia y la metodología de cálculo de las Tablas Aduaneras aplicables a la importa- ción de los productos comprendidos en el Decreto Supre- mo Nº 0016-91-AG y modificatorias, según lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 114-93-EF y 133-94-EF, aprobándose las nuevas Tablas Aduaneras; Que, resulta conveniente dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 015-2001-EF a fin de aprobar los nuevos anexos del Decreto Supremo Nº 114-93-EF y modificatorias; Que, adicionalmente a la aplicación de los cambios metodológicos introducidos en la presente norma, traba- jará un equipo integrado por técnicos de los Ministerios de Agricultura y de Economía y Finanzas, encargado de estudiar estrategias orientadas hacia el desarrollo agrí- cola sostenible y al mejoramiento de la actual metodolo- gía de derechos específicos variables; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25896 y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 114- 93-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyanse los ANEXOS II, III y IV del Decreto Supremo Nº 114-93-EF y modificatorias, de acuerdo a lo siguiente: "ANEXO II Cronograma de Actualización de las Tablas Aduaneras Período Granos y Azúcar Productos Lácteos (LEP, LDP y GAL) Enero 2001 Promedio menos 50%PromedioDesviación estándar Julio 2001 Promedio menos 100% Promedio menos 100% Desviación estándar Desviación estándar ANEXO III PRODUCTO - CALIDAD / FUENTE DE REFERENCIA Arroz blanco tailandés 15 por ciento, CREED RICE Market Report Precio FOB Maíz USA amarillo Nº 2, Cotización del Chicago Board of Precio FOB Golfo Trade ajustada por bases del Código REUTERS GRZC, primera posición. Azúcar blanca. Contrato Nº 5 FOB. Código: REUTERS SUGAR/EU London Daily Sugar Price Leche entera en polvo, precio FOB Dairy Market News Western Europe (cotización superior) Publicación del USDA