TEXTO PAGINA: 14
Pág. 198384 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 Administración de Negocios para Graduados - ESAN, según consta en el Expediente Nº 001477-2000, por un valor total de US$ 8 394,00 (Ocho Mil Trescientos Noventa y Cuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46- 06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Arancelaria Descripción Arancelaria (Unidad) Aparatos para corte, seccionamiento, pro- tección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: inte- rruptores, conmutadores, relés, cortacir- cuitos, supresores de sobretensión tran- sitoria, clavijas y tomas de corriente (en- chufes), portalámparas, cajas de empal- me), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios. Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: 03 8536.50.19.00 - Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", pre- sentados por la Escuela de Administración de Negocios para Graduados - ESAN, según Expediente Nº 001477- 2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimien- to de los fines propios de la referida institución educati- va. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17947 Designan representante del Ministe- rio ante la Comisión de Disolución del Fondo Nacional de Propiedad Social - FONAPS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2001-EF/10 Lima, 6 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 362-92-EF/ 43.40 se designó al señor Fernando Bozzo Falla como representante del Ministerio de Economía y Finanzas en calidad de Presidente, ante la Comisión de Disolución del Fondo Nacional de Propiedad Social - FONAPS;Que, es necesario designar a un nuevo representan- te de este Sector ante dicha comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 21292 y Artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 133-92-EF/43.40; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor FERNANDO BOZZO FALLA como representante del Ministerio de Economía y Finanzas en calidad de Presidente, ante la Comisión de Disolución del Fondo Nacional de Propiedad Social - FONAPS. Artículo 2º.- Designar como representante del Mi- nisterio de Economía y Finanzas en calidad de Presiden- te, ante la Comisión de Disolución del Fondo Nacional de Propiedad Social - FONAPS, al señor ENRIQUE ANTO- NIO MEIER CRESCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17906 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Cesión de Posición Contrac- tual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en la Cuenca Marañón - Lote 39 DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-EM, de fecha 7 de julio de 1999, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, ubicado entre las provin- cias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, Zona Selva Norte del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarbu- ros, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escri- to entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimien- to de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula déci- mo sexta del citado Contrato, Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, comunica a PERUPE- TRO S.A. su intención de ceder parcialmente su partici- pación en el Contrato en proporción equivalente al se-