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Pág. 198378 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 ANEXO IV METODOLOGIA DE CALCULO DE LAS TABLAS ADUANERAS 1. Cálculo del Precio Piso: Resulta del promedio de las últimas 60 observaciones mensuales de las cotizaciones internacionales FOB inflatadas por el índice de precios al consumidor de Estados Unidos. Dicho promedio se ajusta por la proporción de la desviación estándar respecto al promedio del precio piso que señala el ANEXO II del presente dispositivo, para cada producto: N=60 P =[∑(PN/IPCt)]/60 - as t=1 Donde: P =Precio piso efectivo del producto. PNt=Precio internacional nominal del producto en cada observación. IPCt=Indice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de cada observación a =Proporción de descuento de la desviación estándar de acuerdo al ANEXO II s =Desviación estándar La base del IPC de los Estados Unidos corresponde al último mes de la serie actualizada de 60 meses utilizada en el cálculo del precio piso. 2. Series de precios para la actualización de las tablas aduaneras: Para el cálculo de los precios piso de las tablas aduaneras, la serie mensual se actualizará con los promedios mensuales obtenidos de la siguiente ma- nera: Para el caso de los granos y azúcar, el promedio mensual se obtiene en base a las cotizaciones reportadas por los códigos y/o fuentes de referencia conforme al ANEXO III del presente dispositivo. Para el caso de la leche entera en polvo, los promedios mensuales se calcularán sobre la base de los precios diarios asignados en base a los precios de referencia quincenales de la fuente establecida en el ANEXO III del presente dispositivo. 3. Determinación del margen sobre la diferen- cia entre el precio piso y el de referencia: En la construcción de las Tablas Aduaneras se considera un margen adicional (1+b) a la diferencia entre el precio piso y los precios de referencia para establecer la magni- tud de las sobretasas: S=(1+b).(P-P R) donde S es la sobretasa en dólares por TM y PR y P son el precio FOB de referencia y el precio piso, respectiva- mente. El término b involucra parte de los costos asocia- dos a gastos de importación. Este factor b varía por producto, y corresponde al arancel Ad Valorem (12 ó 20 por ciento), la sobretasa adicional arancelaria (5 ó 10 por ciento) y 3 por ciento adicional por concepto de los gastos promedios de importación que están en función del precio. 4. Definición de factores de proporción entre productos: Para el caso del arroz cáscara, su derecho específico equivale al 70 por ciento del derecho espe- cífico del arroz pilado. En el caso de los productos lácteos, el derecho específico aplicado a la leche des- cremada en polvo (LDP) y a la grasa anhidra de leche (GAL) es el mismo aplicado a la leche entera en polvo (LEP). " Artículo 2º.- Apruébase la actualización de las Ta- blas Aduaneras aplicables a la importación de maíz, arroz, azúcar y lácteos, al mes de diciembre del 2000, deacuerdo al ANEXO I que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Para los fines señalados en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 114-93-EF y modificatorias, el código correspondiente al maíz establecido en el ANEXO III del citado Decreto Supremo Nº 114-93-EF , modificado por el presente Decreto Supremo, se aplicará a partir del 19 de enero del 2001. Artículo 4º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 015- 2001-EF así como las normas que se opongan a lo dis- puesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- .El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura ANEXO I TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$ por TM) Partidas Afectas 1005.90.11.00 1005.90.12.00 1005.90.90.90 1007.00.90.00 Precios FOB DERECHO de Referencia ESPECIFICO Maíz 70 39 71 38 72 36 73 35 74 34 75 33 76 32 77 30 78 29 79 28 80 27 81 26 82 24 83 23 84 22 85 21 86 20 87 18 88 17 89 16 90 15 91 14 92 12 93 11 94 10 95 9 96 8 97 6 98 5 99 4 100 3 101 2 MAYOR A 101 0