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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (13/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 198700 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 P C M Incorporan el Comité Ejecutivo de Re- construcción de "El Niño" al Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 19338 y sus modifi- catorias Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, se crea el Sistema Nacional de Defensa Civil, constitu- yendo el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el órgano central, rector, conductor y coordinador de las acciones de Defensa Civil a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-98-PCM, se crea el Comité Ejecutivo de Reconstrucción de El Niño - CEREN con el objeto de priorizar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones necesarias para la reconstruc- ción de las zonas afectadas por el Fenómeno El Niño de los años 1997 - 1998, Comité que a la fecha tiene pendiente la coordinación, estudios y obras de recons- trucción, estudios de prevención y otras actividades relacionadas a la Defensa Civil; Que, en el marco de la Ley de Modernización de la Administración Pública, Decreto Legislativo Nº 834, el Decreto de Urgencia Nº 128-2000 que establece medi- das de Racionalidad y Límites de Gasto Público para el año fiscal 2001, entre ellas la posibilidad de llevar a cabo una Reestructuración Organizativa Institucional, dentro del cual cabe el traslado de acciones y tareas de una entidad a otra; y que adicionalmente a ello median- te Resolución Suprema Nº 073-2001-PCM, se declara al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en proce- so de Reestructuración Organizativa Institucional; Que, dado el avance de las acciones y tareas relaciona- das al proceso de reconstrucción de obras afectadas por el fenómeno El Niño, aunadas a aquellas comprendidas en la prevención, inherentes a la Defensa Civil, se estima conveniente que el CEREN se incorpore al INDECI en su condición de órgano rector, coordinador y planificador de la Defensa Civil, definiendo su estructu- ra orgánica en calidad de organismo consultor del INDECI, con la participación de los Viceministros de los sectores aún involucrados en este proceso y reajustan- do su funcionamiento operativo, en forma coherente con el marco legal mencionado en el párrafo precedente, quedando incorporado en forma tal, que facilite su repotenciación posterior de exigir, así las circunstan- cias; Que, la incorporación demandará de un proceso de transferencia progresivo y armónico de los recursos de toda índole del órgano ejecutor del CEREN al INDECI, siendo por ello necesario constituir una Comisión que determine los activos y pasivos, las obligaciones pendien- tes, la relación de bienes, la carga laboral y la forma de su transferencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias Decretos Legislati- vos Nºs. 442, 735 y 905 y el Decreto de Urgencia Nº 128- 2000; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar el Comité Ejecutivo de Reconstrucción de "El Niño" - CEREN al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo 2º.- Transferir los recursos de toda índole del CEREN al INDECI, a fin de continuar la coordi- nación de los estudios y obras de reconstrucción, estu- dios de prevención y otras actividades de Defensa Civil en las zonas afectadas por el Fenómeno El Niño, a partir del 1 de marzo de 2001. Artículo 3º.- Constituir una Comisión encargada de efectuar el proceso de transferencia de los recursosreferidos en el artículo precedente. Para el efecto, dicha Comisión evaluará, establecerá las acreencias, obligacio- nes, procedimientos y acciones complementarias hasta la culminación del referido proceso. Artículo 4º.- El INDECI contará con un órgano de asesoramiento y coordinación denominado Comité Es- pecial de Reconstrucción de "El Niño" (CEREN), inte- grado por: - El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, quien la presidirá. - El Viceministro de Transportes - El Viceministro de Agricultura - El Viceministro de Hacienda - El Viceministro de Gestión Institucional - El Viceministro de Desarrollo Regional Artículo 5º.- Mediante Decreto Supremo se dicta- rán las normas complementarias para el proceso de transferencia dispuesto por el presente Decreto. Artículo 6º.- Deróguese los Decretos Supremos Nºs. 001-2001-PCM, 028-98-PCM, 034-98-PCM y de- más normas que se opongan a lo dispuesto en el presen- te Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 18126 Aprueban donaciones efectuadas a favor de instituciones y organizacio- nes sociales de diversos departamen- tos del país y la Provincia Constitucio- nal del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2001-PCM Lima, 12 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución SUNAD Nº 003423 de 26. diciem- bre. 1997, la Superintendencia Nacional de Aduanas formalizó las adjudicaciones de vehículos siniestrados que efectuó a favor del Despacho Presidencial, Unidad Ejecu- tora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Vehículos adjudicados para su posterior entrega en cali- dad de donación a favor de Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos; Que, con el propósito de apoyar a las Instituciones Educativas del país, en sus esfuerzos orientados a mejorar la calidad de la enseñanza y luego de la aplica- ción de la normativa contable y patrimonial, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despa- cho Presidencial, procedió a entregar en calidad de donación diez (10) vehículos automotores siniestrados para ser utilizados como material de ayuda de instruc- ción, a favor de Instituciones de Educación Superior, Centros Educativos y Ocupacionales de los departamen- tos de Junín, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, por lo que resulta pertinente expedir la Resolu- ción que formalice dicha donación para las subsecuen- tes acciones de control; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación de diez (10) vehículos automotores siniestra-