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Pág. 198706 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Requisitos, términos y condiciones del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000 se aprobó el Programa de Rescate Agropecuario (RFA) destinado a refinanciar deudas por créditos agropecuarios mediante la utilización de bonos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 013-2001 se han efectuado diversas modificaciones al Programa RFA para su mejor aplicación operativa, de modo que contribuya a restituir la cadena de pagos en el sector agropecuario; Que, por tanto, resulta conveniente recoger en una nueva norma los requisitos, términos y condiciones del apoyo del Programa RFA al esquema de refinan- ciación, los cuales fueron aprobados mediante Decreto Supremo Nº 088-2000-EF/77, modificado por Decreto Supremo Nº 098-2000-EF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 013-2001; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- El Programa de Rescate Financiero Agropecuario, en adelante RFA o Programa, será imple- mentado con los bonos del Tesoro Público que se emitan en el marco de la autorización otorgada por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, hasta por la suma total de US$ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Dólares Americanos). Dicho Programa tiene por objeto refinanciar deudas por crédito agropecuarios con Instituciones del Sistema Fi- nanciero que, al 31 de agosto de 2000, estén clasificados en las categorías de Deficiente, Dudoso y Pérdida. Artículo 2º.- Podrán ser beneficiarios de refinancia- ciones con apoyo de los recursos del RFA las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades agropecuarias que, a la citada fecha, mantengan deudas con las categorías de clasificación señaladas en el artículo precedente con las IFIs reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), registradas como créditos dirigidos al sector agrope- cuario y clasificadas con arreglo a las normas pertinentes aprobadas por esta entidad supervisora. La elegibilidad de los beneficiarios dependerá de la evaluación que realicen las IFIs, la cual deberá centrarse en la viabilidad económica y financiera de dichos benefi- ciarios, dentro de las condiciones de refinanciación que plantea el RFA. El plazo para acogerse a la refinanciación con apoyo de los recursos del RFA vence el 30 de junio de 2001. No podrán acogerse al RFA las personas naturales o jurídicas cuyas deudas hubieran sido refinanciadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) aprobado mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 o de otros programas de refinan- ciación con uso de recursos del Tesoro Público. Artículo 3º.- El apoyo del Programa a los procesos de refinanciación se materializará mediante la entrega a la IFI, a valor nominal, de los bonos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto supremo, en los términos y condiciones que serán establecidos en el Reglamento respectivo, además de sujetarse a los siguientes criterios generales: a) La participación del RFA en la refinanciación de deudas podrá efectuarse en Nuevos Soles o su equivalen- te en Dólares Americanos. El plazo de la refinanciación y el período de gracia necesario serán fijados de común acuerdo entre la IFI y el beneficiario. b) El beneficiario deberá reembolsar los recursos que el Tesoro Público aporte a través del Programa RFA. Laparticipación de este programa en la deuda a refinanciar podrá ser de hasta el 80% (ochenta por ciento) para deudas menores o iguales a US$ 100 000 (cien mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, y de hasta el 30% (treinta por ciento) de la deuda a refinan- ciar en el caso de deudas mayores a US$ 100 000 (cien mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles. En ningún caso, la participación del Programa RFA podrá exceder de US$ 400 000 (cuatrocientos mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles cuando se trate de un deudor individual, y/o de un grupo económicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. c) El capital y los intereses cobrados en la recupera- ción del crédito refinanciado, se distribuirán teniendo en cuenta la misma prelación, tanto para el Programa como para la IFI y en forma proporcional a sus participaciones en la deuda refinanciada. Esta misma prelación se apli- cará cuando se trate de la ejecución de garantías. Artículo 4º.- La administración del RFA estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFI- DE), la cual deberá supervisar la correcta utilización de los recursos del Programa, percibiendo como retribución por las labores de administración que realice una comisión que será determinada en el Reglamento del RFA. En caso que la IFI incumpliera los requisitos estable- cidos por el Programa, o se comprobase un uso inadecua- do de los recursos del RFA, COFIDE podrá declarar exigible el aporte otorgado, procediendo a requerir la devolución de los bonos entregados o, alternativamente, a cobrar de manera automática a la IFI respectiva el saldo pendiente de pago. Artículo 5º.- Por Resolución Ministerial de Econo- mía y Finanzas se aprobarán el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario - RFA, así como las disposiciones complementarias que fueran necesarias. Artículo 6º.- Deróganse el Decreto Supremo Nº 088- 2000-EF y la parte correspondiente a la modificación efectuada por Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 098- 2000-EF. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18127 Ratifican ministros como miembros de la COPRI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2001-EF Lima, 12 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 547-2000- PCM de fecha 27 de noviembre de 2000 se designó a los nuevos integrantes de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme a lo establecido por la Ley Nº 27111 y el Decreto Legislativo Nº 560; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 033 y 034- 2001-PCM de fecha 18 de enero de 2001 se aceptó la renuncia del señor Juan Incháustegui Vargas, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Ministerio de la Presidencia y se le nombra Ministro de Estado en el Despacho del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, respectivamente; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 032 y 035- 2001-PCM de fecha 18 de enero de 2001 se aceptó la renuncia del señor Emilio Navarro Castañeda, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y se le nombra Ministro de Estado en el Despacho del Ministerio de la Presidencia, respectivamente;