Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

ECONOMIA Y FINANZAS
Requisitos, terminos y condiciones del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)
DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-2000 se aprobo el Programa de Rescate Agropecuario (RFA) destinado a refinanciar deudas por creditos agropecuarios mediante la utilizacion de bonos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 013-2001 se han efectuado diversas modificaciones al Programa RFA para su mejor aplicacion operativa, de modo que contribuya a restituir la cadena de pagos en el sector agropecuario; Que, por tanto, resulta conveniente recoger en una nueva MORDAZA los requisitos, terminos y condiciones del apoyo del Programa RFA al esquema de refinanciacion, los cuales fueron aprobados mediante Decreto Supremo Nº 088-2000-EF/77, modificado por Decreto Supremo Nº 098-2000-EF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 013-2001; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- El Programa de Rescate Financiero Agropecuario, en adelante RFA o Programa, sera implementado con los bonos del Tesoro Publico que se emitan en el MORDAZA de la autorizacion otorgada por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, hasta por la suma total de US$ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Dolares Americanos). Dicho Programa tiene por objeto refinanciar deudas por credito agropecuarios con Instituciones del Sistema Financiero que, al 31 de agosto de 2000, esten clasificados en las categorias de Deficiente, Dudoso y Perdida. Articulo 2º.- Podran ser beneficiarios de refinanciaciones con apoyo de los recursos del RFA las personas naturales o juridicas dedicadas a actividades agropecuarias que, a la citada fecha, mantengan deudas con las categorias de clasificacion senaladas en el articulo precedente con las IFIs reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), registradas como creditos dirigidos al sector agropecuario y clasificadas con arreglo a las normas pertinentes aprobadas por esta entidad supervisora. La elegibilidad de los beneficiarios dependera de la evaluacion que realicen las IFIs, la cual debera centrarse en la viabilidad economica y financiera de dichos beneficiarios, dentro de las condiciones de refinanciacion que plantea el RFA. El plazo para acogerse a la refinanciacion con apoyo de los recursos del RFA vence el 30 de junio de 2001. No podran acogerse al RFA las personas naturales o juridicas cuyas deudas hubieran sido refinanciadas en el MORDAZA del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) aprobado mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 o de otros programas de refinanciacion con uso de recursos del Tesoro Publico. Articulo 3º.- El apoyo del Programa a los procesos de refinanciacion se materializara mediante la entrega a la IFI, a valor nominal, de los bonos mencionados en el Articulo 1º del presente decreto supremo, en los terminos y condiciones que seran establecidos en el Reglamento respectivo, ademas de sujetarse a los siguientes criterios generales: a) La participacion del RFA en la refinanciacion de deudas podra efectuarse en Nuevos Soles o su equivalente en Dolares Americanos. El plazo de la refinanciacion y el periodo de MORDAZA necesario seran fijados de comun acuerdo entre la IFI y el beneficiario. b) El beneficiario debera reembolsar los recursos que el Tesoro Publico aporte a traves del Programa RFA. La

participacion de este programa en la deuda a refinanciar podra ser de hasta el 80% (ochenta por ciento) para deudas menores o iguales a US$ 100 000 (cien mil y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, y de hasta el 30% (treinta por ciento) de la deuda a refinanciar en el caso de deudas mayores a US$ 100 000 (cien mil y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles. En ningun caso, la participacion del Programa RFA podra exceder de US$ 400 000 (cuatrocientos mil y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles cuando se trate de un deudor individual, y/o de un grupo economicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. c) El capital y los intereses cobrados en la recuperacion del credito refinanciado, se distribuiran teniendo en cuenta la misma prelacion, tanto para el Programa como para la IFI y en forma proporcional a sus participaciones en la deuda refinanciada. Esta misma prelacion se aplicara cuando se trate de la ejecucion de garantias. Articulo 4º.- La administracion del RFA estara a cargo de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), la cual debera supervisar la correcta utilizacion de los recursos del Programa, percibiendo como retribucion por las labores de administracion que realice una comision que sera determinada en el Reglamento del RFA. En caso que la IFI incumpliera los requisitos establecidos por el Programa, o se comprobase un uso inadecuado de los recursos del RFA, COFIDE podra declarar exigible el aporte otorgado, procediendo a requerir la devolucion de los bonos entregados o, alternativamente, a cobrar de manera automatica a la IFI respectiva el saldo pendiente de pago. Articulo 5º.- Por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se aprobaran el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario - RFA, asi como las disposiciones complementarias que fueran necesarias. Articulo 6º.- Deroganse el Decreto Supremo Nº 0882000-EF y la parte correspondiente a la modificacion efectuada por Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0982000-EF. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18127

Ratifican ministros como miembros de la COPRI
RESOLUCION SUPREMA Nº 124-2001-EF MORDAZA, 12 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 547-2000PCM de fecha 27 de noviembre de 2000 se designo a los nuevos integrantes de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, conforme a lo establecido por la Ley Nº 27111 y el Decreto Legislativo Nº 560; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 033 y 0342001-PCM de fecha 18 de enero de 2001 se acepto la renuncia del senor MORDAZA Inchaustegui MORDAZA, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Ministerio de la Presidencia y se le nombra Ministro de Estado en el Despacho del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, respectivamente; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 032 y 0352001-PCM de fecha 18 de enero de 2001 se acepto la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA Castaneda, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y se le nombra Ministro de Estado en el Despacho del Ministerio de la Presidencia, respectivamente;

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