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Pág. 198709 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial de Desa- rrollo de la Frontera Nor-Oriental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2001-EF/10 Lima, 12 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 333-98-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor - Oriental, encargada de establecer y concretar políticas para el desarrollo económico, social y cultural de la zona de la frontera Nor-Oriental, comprendida en el ámbito territorial de los departamen- tos de Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas y Loreto; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 138-98- EF/10 del 24 de junio de 1998 se designó a la señorita Rosa Elizabeth Negrón Castillo, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la referida Comisión Multisectorial; Que, resulta necesario dar por concluida la referida designación y en consecuencia designar al representan- te del Ministerio de Economía y Finanzas ante la indicada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 333-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita Rosa Elizabeth Negrón Castillo, como represen- tante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor- Oriental, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor arquitecto Manuel Valega Razzeto como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor - Oriental. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18082 Sustituyen el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 121-2000-EF/77, Reglamento del Programa (RFA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 64-2001-EF/77 Lima, 12 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 121-2000-EF/77 se aprobó el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA); Que, por Decreto de Urgencia Nº 013-2001 se estable- cieron diversas modificaciones al Decreto de Urgencia Nº 059-2000 conducentes a una mejor aplicación opera- tiva del Programa RFA, y, asimismo, a través del Decre- to Supremo Nº 023-2001-EF se han dado los requisitos, términos y condiciones del mismo; Que, por tanto, resulta conveniente recoger en un nuevo texto el Reglamento aprobado por el Anexo I de la citada Resolución Ministerial que promueva el uso de los recursos del Programa RFA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo Nº 023-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Déjase sin efecto el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario- RFA del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 121- 2000-EF/77, el cual es reemplazado en su integridad por el texto siguiente: ANEXO I REGLAMENTO DE USO DEL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO (RFA) Artículo 1º.- El presente Reglamento establece los proce- dimientos y condiciones para el uso adecuado del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), destinado a la refi- nanciación de deudas por créditos agropecuarios con Institu- ciones del Sistema Financ iero que, al 31 de agosto de 2000, estén clasificadas en las categorías de Deficiente, Dudoso y Pérdida, a que se refieren el Decreto de Ur gencia Nº 059-2000 y el Decreto Supremo Nº 023-2001-EF. Para efecto del presente Reglamento deberá entenderse por: Decreto de Urgencia :Decreto de Urgencia Nº 059-2000, que aprobó los Programas de Res- cate Financiero Agropecuario y de Fortalecimiento Patrimonial de Em- presas, siendo modificado el primero por el D.U. Nº 013-2001. RFA o Programa :Programa de Rescate Financiero Agro- pecuario Decreto Supremo :Decreto Supremo Nº 023-2001-EF, que aprobó los requisitos, términos y con- diciones para el uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Resolución Ministerial :Resolución Ministerial Nº 121-2000-EF/ 77, que aprobó el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA). Bonos de Reactivación :Bonos de Reactivación D.S. Nº 087- 2000-EF. IFIs :Instituciones del Sistema Financiero. Beneficiarios :Las empresas agropecuarias, personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades comprendidas en las clasifi- caciones CIIU 0111, 0112, 0113, 0121 y 0130, y a la que hace referencia el Ar- tículo 1º del D.U. Nº 097-2000. Artículo 2º.- La Corporación Financiera de Desa- rrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de administrador del Programa, será la encargada de realizar los aportes en Bonos de Reactivación al valor nominal que sean solicitados por las IFIs, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia, el Decreto Supremo, la Resolu- ción Ministerial y el presente Reglamento. Las solicitu- des de Bonos de Reactivación serán atendidas en la medida en que COFIDE cuente con los bonos emitidos por el Tesoro Público para tal fin. COFIDE percibirá, como retribución única por las labores de administración que realice, una comisión equivalente al 0,10% anual sobre el monto de bonos aportado por el RFA a la refinanciación, la cual será pagada por la IFI. Artículo 3º.- El RFA podrá utilizarse para la refinan- ciación de deudas por créditos agropecuarios con IFIs a que hace referencia el Artículo 1º del Decreto Supremo. El plazo para acogerse a la refinanciación con uso de recursos del RFA vence el 30 de junio de 2001. Artículo 4º.- Para efecto de la determinación de la deuda a refinanciar bajo los auspicios del RFA, las IFIs participantes deberán considerar los siguientes crite- rios: a) Las IFIs realizarán una liquidación del principal y los intereses devengados, sin incluir intereses morato- rios y otros gastos, de los créditos a que hace referencia el Artículo 1º del Decreto Supremo, a la fecha en que se apruebe la refinanciación con uso de recursos del RFA, y conforme a las condiciones originalmente convenidas entre cada uno de los beneficiarios y las IFIs. b) Sobre la base de la liquidación efectuada confor- me al inciso anterior, se aplicarán, según la clasifica- ción del crédito al 31 de agosto del 2000, los porcentajes de reducción siguientes: