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Pág. 198716 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 rrollo Institucional por cada Red, válido para todos los centros educativos que la integran y para su ámbito de influencia. El Director del centro educativo conduce el proceso de construcción del PDI, con la participación de miem- bros de la comunidad escolar, lo aprueba por resolución directoral después de recibir la opinión del Consejo Escolar, donde lo hubiere. Lo envía, sólo la primera vez o cuando se modifique, al órgano intermedio del Minis- terio de Educación, el cual estimulará los proyectos más innovadores y viables. La modalidad de adultos de un centro educativo podrá tener su PDI, Reglamento In- terno y Plan Operativo diferente al de otras modalida- des existentes en dicho centro. Plan Anual de Trabajo. Instrumento de gestión operativa que concreta cada año los objetivos estratégi- cos del Proyecto de Desarrollo Institucional. Sus com- ponentes son: diagnóstico, objetivos, metas, activida- des, presupuesto, plan de monitoreo, supervisión y evaluación. Incluye el proyecto Curricular de Centro y los proyectos de mejoramiento educativo. Es aprobado antes del inicio del año lectivo mediante decreto direc- toral del centro educativo, después de recibir –donde exista- la opinión del Consejo Escolar. Lo envía anual- mente a la autoridad educativa pertinente. El centro educativo que pertenece a una Red elabora también su Plan de Trabajo anual. Reglamento interno. Regula el funcionamiento organizativo, administrativo y pedagógico del centro educativo y de los distintos actores, en el marco del PDI y de las normas oficiales. Se aprueba mediante decreto directoral del centro educativo, después de recibir la opinión del Consejo Escolar, donde hubiere. Informes de gestión del Director. El Director del centro educativo evalúa y registra logros, avances, uso de los recursos, dificultades y recomendaciones del período. Es aprobado mediante decreto directoral del centro educativo, después de recibir la opinión del Consejo Escolar, donde exista. Se elabora por lo menos una vez al año. 3. Dirección del centro educativo El Director es la primera autoridad del centro edu- cativo, conduce sus actividades, lo representa legal- mente y lidera la participación de la comunidad escolar. Los subdirectores de los niveles y modalidades de un centro educativo, por delegación, cumplen las funciones técnico pedagógicas y administrativas que le correspon- den al director. El subdirector de primaria y/o secunda- ria de adultos, por delegación del director, tiene autono- mía en el cumplimiento de sus funciones pedagógicas y administrativas, en coordinación con el director. Funciones de dirección En lo pedagógico (a) Optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeño docente, desarrollando estrategias de esti- mulación de talentos y promoviendo y estimulando permanentemente la innovación pedagógica. (b) Promulgar en los centros educativos los docu- mentos normativos que orientan la vida del centro educativo y que estén en concordancia con lo dispuesto por las normas oficiales. (c) Monitorear, supervisar, asesorar y evaluar el servicio educativo. (d) Autorizar y promover visitas de estudio, excur- siones y demás actividades pedagógicas en diversos lugares de la comunidad. (e) Suscribir, en los centros educativos, convenios y/ o contratos con fines educativos y organizar eventos de capacitación y actualización docente. (f) En colegios con variante técnica y CEOs vincular la oferta educativa con las demandas del mundo del trabajo y de la comunidad. (g) Estimular y organizar la participación de los alumnos del centro educativo en eventos de carácter deportivo, cultural y de prevención convocados por el Ministerio de Educación y otras instituciones, de acuer- do a las presentes normas.(h) Impulsar jornadas pedagógicas que promuevan espacios de interaprendizaje y reflexión, así como acti- vidades dirigidas a mejorar la calidad de los aprendiza- jes y el servicio educativo en el marco del PDI. (i) Apoyar la práctica docente de los estudiantes de los Institutos Superiores Pedagógicos y Facultades de Educación, supervisando y asegurando la permanencia del docente responsable en el aula, garantizando el asesoramiento al practicante y posibilitando las inno- vaciones pedagógicas. En los recursos y servicios del centro educativo (j) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por el centro educativo, siguiendo las orientaciones del PDI y las normas oficiales; y atendiendo equitativamente las necesidades de los di- versos niveles y modalidades existentes en el centro educativo. (k) Formular el presupuesto del centro educativo público y velar por la correcta administración de todos los recursos, incluyendo los recursos propios. (l) Adjudicar la administración de kioscos y cafete- rías del centro educativo público de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes. (m) Autorizar el uso eventual y alquiler de ambien- tes y/o equipos, del centro educativo público, de acuerdo con las normas oficiales, asegurando la conservación del medio ambiente, de las instalaciones y equipos, y un tipo de utilización que no distorsione los fines educati- vos del centro. (n) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia el uso de los fondos que ella recaude, teniendo en cuenta los requerimientos del Plan de Trabajo Anual. En lo administrativo (o) Supervisar y evaluar las actividades administra- tivas en coordinación con el personal directivo y jerár- quico del centro educativo. (p) Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula y expedir certificados de estudio. Dentro de lo normado, aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en docu- mentos oficiales, exonerar de asignaturas y autorizar convalidaciones, pruebas de revalidación y de ubica- ción, en cualquier momento del año. (q) Seleccionar y proponer a la autoridad educativa la contratación o el nombramiento del personal docente y administrativo que reúna los requisitos legales, en función de las plazas que correspondan al centro educa- tivo público, teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión Especial de Evaluación de cada nivel o moda- lidad educativa, especificando la justificación del re- querimiento y la duración del contrato. El órgano inter- medio, de acuerdo a las normas y procedimientos esta- blecidos en la Ley Nº 24029, formaliza el contrato o nombramiento en un plazo no mayor de diez días útiles. (r) Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo del personal. En caso de una evaluación negativa, adoptar medidas correctivas según lo dispuesto por las normas vigentes. (s) Proponer al órgano intermedio las licencias, de acuerdo a las normas vigentes. Seleccionar y designar, en el centro educativo público, previa propuesta de la respectiva Comisión Especial de Evaluación, al docente reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular, comunicando oportunamente al órgano inter- medio del Ministerio de Educación para las acciones correspondientes. La resolución se emite dentro del plazo de diez días útiles. Asimismo, proponer al órgano intermedio licencias del personal administrativo y cu- brir dicha licencia cuando es sin goce de haber. (t) Informar de manera pública y transparente a la comunidad educativa del manejo de recursos y bienes del centro educativo. En las relaciones con la comunidad educativa (u) Convocar y presidir el Consejo Escolar del centro educativo, donde lo hubiere.