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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (13/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 198713 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 localidad que corresponda, por una sola vez y en un lugar visible al público en la Sede del Organo Interme- dio respectivo. La publicación deberá efectuarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento; - Presentación y recepción de expedientes, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación en el diario de la localidad que corresponda; - Evaluación de los expedientes, la cual se efectuará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber culminado la recepción de expedientes; - Publicación del Cuadro de Méritos en un lugar visible al público en la Sede del Organo Intermedio que corresponda, al día siguiente hábil de haber culminado la evaluación de expedientes; - Adjudicación de las plazas dentro del día hábil siguiente a la publicación del Cuadro de Méritos; y, - Entrega de las Resoluciones de Nombramiento expedidas por el Organo Intermedio del Ministerio de Educación, dentro de los cinco (5) días hábiles posterio- res a la adjudicación de las plazas. Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de haber culminado la primera etapa, los Organos Interme- dios enviarán la información sobre las plazas adjudica- das y respecto de aquellas no cubiertas a la Sede Central del Ministerio de Educación. b) La segunda etapa se desarrollará utilizando el mismo procedimiento descrito en el literal a) del presente artículo. Tendrán derecho a postular a las plazas vacan- tes no adjudicadas en la primera etapa, los docentes que habiendo participado en ésta no accedieron a las plazas de su elección por efectos del orden de mérito alcanzado. La segunda etapa se dará inicio con la publicación, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, de las plazas orgánicas vacantes presupuestadas que no fue- ron adjudicadas en la primera etapa. Artículo 11º.- Son requisitos para ingresar a la Carrera Pública del Profesorado, en virtud del presente Reglamento, los siguientes: - Ser Peruano de nacimiento o por nacionalización; - Poseer Título Profesional Pedagógico; - Acreditar buena salud y buena conducta. Artículo 12º.- El expediente de evaluación será presentado según corresponda, ante las Direcciones Regionales, Directores Subregionales, Unidades de Servicios Educativos (USES) y contendrá la siguiente documentación: a) Solicitud de postulación precisando, nivel, especialidad y modalidad, presentada en Formulario Unico de Trámite, sin costo alguno y con sello de trámite gratuito según Ley Nº 27382; b) Copia simple del Título Pedagógico autenticada por el Fedatario Institucional del Organo Intermedio correspondiente; c) Copia simple del Documento Nacional de Identi- dad o Libreta Electoral; d) Copia de la Resolución que aprueba el contrato de prestación de servicios; e) Original de la propuesta escrita de la autoridad eclesiástica de la Oficina Diocesana de Acción Católica para el curso de Religión; f) Original de la propuesta escrita por el Director del Centro Educativo o el representante legal de la Entidad Promotora que tenga convenio con el Ministerio de Educación, para los docentes que postulen en las plazas de dichos centros educativos, cuando el convenio así lo autorice. Tratándose de los centros Educativos en Ac- ción Conjunta entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano, comprendidos en el Decreto Ley Nº 23211 y la Resolución Ministerial Nº 483-89-ED, se exigirá la aprobación expresa y vigente del Obispo u Ordinario del lugar; g) Constancia o certificación de la capacitación téc- nica que corresponda, cuya duración no sea menor a seis meses; h) Declaración jurada simple manifestando:- La veracidad de la información y documentación que presenta; - Tener buena conducta; - No haber sido sancionado disciplinariamente o no haberse dejado sin efecto su contrato por medida disci- plinaria; - Que no registra antecedentes judiciales y/o penales; - Poseer buena salud; - La veracidad del domicilio; - Postular ante un solo Organo Intermedio a nivel nacional y dentro de él, a una sola plaza; - Aceptar la plaza cuyo nombramiento le correspon- da por concurso; - No postular a nombramiento y/o contrato por un lapso de dos años, contados a partir de la fecha de la resolución correspondiente, en caso de no asumir la plaza asignada dentro del plazo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria de este Reglamento. En caso de comprobarse la evaluación en dos o más plazas, el docente contratado quedará descalificado automáticamente del proceso. Cada Organo Intermedio que convoque a proceso de nombramiento entregará el formato correspondiente para la presentación de la declaración jurada a que se refiere el literal g) del presente artículo. Artículo 13º.- No serán evaluados los expedientes de docentes que se hayan acogido a programas de retiro voluntario con incentivos. Artículo 14º.- En el nivel de Educación Secundaria de Menores con variante técnica podrán ser nombrados profesionales con Título Pedagógico con mención de la variante técnica o con experiencia comprobada de dos (2) años en la especialidad requerida, siempre que acrediten capacitación en la especialidad técnica, con una duración no menor a seis (6) meses. Artículo 15º.- Para ser nombrado en plaza de Cen- tros Educativos que impartan Educación Bilingüe Intercultural el docente deberá contar con Título en Educación Bilingüe Intercultural o acreditar capacita- ción en dicha especialidad y deberá ser hablante de la lengua materna de los niños de la zona y del idioma castellano. En cualquier caso el docente deberá tener dominio oral y escrito de la lengua vernácula de la comunidad en que se ubica el centro educativo. Artículo 16º.- Para los nombramientos en plazas vacantes de los Centros de Educación Ocupacional (CEOs), deberá acreditarse el Título Pedagógico con mención de la especialidad respectiva del área que oferta el CEO o dos (2) años de experiencia comprobada en la especialidad y modalidad requeridas y capacita- ción técnica con una duración no menor a seis meses. Artículo 17º.- El nombramiento en plazas vacantes correspondientes al personal docente de educación prima- ria y secundaria de adultos requerirá de la acreditación del Título de Profesor en Educación de Adultos o diez (10) años de experiencia, de los cuales por lo menos dos (2) años deberán corresponder a Educación de Adultos. Artículo 18º.- Podrán ser nombrados en plazas vacantes de Educación Especial: a) Docentes con Título Pedagógico en Educación Especial con mención en el Area de Atención; b) Docentes con Título Pedagógico que acrediten capa- citación en Educación Especial en el Area de Atención. Artículo 19º.- Para los efectos del proceso de nombra- miento, las Comisiones Evaluadoras adoptarán los cri- terios de evaluación y ponderación siguientes: a) Tiempo de servicios oficiales prestados en la condición de contratado: Hasta 1 año :02 puntos Hasta 2 años :04 puntos Hasta 3 años :06 puntos Hasta 4 años :08 puntos Hasta 5 años :10 puntos Hasta 6 años :12 puntos Hasta 7 años :14 puntos