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Pág. 198714 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 Hasta 8 años :16 puntos Hasta 9 años :18 puntos De 10 años a más :20 puntos Para el cómputo de años se considerará el año lectivo de diez (10) meses. b) Antigüedad del título profesional pedagógico: Hasta 1 año :02 puntos Hasta 2 años :04 puntos Hasta 3 años :06 puntos Hasta 4 años :08 puntos Hasta 5 años :10 puntos Hasta 6 años :12 puntos Hasta 7 años :14 puntos Hasta 8 años :16 puntos Hasta 9 años :18 puntos De 10 años a más :20 puntos c) Post Grado Académico, Capacitación y/o Actualiza- ción Docente desarrolladas por Instituciones Educativas, debidamente autorizadas o auspiciadas por el Ministerio de Educación, sus Organos Intermedios y/o Universidades: De menos de 40 horas: 02 puntos De 40 horas a 59 horas: 04 puntos De 60 horas hasta 79 horas: 06 puntos De 80 horas hasta 99 horas: 08 puntos De 100 horas hasta 119 horas: 10 puntos De 120 horas a más: 12 puntos Estudios concluidos de Maestría o Doctorado 15 puntos Grado Académico de Maestría y/o Doctorado 20 puntos Los docentes que se encuentren cursando estudios de Maestría o Doctorado podrán acceder a la ponderación descrita en el presente literal, de acuerdo al número de horas lectivas que acrediten haber cursado. Artículo 20º.- El Ministerio de Educación y los Orga- nos de Control de las distintas entidades del Sector serán los encargados de verificar el estricto cumplimien- to de lo dispuesto en la Ley Nº 27382 y el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La ponderación de cada uno de los rangos del literal c) del Artículo 23º del presente Reglamento será excluyente, prevaleciendo el de mayor puntaje.Segunda.- Para los efectos de la ponderación a que se refiere el literal c) del Artículo 19º de este Reglamen- to sólo se considerarán los cursos de capacitación y/o actualización realizados a partir de 1990. Tercera.- En caso de empate entre docentes postu- lantes, prevalecerá el tiempo de servicios oficiales pres- tados en la condición de profesor contratado. Cuarta.- Los docentes nombrados como resultado de la aplicación de la Ley Nº 27382 y del presente Reglamento deberán hacerse cargo de su puesto dentro de los diez días hábiles de haber recibido la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 160º del Reglamento de la Ley de Profesorado Nº 24029 modificada por la Ley Nº 25212, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED; en caso contrario quedará sin efecto el citado nombramiento por parte del Organo Intermedio correspondiente. En caso de producirse desistimiento a una plaza adjudicada, el docente deberá manifestar por escrito esta decisión ante las Direcciones Regionales, Directo- res Subregionales o Unidades de Servicios Educativos (USES), según corresponda. Las plazas no adjudicadas conforme a lo establecido en el párrafo precedente serán cubiertas en estricto orden de méritos. Quinta.- Los docentes nombrados serán ubicados en el nivel magisterial correspondiente, según lo esta- blece el Artículo 30º de la Ley Nº 24029 modificada por la Ley Nº 25212 y el Artículo 145º del Reglamento de la citada Ley. Sexta.- Para los efectos del cumplimiento del literal e) del Artículo 5º de este Reglamento, déjese sin efecto el último párrafo del numeral 5.3 de la Resolución Ministerial Nº 098-95-ED. Sétima.- Las Direcciones Regionales de Educación, la Dirección de Educación de Lima y la Dirección de Educación del Callao, bajo responsabilidad, verificarán que los nombramientos que resulten de la aplicación del presente Reglamento se realicen exclusivamente respec- to de las plazas orgánicas, vacantes y presupuestadas, remitiendo la información consolidada que corresponda a la Oficina de Administración del Ministerio de Educa- ción, dentro de los diez días calendario de culminados los procesos de nombramiento dentro de su jurisdicción. Octava.- La supervisión y monitoreo del proceso de nombramiento a que se refiere el presente Reglamento estarán bajo la responsabilidad de una Comisión Espe- cial designada por el Ministerio de Educación. Novena.- Los Directores de los centros educativos quedan obligados, bajo responsabilidad, a declarar la totalidad de las plazas orgánicas presupuestadas vacan- tes, conforme a lo previsto en los Artículos 5º y 9º del presente Reglamento. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE EVALUACION PARA EL NOMBRAMIENTO DE DOCENTES PUBLICACION PUBLICACION PRESENTACION EVALUACION PUBLICACION ENTREGA DE DE Y RECEPCION DE DEL ADJUDICACION DE REGLAMENTO PLAZAS DE EXPEDIENTES EXPEDIENTES CUADRO RESOLUCIONES DOCENTES DE MERITOS 12/2/2001 22/2/2001 Del 23/2/2001 8/3/2001 9/3/2001 12/3/2001 Del 13/3/2001 Al 1/3/2001 Al 19/3/2001 10 DIAS 5 DIAS 5 DIAS 1 DIA 1 DIA 5 DIAS CALENDARIO HABILES HABILES HABIL HABIL HABILES * Cronograma realizado en base a los plazos establecidos en el Artículo 10º del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27382 18128 Aprueban las normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 16º de la Constitución Política del Perú, el Estado coordina la política educati- va y según el Artículo 12º de la Ley General de Educa- ción - Ley Nº 23384, es responsabilidad del Estado, entre otras, el promover la educación, a través del Ministerio de Educación; Que, es política del Ministerio de Educación garanti- zar el desarrollo de las actividades en los centros y