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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (13/02/2001)

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TEXTO PAGINA: 14

Pág. 198712 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 EDUCACIÓN Aprueban el Reglamento de la Ley de Nombramiento de Profesores Contra- tados al Servicio del Estado para su ingreso a la Carrera Pública DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27382 - Ley de Nombra- miento de Profesores Contratados al Servicio del Estado para su Ingreso a la Carrera Pública, publica- da con fecha 27 de diciembre de 2000, se autorizó al Ministerio de Educación a nombrar a los profesores del Sector Público, que a la fecha de su vigencia se encuentren laborando en la condición de contratados, en plazas orgánicas presupuestadas, en los niveles y modalidades de Educación Inicial, Especial, Prima- ria, Secundaria de Menores, de Adultos y Ocupacio- nal en toda la República; Que, el Artículo 4º de la mencionada Ley facultó al Ministerio de Educación para que en un plazo no mayor de 30 (treinta días) reglamente las disposiciones para su cumplimiento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27382 - Ley de Nombramiento de Profesores Contrata- dos al Servicio del Estado para su Ingreso a la Carrera Pública, el cual consta de V Capítulos, veinte (20) artículos y nueve (9) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación Reglamento de la Ley Nº 27382 - Ley de Nombramiento de Profesores Contratados al Servicio del Estado para su ingreso a la Carrera Pública CAPÍTULO I FINALIDAD Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para el nombramiento e in- greso a la Carrera Pública del Profesorado de los docen- tes contratados de los Centros Educativos del Sector Público en aplicación de la Ley Nº 27382 y dentro del marco de la Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. CAPÍTULO II ALCANCES Artículo 2º.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento los docentes con título pedagógico y con contrato vigente al 28 de diciembre de 2000.CAPÍTULO III OBJETIVO Artículo 3º.- El presente Reglamento garantiza que el proceso de nombramiento se efectúe siguiendo un estricto orden de mérito dentro del marco de la Ley del Profesorado y su Reglamento vigente, respetando los derechos y beneficios que corresponden a los docentes. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- El nombramiento de los docentes contratados se efectuará en los diferentes niveles de Educación Inicial, Primaria, y Secundaria; en las moda- lidades de Menores, Adultos, Especial y Ocupacional. Artículo 5º.- Los nombramientos a que se refiere el artículo precedente se realizarán en las plazas orgáni- cas presupuestadas vacantes. Entiéndase como plazas orgánicas presupuestadas las que cuentan con presupuesto permanente aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Constituyen plazas orgánicas presupuestadas vacan- tes: a)Las vacantes por causal de reasignación; b)Las vacantes por separación definitiva debida- mente declarada; c)Las vacantes por cese voluntario o fallecimiento; d)Las plazas no ocupadas por sus titulares, como consecuencia de ascenso a cargos directivos, a partir de 1995: No se consideran plazas orgánicas presupuesta- das vacantes las pertenecientes a titulares que ocupan cargos de confianza. Artículo 6º.- El nombramiento del docente se efectuará en la plaza de su elección dentro de lo que corresponde al ámbito del Organo Intermedio donde se ha convocado y en estricto cumplimiento del orden de mérito alcanzado. CAPÍTULO V PROCESO DE EVALUACION Artículo 7º.- El proceso de evaluación para efectos del nombramiento de docentes estará a cargo de Comi- tés de Evaluación, constituidos por los Organos Inter- medios e integrados conforme lo establece el Artículo 158º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. Artículo 8º.- El proceso de evaluación se iniciará con la instalación de los Comités de Evaluación. Los Organos Intermedios tendrán un plazo de tres (3) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para constituir los Comités de Evaluación a los que se refiere el párrafo precedente, mediante la Resolución correspondiente. El docente que considere que su evaluación no ha sido efectuada de acuerdo a la Ley y al presente Regla- mento tendrá derecho a solicitar una nueva evaluación ante el Comité de Evaluación, en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de publicación del Cuadro de Méritos, la misma que será realizada por el citado Comité en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Artículo 9º.- Los Comités de Evaluación, para los efectos del nombramiento, tomarán como referencia, exclusivamente, los Cuadros para Asignación de Perso- nal y/o los Cuadros de Distribución de Horas, aprobados al 31 de octubre de 2000 y actualizados al 31 de enero de 2001. Artículo 10º.- El proceso de evaluación para el nombramiento de docentes se efectuará en dos etapas, conforme al siguiente detalle: a) La primera etapa tendrá las siguientes fases: - Publicación de plazas vacantes orgánicas y presu- puestadas en el diario de mayor circulación de la