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Pág. 198710 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 Clasificación del Porcentaje de reducción Crédito de deuda Deficiente 30% Dudoso 40% Pérdida 50% c) El monto de la deuda a refinanciar será aquél que resulte de la liquidación luego de aplicado el procedimiento descrito en los literales anteriores. Las deudas original- mente denominadas en moneda extranjera podrán ser convertidas a moneda nacional por acuerdo de las partes, aplicando el tipo de cambio venta publicado por la Superin- tendencia de Banca y Seguros en la fecha de liquidación. d) Los créditos que no se incorporan a la deuda refinanciada se negociarán de común acuerdo entre la IFI y el beneficiario. Artículo 5º.- Los términos para el uso del RFA en los procesos de refinanciación a que se refiere en el Artículo 3º del Decreto Supremo, son los siguientes: a) El beneficiario deberá abonar previamente a la refinanciación un aporte inicial mínimo equivalente al 5% del total de la deuda a refinanciar y firmar un contrato de refinanciación. De ser necesario, los recur- sos del Programa RFA podrán utilizarse también para financiar en parte dicho aporte inicial, sin exceder del 5% de la deuda a refinanciar. El contrato de refinancia- ción comprenderá la parte atendida con recursos de la IFI y la parte financiada con los del Programa e inclui- rá, entre otros, el derecho del beneficiario a prepagar la deuda refinanciada sin que le sea aplicable penalidad alguna, así como restricciones al beneficiario para la distribución de dividendos, reducciones de capital y la contratación de obligaciones con afiliadas. b) El RFA aportará Bonos de Reactivación que podrán cubrir hasta el 80% (ochenta por ciento) de la deuda a refinanciar tratándose de deudas menores o iguales a US$ 100 000 (cien mil y 00/100 dólares americanos), y hasta el 30% (treinta por ciento) de la deuda a refinanciar en el caso de deudas mayores a US$ 100 000 (cien mil y 00/100 dólares americanos). En ningún caso la participación del RFA excederá del equivalente a US$ 400 000 (cuatrocien- tos mil y 00/100 dólares americanos) cuando se trate de un deudor individual, y/o de un grupo económicamente vin- culado, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. Los citados porcentajes serán aplicados marginalmente en función de los mencionados tramos de deuda a refinanciar con los recursos del Programa. Para determinar el valor en Nuevos Soles de los bonos aportados por el RFA se aplicará el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de liquidación de la deuda a refinanciar. Artículo 6º.- La refinanciación se sujetará a las condiciones financieras siguientes: a) La tasa de interés que aplicará la IFI al beneficia- rio, sobre su participación en el monto refinanciado, será resultado de la negociación de común acuerdo entre las partes. b) La tasa de interés que aplicará el RFA al beneficia- rio, sobre su participación en el monto refinanciado, será, según corresponda, equivalente a la TAMN o TAMEX vigente, actualizada al último día del mes del trimestre calendario anterior al pago de la cuota, publi- cada por la Superintendencia de Banca y Seguros. c) El período de gracia necesario, así como el plazo de refinanciación en que deberá pagarse la deuda refinan- ciada, serán fijados de común acuerdo entre la IFI y el beneficiario. d) El capital y los intereses cobrados en la recupera- ción del crédito refinanciado se distribuirán teniendo en cuenta la misma prelación, tanto para el Programa como para la IFI, y en forma proporcional a sus participaciones en la deuda refinanciada. Esta misma prelación se aplicará cuando se trate de la ejecución de garantías. e) Las IFIs y los beneficiarios podrán convenir la constitución de garantías en respaldo del total de la deuda refinanciada independiente de la fuente de los recursos, las que deberán mantener vigentes hasta la cancelación total de dicha deuda.Artículo 7º.- En el caso de prestatarios que manten- gan deudas con más de una IFI, para efectos de la clasificación del crédito a que hace referencia el inciso b) del Artículo 4º del presente Reglamento, cada IFI aplicará el porcentaje de acuerdo a la clasificación que tenga registrada el beneficiario al 31 de agosto de 2000, respetándose, al efecto, el límite de participación del RFA establecido en el inciso b) del Artículo 3º del Decreto Supremo. La aprobación de la respectiva solicitud a COFIDE por una IFI requerirá del consentimiento expreso del beneficiario. Artículo 8º.- La aprobación de la refinanciación con utilización del RFA conlleva la novación de las deudas anteriores que hubieran sido refinanciadas. Artículo 9º.- Las IFIs están prohibidas de presen- tar solicitudes de refinanciación con uso del RFA cuan- do el beneficiario pertenezca al Conglomerado Finan- ciero o Conglomerado Mixto del que ellas forman parte, según se define en la Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros, Ley Nº 26702. Para este efecto, serán de aplicación las normas sobre la materia dictadas por la SBS. Asimismo, ninguna IFI podrá refinanciar de mane- ra individual, ya sea a través del RFA o del Programa de Fortalecimiento Empresarial (FOPE) a que se refie- re el Decreto Supremo Nº 089-2000-EF, más del quince por ciento (15%) del total de su cartera de colocaciones al 31 de agosto de 2000. Artículo 10º.- Las IFIs están obligadas a gestio- nar la cobranza de la deuda refinanciada, incluyen- do la parte correspondiente a los recursos aportados por el RFA, y a efectuar la respectiva transferencia a COFIDE dentro de los tres (3) días hábiles siguien- tes al cierre del mes de efectuada la cobranza. Asimismo, las IFIs deberán informar mensualmen- te a COFIDE sobre el estado de los créditos refinan- ciados con uso del RFA. Artículo 11º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia, COFIDE adopta- rá las medidas necesarias para transferir al Tesoro Público el importe de las recuperaciones de las deudas refinanciadas con el aporte de Bonos de Reactivación - D.S. Nº 087-2000-EF. Artículo 12º.- En su condición de administrador del Programa, COFIDE podrá suscribir contratos con las IFIs participantes, quedando facultada a aprobar las disposiciones operativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa. En caso de incumplimiento por parte de la IFI de los requisitos y condiciones del contrato, o de comprobarse un uso inadecuado de los recursos del RFA, COFIDE podrá declarar exigible el aporte otorgado, procediendo a requerir la devolución de los bonos entregados o, alternativamente, a cobrar de manera automática a la IFI respectiva el saldo pendiente de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18151 Anexo de resolución que aprobó rela- ción de mercancías que serán objeto de inspección previa a la expedición por parte de empresas verificadoras ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2001-EF/15 (Mediante Oficio Nº 232-2001-EF/13 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique nuevamente el anexo de la resolución en referencia, publicada en nuestra edición del día 6 de febrero de 2001, página 198223).