Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Clasificacion del Credito Deficiente Dudoso Perdida

NORMAS LEGALES
Porcentaje de reduccion de deuda 30% 40% 50%

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

c) El monto de la deuda a refinanciar sera aquel que resulte de la liquidacion luego de aplicado el procedimiento descrito en los literales anteriores. Las deudas originalmente denominadas en moneda extranjera podran ser convertidas a moneda nacional por acuerdo de las partes, aplicando el MORDAZA de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de liquidacion. d) Los creditos que no se incorporan a la deuda refinanciada se negociaran de comun acuerdo entre la IFI y el beneficiario. Articulo 5º.- Los terminos para el uso del RFA en los procesos de refinanciacion a que se refiere en el Articulo 3º del Decreto Supremo, son los siguientes: a) El beneficiario debera abonar previamente a la refinanciacion un aporte inicial minimo equivalente al 5% del total de la deuda a refinanciar y firmar un contrato de refinanciacion. De ser necesario, los recursos del Programa RFA podran utilizarse tambien para financiar en parte dicho aporte inicial, sin exceder del 5% de la deuda a refinanciar. El contrato de refinanciacion comprendera la parte atendida con recursos de la IFI y la parte financiada con los del Programa e incluira, entre otros, el derecho del beneficiario a prepagar la deuda refinanciada sin que le sea aplicable penalidad alguna, asi como restricciones al beneficiario para la distribucion de dividendos, reducciones de capital y la contratacion de obligaciones con afiliadas. b) El RFA aportara Bonos de Reactivacion que podran cubrir hasta el 80% (ochenta por ciento) de la deuda a refinanciar tratandose de deudas menores o iguales a US$ 100 000 (cien mil y 00/100 dolares americanos), y hasta el 30% (treinta por ciento) de la deuda a refinanciar en el caso de deudas mayores a US$ 100 000 (cien mil y 00/100 dolares americanos). En ningun caso la participacion del RFA excedera del equivalente a US$ 400 000 (cuatrocientos mil y 00/100 dolares americanos) cuando se trate de un deudor individual, y/o de un grupo economicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. Los citados porcentajes seran aplicados marginalmente en funcion de los mencionados tramos de deuda a refinanciar con los recursos del Programa. Para determinar el valor en Nuevos Soles de los bonos aportados por el RFA se aplicara el MORDAZA de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de liquidacion de la deuda a refinanciar. Articulo 6º.- La refinanciacion se sujetara a las condiciones financieras siguientes: a) La tasa de interes que aplicara la IFI al beneficiario, sobre su participacion en el monto refinanciado, sera resultado de la negociacion de comun acuerdo entre las partes. b) La tasa de interes que aplicara el RFA al beneficiario, sobre su participacion en el monto refinanciado, sera, segun corresponda, equivalente a la TAMN o TAMEX vigente, actualizada al ultimo dia del mes del trimestre calendario anterior al pago de la cuota, publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros. c) El periodo de MORDAZA necesario, asi como el plazo de refinanciacion en que debera pagarse la deuda refinanciada, seran fijados de comun acuerdo entre la IFI y el beneficiario. d) El capital y los intereses cobrados en la recuperacion del credito refinanciado se distribuiran teniendo en cuenta la misma prelacion, tanto para el Programa como para la IFI, y en forma proporcional a sus participaciones en la deuda refinanciada. Esta misma prelacion se aplicara cuando se trate de la ejecucion de garantias. e) Las IFIs y los beneficiarios podran convenir la constitucion de garantias en respaldo del total de la deuda refinanciada independiente de la fuente de los recursos, las que deberan mantener vigentes hasta la cancelacion total de dicha deuda.

Articulo 7º.- En el caso de prestatarios que mantengan deudas con mas de una IFI, para efectos de la clasificacion del credito a que hace referencia el inciso b) del Articulo 4º del presente Reglamento, cada IFI aplicara el porcentaje de acuerdo a la clasificacion que tenga registrada el beneficiario al 31 de agosto de 2000, respetandose, al efecto, el limite de participacion del RFA establecido en el inciso b) del Articulo 3º del Decreto Supremo. La aprobacion de la respectiva solicitud a COFIDE por una IFI requerira del consentimiento expreso del beneficiario. Articulo 8º.- La aprobacion de la refinanciacion con utilizacion del RFA conlleva la novacion de las deudas anteriores que hubieran sido refinanciadas. Articulo 9º.- Las IFIs estan prohibidas de presentar solicitudes de refinanciacion con uso del RFA cuando el beneficiario pertenezca al Conglomerado Financiero o Conglomerado Mixto del que ellas forman parte, segun se define en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Ley Nº 26702. Para este efecto, seran de aplicacion las normas sobre la materia dictadas por la SBS. Asimismo, ninguna IFI podra refinanciar de manera individual, ya sea a traves del RFA o del Programa de Fortalecimiento Empresarial (FOPE) a que se refiere el Decreto Supremo Nº 089-2000-EF, mas del quince por ciento (15%) del total de su cartera de colocaciones al 31 de agosto de 2000. Articulo 10º.- Las IFIs estan obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refinanciada, incluyendo la parte correspondiente a los recursos aportados por el RFA, y a efectuar la respectiva transferencia a COFIDE dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al cierre del mes de efectuada la cobranza. Asimismo, las IFIs deberan informar mensualmente a COFIDE sobre el estado de los creditos refinanciados con uso del RFA. Articulo 11º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto de Urgencia, COFIDE adoptara las medidas necesarias para transferir al Tesoro Publico el importe de las recuperaciones de las deudas refinanciadas con el aporte de Bonos de Reactivacion D.S. Nº 087-2000-EF. Articulo 12º.- En su condicion de administrador del Programa, COFIDE podra suscribir contratos con las IFIs participantes, quedando facultada a aprobar las disposiciones operativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa. En caso de incumplimiento por parte de la IFI de los requisitos y condiciones del contrato, o de comprobarse un uso inadecuado de los recursos del RFA, COFIDE podra declarar exigible el aporte otorgado, procediendo a requerir la devolucion de los bonos entregados o, alternativamente, a cobrar de manera automatica a la IFI respectiva el saldo pendiente de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18151

Anexo de resolucion que aprobo relacion de mercancias que seran objeto de inspeccion previa a la expedicion por parte de empresas verificadoras
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2001-EF/15 (Mediante Oficio Nº 232-2001-EF/13 el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique nuevamente el anexo de la resolucion en referencia, publicada en nuestra edicion del dia 6 de febrero de 2001, pagina 198223).

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