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Pág. 198717 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 (v) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia y el órgano intermedio del Ministerio de Educación asuntos de interés común. (w) Prevenir y mediar en situaciones de conflicto, creando condiciones que favorezcan relaciones huma- nas positivas al interior de la comunidad escolar. (x) Promover actividades de promoción educativa comunal y actividades de apoyo a la alfabetización de adultos. En relación a niños y adolescentes con necesidades especiales, en centros educativos públicos (y) Disponer de oficio la matrícula del menor aban- donado o en riesgo de abandono y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones. (z) Garantizar la integración al centro educativo público o privado y al aula de alumnos con necesidades educativas especiales, en los casos que lo ameritan. Delegar funciones a los subdirectores y a otros miembros de la comunidad escolar Otras funciones inherentes a su cargo. Evaluación al Director. El director del centro educativo público es evaluado para efectos de su ratifi- cación o reemplazo, de acuerdo a las disposiciones pertinentes. Capacitación del Director. El Ministerio de Edu- cación promueve el desarrollo de la especialización teórico práctica en gestión educativa -administrativa y pedagógica- para los profesionales que desempeñen cargos directivos en los centros educativos públicos. También promueve programas especiales para docen- tes de estos mismos centros que demanden este tipo de especialización. Evaluación del personal. A efectos de evaluar el desempeño de los docentes así como de proponer contra- taciones y nombramientos del personal docente y admi- nistrativo, el director del centro educativo público cons- tituirá oportunamente un Comité Especial de Eva- luación , por cada nivel educativo existente en su centro educativo. Este Comité estará presidido por el director, quien sólo tendrá voto dirimente, e integrado por el subdirector del nivel, un docente –elegido por la mitad más uno de los docentes del nivel, en asamblea convocada por el director- y un padre de familia con voz pero sin voto, elegido por mayoría entre los presidentes de Comités de Aula del nivel del respectivo centro educativo. En la modalidad de primaria y/o secundaria de adultos el padre de familia será reemplazado por un representante elegido por la mayoría de participantes (educandos) de entre ellos mismos, en su respectivo nivel. En los CEOs el representante de los participantes (educandos) tendrá voz y voto. Los integrantes de este Comité de Evaluación son elegidos por un año. Los profesores de Formación Religiosa serán propuestos por la autoridad eclesiástica competente. Los centros educativos con convenio, tendrán su propio sistema de evaluación docente. El director propondrá a los profesores para su nom- bramiento o contrato al órgano intermedio pertinente, elevando los expedientes respectivos, así como un infor- me del proceso de selección. Este órgano procederá de acuerdo a Ley y a las normas presupuestales, y expedi- rá la resolución respectiva en el plazo de diez días útiles, siempre que la propuesta cumpla con los requi- sitos legales y exista la plaza presupuestada y vacante. Esta comisión entra en funcionamiento al concluirse el proceso de nombramiento dispuesto por la Ley Nº 27382 y su reglamento. 4. Consejo Escolar consultivo El Ministerio de Educación, consciente de la creciente demanda de la población por una mayor descentraliza- ción y autonomía escolar, propone a la comunidad educativa nacional ensayar la experiencia de los Conse- jos Escolares. El objetivo de este ensayo es aprender las lecciones que faciliten posteriormente una mayor dele- gación de autoridad y autonomía a cada centro educati-vo, en un contexto de participación y corresponsabilidad de parte de docentes, padres y alumnos, y en la perspec- tiva de garantizar una mayor calidad y equidad en el servicio educativo. En ese sentido, los Consejos Escola- res se proponen como una medida que los centros educa- tivos podrán adoptar voluntariamente, y que el Ministe- rio de Educación alentará, apoyará y estimulará. Las normas que se proponen a continuación buscan definir los criterios y características básicas de esta instancia, no habiendo impedimento alguno para que los centros educativos puedan ensayar, en los marcos que establece la ley, experiencias a un más desarrolladas. Consejo Escolar. El Ministerio de Educación pro- picia la participación de la comunidad escolar y su comunicación permanente con el director, a través del Consejo Escolar, que es una instancia consultiva del centro educativo, de carácter voluntario, que se reúne por lo menos tres veces al año. El director del centro educativo que tenga Consejo Escolar notificará de su constitución oportunamente al órgano intermedio del que dependa. El Ministerio de Educación, a través de sus órganos intermedios, desa- rrollará un programa de seguimiento y apoyo para este centro educativo a fin de fortalecer su experiencia; y le proporcionará estímulos especiales. Funciones del Consejo Escolar. La función del Consejo Escolar es opinar, antes de su aprobación, sobre las siguientes propuestas: (a) Proyecto de Desarrollo Institucional (b) Plan de Trabajo Anual (c) Reglamento Interno (d) Informes de la gestión del Director El director del centro educativo entrega al Consejo Escolar una copia de los balances semestrales y final de la APAFA indicados en el Artículo 35º del D.S. Nº 020- 98-ED para que le hagan llegar su opinión. De igual modo, le entrega copia de los balances del Comité de Participantes de Educación Primaria y/o secundaria de adultos, así como de los Centros de Educación Ocupa- cional (CEO). Así mismo, le entrega una copia del balance de los ingresos propios del centro educativo, si los hubiere. El Consejo Escolar puede asimismo emitir opinión acerca de cualquier tema que el director decida consul- tarle, teniendo en cuenta que el director conserva su autoridad y capacidad de decisión en todos los temas en que intervenga dicho Consejo. Es convocado por el Director o por quien haga sus veces. Sus opiniones y/o recomendaciones quedarán registradas en un libro de actas que debe estar bajo custodia del Director. Miembros del Consejo Escolar. El Consejo Esco- lar, en los centros educativos de la modalidad de meno- res, está presidido por el director e integrado, si los hubiere, por los subdirectores de cada nivel, un profesor y un padre de familia por cada nivel; un alumno de 3º o 4º de secundaria, y un representante de las institucio- nes de la comunidad directamente involucradas en el apoyo al PDI. En los centros educativos que tengan el Programa Piloto de Bachillerato, integrarán además el Consejo Escolar el Coordinador Responsable, que tiene catego- ría de Subdirector, y, sólo cuando se trate de un tema acerca del Bachillerato, un alumno o alumna de éste, en reemplazo del alumno de secundaria delegado. En los centros educativos de la modalidad de prima- ria y/o secundaria de adultos, el Consejo está integrado por el Director General del Colegio, que lo preside, el subdirector, un profesor y un participante (educando) de la modalidad. En los Centros de Educación Ocupacional, está constituido por el director que lo preside, un profe- sor y un participante (educando) del CEO. En el caso de las Escuelas Unidocentes y Multigrado, el Consejo Escolar se constituye como una instancia consultiva de la Red Educativa. Está conformado por los profesores directores de las Escuelas Unidocentes, un docente por cada Escuela Multigrado de la Red, un padre