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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7547 Pág. 198987Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27427 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RACIONALIDAD Y LÍMITES EN EL GAST O PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2001 Artículo 1º .- Objetivo La presente Ley tiene como fin establecer disposiciones presupuestales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar límites en el gasto para el año fiscal 2001 en el marco de la disciplina fiscal. Artículo 2º .- Ámbito de Aplicación La presente norma es de aplicación por todas las Entida- des del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, con excepción de las Entidades señaladas en el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909, las empresas municipales y las empresas reguladas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Los Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Des- centralizados se encuentran dentro de los alcances de esta norma, conforme a las disposiciones que les sean aplicables. Artículo 3º .- Asignación para la Ejecución Presu- puestaria para el año fiscal 2001 Se establecen las siguientes disposiciones sobre la Asig- nación para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal 2001: 3.1 Fíjase, durante la fase de Ejecución Presupuestaria del año fiscal 2001, la asignación promedio mensual en S/. 1 584 000 000 (UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), resultante de la sumatoria de los Calendarios de Compromisos que autorice la Dirección Nacional del Presupuesto Público con cargo a la Fuente de Finan- ciamiento Recursos Ordinarios. Dicho monto constitu- ye el valor referencial de recursos necesarios para autorizar las Asignaciones Trimestrales de Gasto. 3.2 Adicional a la asignación promedio mensual antes indicada, se autorizan mediante Calendarios de Compromisos recursos hasta por la suma anual de S/. 8 551 000 000 (OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para atender, principalmente, el servicio de la deuda y suscripción de acciones, los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, la Bonificación por Escolaridad, los documentos cancelatorios, los servicios bancarios por el manejo de la Tesorería del Estado, la monetización de alimentos (Convenio PL 480), así como aquellos gastos que demande la realización del proceso de las Elecciones Generales del año 2001.3.3 La Asignación para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2001, se señala en la columna B de la estructura sectorial siguiente: LÍMITES DE LA ASIGNACIÓN PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA FUENTE DE FINANCIAMIENTO :RECURSOS ORDINARIOS (En millones de Nuevos Soles) (A) (B) PPTO PPTO 2001 2001 (Asignación (D.Leg. Nº 909) para la Ejecución) Presidencia del Consejo de Ministros 243 148 Poder Judicial 376 356 Justicia 212 189 Interior 2 900 2 538 Relaciones Exteriores 329 306 Economía y Finanzas 11 014 10 865 Educación 1 916 1 966 Salud 1 444 1 674 Trabajo 9 9 Agricultura 377 376 Industria, Turismo, Integración 45 42 Transportes, Comunicaciones 752 616 Energía y Minas 105 85 Pesquería 48 45 Contraloría 45 45 Defensoría del Pueblo 16 16 Consejo de Magistratura 5 5 Ministerio Público 155 144 Tribunal Constitucional 8 9 Presidencia 4 683 4 363 Defensa 3 307 2 881 Congreso 299 288 Jurado Nacional Elecciones 4 19 Of. de Procesos Electorales 3 119 Registro de Identificación 1 27 Promoción de la Mujer 539 428 TOTAL 28 835 27 559 Nota: La columna A se muestra solamente para fines comparativos. 3.4 La Asignación para la Ejecución Presupuestaria establecida en la columna B del numeral 3.3 del presente artículo, contempla lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, Decreto Su- premo Nº 032-2000-PCM y en la Ley Nº 27374. 3.5 A fin de adecuar el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, a la Asignación para la ejecución presupuestaria establecida en la columna B del numeral 3.3 del presente artículo, autorízase una operación de Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de UN MIL SETE- CIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETE- CIENTOS SESENTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 782 768 780,00), conforme al detalle siguiente: (EN NUEVOS SOLES) DE LA: SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 1 272 281 921,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 510 486 859,00______________ TOTAL 1 782 768 780,00 ==============