TEXTO PAGINA: 2
Pág. 198988 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de febrero de 2001 A LA: SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCIÓN 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público (EN NUEVOS SOLES) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia -Menor Gasto en la Ejecución Presupuestal 1 276 000 000,00 -Para ser adicionado a la Reserva de Contingencia del Decreto Legislativo Nº 909 506 768 780,00 ______________ TOTAL 1 782 768 780,00 ============== Los Pliegos habilitadores en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo son detalla- dos en los Anexos Nº 1 y 1-A que conforman la presente norma legal. 3.6 El monto de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 1 276 000 000,00), señalado en el numeral precedente, como Menor Ejecución Presupues- tal, constituye el ajuste al presupuesto aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, a fin de mantener el equilibrio fiscal (Co- lumna A menos Columna B del numeral 3.3). 3.7 El monto referido en el párrafo anterior, no podrá ser utilizado por ninguna entidad del Sector Públi- co por carecer del financiamiento correspondiente, de conformidad con el Artículo 78º de la Constitu- ción Política del Perú, y la Norma I del Título Preliminar de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. En el caso de que se produzca ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que supe- ren la Asignación Presupuestaria establecida en la Columna B del numeral 3.3 del presente artículo, ascendente a VENTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 559 000 000,00), se efec- tuarán las correspondientes modificaciones presu- puestarias, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 15º de la Ley Nº 27209, remitiendo copia de estos dispositivos, con el sustento correspondiente al Congreso de la República. Los ingresos a que se refiere el párrafo precedente serán destinados a financiar la mejora de la ges- tión, la calidad y cobertura, prioritariamente, de los Sectores de Educación y Salud, entre ellos a los programas protegidos de Salud Individual, Salud Colectiva, Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria; así como a los programas de Transporte Terrestre, Justicia, Saneamiento, Promoción y Asistencia Social y Comunitaria, Pro- moción de la Producción Agraria, Energía y Orden Interno, entre otros. En el caso de que se produzcan menores ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios referente al monto señalado en el segundo párrafo del presente artículo, no afectará la calendarización de los proyectos de inversión y gasto social de los Pliegos. 3.8 Con el objeto de adecuar el Presupuesto del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909, respecto a la Asignación Presupuestaria establecida en la Columna B del numeral 3.3 de la presente Ley, autorízase Transferencias de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, por la suma de QUINIENTOS SEIS MILLONES SETE- CIENTOS SESENTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 506 768 780,00) conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCIÓN 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y ContableACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 506 768 780,00 _____________ TOTAL 506 768 780,00 ============ A LA: SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 292 675 874,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 214 092 906,00 _____________ TOTAL 506 768 780,00 ============ Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilita- dos en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo son detallados en los Anexos Nº 2 y 2-A que conforman la presente norma legal. 3.9 Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolu- ción el desagregado de los recursos habilitadores y habilitados, dentro de los tres (3) días de la vigen- cia de la presente Ley. Copia de la Resolución se remite a los Organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 – Ley de Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2001 a más tardar a los dos (2) días de aprobada dicha Resolu- ción. 3.10 El Presupuesto, a nivel de Pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, luego de efec- tuada las modificaciones presupuestarias a que se refieren los numerales 3.5 y 3.8 del presente artícu- lo, se muestra en el Anexo Nº 3 que conforma la presente norma legal. 3.11 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Ley, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupues- to Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran para su adecuada aplicación. 3.12 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspon- dientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispues- to en la presente Ley. 3.13 En la asignación presupuestaria aprobada al Mi- nisterio de Economía y Finanzas, se encuentran, entre otros recursos, los destinados a atender las transferencias a los Gobiernos Locales para el Programa del Vaso de Leche, por un monto de S/. 332 247 000 (TRESCIENTOS TRENTIDÓS MI- LLONES DOSCIENTOS CUARENTISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); asimismo, en la refe- rida asignación también se contemplan los recur- sos cuyo fin será la implementación de la nueva entidad que se encargará, a partir del mes de febrero del año 2001 , de las funciones del desacti- vado Servicio de Inteligencia Nacional. 3.14 Los Titulares de Pliego, como muestra de esfuerzo, eficiencia y productividad, de las asignaciones au- torizadas en su presupuesto, por toda fuente de financiamiento, reducirán el 3% de la asignación autorizada para bienes y servicios de los gastos corrientes de sus respectivos Pliegos, para trans- ferirlas a la ejecución de proyectos de inversión, priorizando los proyectos con financiamiento ex- terno, si los tuvieran, así como a proyectos de desarrollo de infraestructura que mejoren las con- diciones que permitan incrementar la productivi- dad, especialmente en las regiones del interior del país. Los Pliegos que no cuenten con proyectos de inver- sión, transferirán dichos recursos a la Reserva Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, para que se destinen a financiar los sectores seña- lados en el numeral 3.7 del Artículo 3º de la presen- te Ley. Quedan exceptuados de la aplicación del presente numeral los Sectores Educación y Salud, y los Pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. Las Modificaciones Presupuestarias que se requie- ran para dar cumplimiento a la presente disposi-