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Pág. 198992 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de febrero de 2001 b.1Primer Semestre, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el semestre. b.2Anual, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Municipalidades Provinciales, sus Organismos Pú- blicos Descentralizados y Empresas: b.3Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el semestre. b.4Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el ejercicio presupuesta- rio. Artículo 9º , incisos a) y b) a)La Evaluación Anual y las Evaluaciones Financie- ras, así como las del Comité de Caja y de las Munici- palidades Provinciales, sus Organismos Públicos Des- centralizados y Empresas, dentro de los quince (15) días siguientes de efectuadas. En el caso de las Municipalidades Distritales, sus Organismos Públi- cos Descentralizados y Empresas, éstas se remiten dentro de los cinco (5) días de efectuadas a la respec- tiva Municipalidad Provincial. b)La Evaluación de los Presupuestos Institucionales y de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), dentro de los cinco (5) días siguientes de efectuada." DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróganse los Decretos de Urgencia Núms. 058-2000 y 128-2000 y déjase sin efecto el Decreto Supre- mo Nº 002-2001-EF y, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Las Entidades del Sector Público, de conside- rarlo oportuno, llevarán a cabo, en un plazo que no exceda de 60 días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional que estimen conveniente en función a la eva- luación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad, de acuerdo a los límites de gastos y disposiciones generales que señalan la presente norma. La Reestructuración Organizativa será aprobada mediante Decreto Supremo. Cuando la Reestructuración Organizativa implique el traslado de recursos, éstos se efectuarán en el marco de las normas establecidas en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209.Segunda.- Prorrógase para el Año Fiscal 2001, las Disposiciones sobre el Vaso de Leche, contenidas en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000. Tercera .- Los Pliegos Ministerio de Defensa e Interior registrarán la ejecución de los gastos en el Sistema Integra- do de Administración Financiera (SIAF) en todas sus etapas (compromiso, devengado, girado, pagado) y cumplirán con todas las normas y procedimientos que rigen para la admi- nistración pública sobre el manejo de recursos del Estado, generación de ingresos, así como en el cumplimiento de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. En todas las dependencias y en todos los niveles de administración de recursos se dará cumplimiento a las normas, con el fin de lograr su uso eficiente. La Contraloría General de la República verificará el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ley y la ejecución de gastos operativos reservados. Cuarta.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir de la Reserva de Contingencia al Instituto Nacional Penitenciario el monto de S/. 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de implementar una política integral de reforma en los Centros Penitenciarios del país. Dichos recursos se obtendrán de los montos transferidos a la Reserva Financiera en mérito a lo dispuesto por el numeral 3.14 del Artículo 3º de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de febrero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PLIEGOS HABILITADORES FUENTE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL (EN NUEVOS SOLES) ANEXO : 1 PLIEGOS HABILITADORES GASTO CORRIENTE GASTO CAPITAL GASTO TOTAL PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 36.133.000 - 36.133.000 PODER JUDICIAL 11.000.000 7.870.000 18.870.000 MINISTERIO DE JUSTICIA 2.535.000 - 2.535.000 MINISTERIO DEL INTERIOR 362.000.000 - 362.000.000 MINSTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 23.052.000 - 23.052.000 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 148.568.128 - 148.568.128 M. DE TRABAJO 528.000 - 528.000 M. DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGR. Y NEG. COMERC. 1.517.000 1.364.000 2.881.000 M. TRANSPORTES, COMUN., VIV. y CONST. 187.191.768 - 187.191.768 M. DE ENERGÍA Y M. - 19.428.000 19.428.000 M. PESQUERÍA 88.004 - 88.004 CONTRALORÍA GENERAL 733.328 - 733.328 M. PÚBLICO 7.317.000 3.684.000 11.001.000 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 9.294.000 10.463.000 19.757.000 M. DE DEFENSA 424.000.000 - 424.000.000 CONGRESO DE LA REPÚBLICA 5.090.287 5.475.406 10.565.693 M. DE PROMOCIÓN DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO 4.950.000 - 4.950.000 TOTAL GOBIERNO CENTRAL 1.223.997.515 48.284.406 1.272.281.921