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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (20/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 198996 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de febrero de 2001 DECRETOS DE URGENCIA Establecen que parte de ingresos obtenidos por la venta de inmuebles de empresas del Estado constituyen recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y del Fondo de Estabilización Fiscal DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, mediante Resolución Suprema Nº 183-98-PCM del 7 de abril de 1998 se constituyó el Comité Especial encargado de la venta de los inmuebles de empresas del Estado, encargo que fue poste- riormente ampliado a la venta de inmuebles de proyectos especiales, organismos y entidades del Estado; Que, la Quinta Disposición Complementaria del Decre- to Legislativo Nº 674 establece cuál es el destino de los recursos obtenidos en el proceso de promoción de la inver- sión privada a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI; Que, el numeral 7.1.b del Artículo 7º de la Ley Nº 27245 Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal establece que el 75% de los ingresos líquidos de cada operación de venta de activos por privatización constituye recurso del Fondo de Estabilización Fiscal creado por el mismo texto normativo; Que, por Decreto Legislativo Nº 817 se crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, el mismo que es reglamentado por el Decreto Supremo Nº 144-96-EF y que tiene por objeto respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la ONP; Que, para cumplir con los objetivos del Fondo Consoli- dado de Reservas Previsionales es necesario aprobar medi- das extraordinarias que contribuyan a incrementar sus recursos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer que el 20% de los ingresos líquidos obtenidos en el proceso de promoción de la inver- sión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, por la venta de los inmuebles a cargo del Comité Especial de Inmuebles -CEPRI Inmuebles- constituye recurso del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). El 75% de los ingresos líquidos constituyen recursos del Fondo de Estabilización Fiscal. Artículo 2º.- Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Comité Especial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles- los inmuebles registrados en la Super- intendencia de Bienes Nacionales. La transferencia a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia es re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18535P C M Aprueban donación efectuada a tra- vés del INDECI para ayudar a damnifi- cados de la República de El Salvador DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el mes de enero del 2001, la República de El Salvador ha sufrido desastres naturales originados por un terremoto, produciéndose graves daños materiales y pérdida de vidas humanas, así como numerosos damnifi- cados; Que, el Gobierno del Perú solidarizándose con el país afectado, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, ha proporcionado ayuda a los damnificados de la hermana República de El Salvador, consistente en raciones frías, prendas de abrigo y techo valorizado en Trescientos Vein- ticuatro Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 324,880.00); De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º incisos 24) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por el Gobierno del Perú a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, a la República de El Salvador, por la suma de Trescientos Veinticua- tro Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 324,880.00), consistente en raciones frías, prendas de abrigo y techo necesarios para asistir a los damnifi- cados por el desastre producido en el mes de enero del 2001. Artículo 2º.- Transcríbase el presente Decreto Supre- mo a la Contraloría General de la República. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 18536 Designan diversos oficiales de las Fuer- zas Armadas de la Secretaría de Defen- sa Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2001-PCM Lima, 19 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2000-PCM de fecha 17 de enero de 2000, se designó a los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas de la Secretaría de Defensa Nacional; Que, habiéndose producido cambios de colocación del mencionado personal, a fin de dar continuidad al servicio es necesario cubrir las plazas vacantes que se consignan en la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 441, modificado por Decreto Legislativo Nº 743, Decreto Leyes Nºs. 25515 y 25957 y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;