TEXTO PAGINA: 4
Pág. 198990 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de febrero de 2001 Agro en Zona de Emergencia, al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, a la Infraestructura de Energía de Interés Social, al mantenimiento y conservación de carrete- ras, a los Caminos Rurales, al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado, a la Inversión Focali- zada de Reducción de la Pobreza Extrema, a la Justicia Básica, a la Alimentación Complementaria, así como a los Programas de Apoyo a los Internos en los Centros Penitenciarios, a la atención de Situacio- nes de Emergencia, de Orden Interno y de Seguridad Nacional, al Equipamiento Básico Municipal y a los Pliegos Presupuestarios con los que se suscriben los Convenios de Gestión. 6.3 La Ejecución Presupuestaria en materia de Perso- nal está sujeta a las siguientes Normas: a)Se encuentra prohibido el ingreso de nuevo per- sonal a la administración pública, bajo cual- quier forma o modalidad, con excepción de Pro- fesionales y Asistenciales de la Salud, Docentes Universitarios y del Magisterio Nacional, Fun- cionarios del Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Magistrados del Poder Judicial, Mi- nisterio Público, y personal del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, siempre que se cuente con la asignación para la ejecución presupuesta- ria a que se refiere el numeral 3.3 del Artículo 3º de la presente Ley, así como con la Asignación Trimestral respectiva. Por excepción, previo informe favorable de la Ofi- cina de Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces y cuando se cuente con el financiamiento correspondiente en las Asignaciones Trimestrales de Gasto, podrán ser cubiertas únicamente las plazas del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) que se encuentren vacantes por retiro o renuncia de funcionarios y profesionales, Personal de las Aldeas Infantiles y Centros de Atención al Menor, personal artístico a cargo del Instituto Nacional de Cultura y Defensores de Oficio. Asimismo, se podrá contar con SERUMISTAS, SECIGRISTAS o similares, estudiantes para prácticas preprofesionales, promotores del de- sarrollo rural en zonas de pobreza del país, personas para formación laboral juvenil y de aprendizaje, así como para campañas agrícolas y guaneras, encuestadores, observadores meteo- rológicos y para la ejecución presupuestaria di- recta de proyectos que desarrollen labores que no puedan ser realizadas por el personal de la Institución, debiendo sujetar su ejecución a las Asignaciones Trimestrales de Gasto y a los Ca- lendarios de Compromisos aprobados. b)Cuando las Leyes, o normas con rango legal, por excepción prevean autorizaciones para nombrar o contratar personal, éstas deben contar, previo al nombramiento o contrato, con la Asignación Presupuestaria aprobada en el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales de la Unidad Ejecutora, y realizarse con sujeción a los cargos establecidos en el Cuadro para Asig- nación de Personal (CAP) aprobado por la Enti- dad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, genera la nulidad del nombra- miento o contrato efectuado, y las sanciones administrativas de quienes autorizaron el nom- bramiento o contrato, sin perjuicio de la respon- sabilidad a que hubiera lugar. Los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) se aprueban mediante Resolución Suprema, re- frendada por el Titular del Sector al que perte- nezca el Pliego. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los Gobier- nos Locales, éstos se aprueban mediante Resolu- ción del Titular del Pliego. c)Está prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, egresados de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y de la Academia Diplomática y el Personal comprendi- do en la Ley Nº 27382, así como recategorizar y/ o modificar plazas. d)Las reasignaciones de personal se rigen por lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25957. e)La tramitación de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, in- cluidas las que se encuentren en proceso de aprobación, deberá efectuarse, sin excepción,dentro del monto de la asignación para la ejecu- ción presupuestaria a que se refiere el numeral 3.3 del Artículo 3º de la presente Ley. f)Queda sin efecto toda disposición legal que esta- blezca la distribución porcentual o la determina- ción de un monto fijo de lo recaudado, captado u obtenido con cargo a Fuentes de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios", para el otorgamiento de subvenciones a personas natu- rales, incentivos y estímulos económicos, bajo cualquier denominación, al personal del Sector Público, con excepción del Bono Jurisdiccional que otorga el Poder Judicial. Lo establecido en el presente literal, suspende los procedimientos de distribución porcentual o por monto fijo de los ingresos, manteniéndose las sumas que sirvieron de base para efectuar el último pago por subvenciones, incentivos o estí- mulos económicos. 6.4La Ejecución Presupuestaria en materia de Plani- llas está sujeta a las siguientes Normas: a)El pago de planillas del personal activo y cesante de cada Pliego, debe considerar únicamente a sus funcionarios, servidores y pensionistas re- gistrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos, bajo responsabilidad del Titular del Plie- go y del Jefe de la Oficina de Administración o la que haga sus veces. b)Está prohibido realizar pagos de remuneracio- nes en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo para el personal del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Na- cional que cumple servicio en el extranjero. c)Se encuentra prohibido efectuar gastos por con- cepto de horas extras. d)El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectiva- mente realizado. 6.5La Ejecución Presupuestaria en materia de Bienes y Servicios está sujeta a las siguientes Normas: a)Las adquisiciones y contrataciones que determi- nen los Pliegos Presupuestarios se sujetarán a la asignación para la ejecución presupuestaria a que se refiere el numeral 3.3 del Artículo 3º de la presente Ley, priorizando los gastos que inciden en el cumplimiento de las metas presupuesta- rias previstas en las actividades y proyectos que los Pliegos aprobarán en sus respectivos Presu- puestos Institucionales de Apertura (PIA). b)Sólo se permitirá la suscripción de Contratos de Servicios no Personales, Locación de Servicios o con empresas, no mayores a un año, para la reali- zación de labores de carácter eventual. Podrán suscribirse contratos mayores de un año para las actividades de consultoría, auditoría, vigilancia y limpieza, que sean ajenas a las funciones previstas en el MOF y para labores especializadas no desem- peñadas por el personal de la entidad en los cargos establecidos en el CAP. La referida suscripción de contratos será autoriza- da, bajo responsabilidad, por el Titular del Pliego o quienes éste delegue, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y de Planificación de la entidad, respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente, y de la Oficina General de Ad- ministración o Personal, según corresponda, sobre las calificaciones del locatario o empresa, la natu- raleza del servicio, el tiempo de duración del mis- mo y el monto de los honorarios. 6.6 La suscripción de nuevos contratos de obra cuyos plazos de ejecución superen el año, deberán contener, bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos durante el año fiscal 2001 está sujeta a la asignación para la ejecución presupuestaria establecida en la Columna B del nu- meral 3.3 del Artículo 3º de la presente Ley. 6.7 La Ejecución Presupuestaria en materia de Modi- ficaciones Presupuestarias está sujeta a la siguien- te Norma: Las Modificaciones Presupuestarias que se autoricen para el Grupo Genérico de Gasto 1. "Personal y Obliga- ciones Sociales" requieren informe favorable, sólo cuan- do implique el incremento de dicho Grupo Genérico de Gasto a nivel de Unidad Ejecutora. Es nulo todo acto o disposición en contrario, bajo responsabilidad. En el caso de los Gobiernos Locales, las Modifica- ciones Presupuestarias que se autoricen para el precitado Grupo Genérico de Gasto, deben contar