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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (20/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 198998 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de febrero de 2001 constituye como una Unidad Ejecutora del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar en vía de regularización, la dona- ción de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERI- CANOS (US$ 200,000.00), que efectuara la República de Portugal en el marco del Protocolo de Cooperación entre el Programa de Toxicodependencia - Proyecto Vida (Portu- gal) y la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS (Perú), destinada al desarrollo del Proyecto "Niños en Alto Riesgo"; así como, promover la cooperación entre las partes, en las áreas de prevención, del tratamiento y de la reinserción social de toxicodepen- dientes. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores EDUARDO PRETELL ZARATE Ministro de Salud 18542 AGRICULTURA Modifican artículo del Reglamento Ope- rativo del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario - FRASA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0087-2001-AG Lima, 15 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0380-96-AG, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0210- 97-AG, 0412-97-AG, 0183-98-AG, 0699-98-AG, 0408-99- AG, 022-2000-AG y 0656-2000-AG, se aprobó el Regla- mento del Operativo del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario - FRASA; Que, debido al estado de disolución y liquidación decla- rados por la Superintendencia de Banca y Seguros en algunas de las Empresas y Entidades del Sistema Finan- ciero Nacional que mantienen acreencias con el FRASA, no se ha podido recuperar de manera más eficaz e inmediata dichas acreencias; Que, es necesario modificar el Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación y Apoyo a Sector Agrario - FRASA, con el objeto de normar la recuperación inmediata de las acreencias del FRASA, en las Empresas y Entidades del Sistema Financiero Nacional que hayan sido declara- das en Disolución y Liquidación; Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgen- cia Nº 048-95; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese al Artículo 43º del Regla- mento Operativo del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario - FRASA los incisos c) y d) siguientes: "c. En el caso que un IFI entrará en proceso de Disolu- ción y Liquidación, declarados por la Superintendencia de Banca y Seguros y dicho IFI mantuviera acreencias por losrecursos otorgados por COFIDE con cargo al FRASA; por el presente literal, se faculta a COFIDE para que de acuerdo a sus normas de procedimientos propios, realice las accio- nes conducentes a la recuperación de dichas acreencias en la modalidad y forma que apruebe, pudiendo aprobarse las modalidades de pago en efectivo, transferencia de cartera, dación en pago entre otras características similares que propendan a la más pronta y eficaz recuperación de las acreencias. d. COFIDE, como consecuencia de la aplicación del inciso c), puede asimismo realizar todos los actos necesa- rios para que el (los) representante(s) del Ministerio de Agricultura debidamente facultados, puedan suscribir los documentos y contratos para transferir, vender, ceder, otorgar en cobranza y en general efectuar cualquier acto de disposición de los activos que hayan sido recibidos por la IFI en disolución y liquidación, a fin de lograr mayor eficacia en la recuperación de las acreencias del FRASA. La formalización contractual que se requiera para la aplica- ción de los incisos c) y d), deberá ser suscrita por el (los) representante(s) del Ministerio de Agricultura debida- mente facultado." Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 18500 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público destinada al Servicio de Inteligencia Nacional DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27351 se aprobó la desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional, dándosele un plazo de 15 días, el que fue ampliado por las Leyes Nºs. 27361 y 27374 hasta el día 15 de enero del 2001; Que, por Decreto de Urgencia Nº 018-2001 se estable- ce que el Ministerio de Economía y Finanzas otorgará los fondos necesarios para el funcionamiento del Servi- cio de Inteligencia Nacional, con cargo al saldo del presupuesto a él asignado para el año 2001 y por un plazo de noventa días contados a partir del 16 de enero del 2001; Que, de acuerdo al requerimiento del Pliego Servicio de Inteligencia Nacional, se requiere de un presupuesto de S/. 4 306 000,00 en forma complementaria al saldo presupuestal de S/. 786 600 00, existente a la fecha; Que, en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra previstos los recursos necesarios para continuar atendiendo al Pliego Servicio de Inteligencia Nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, es necesario autorizar una operación de Trans- ferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 4 306 000,00), con la finalidad de garan- tizar el funcionamiento de la gestión de producción de inteligencia operativa del Servicio de Inteligencia Nacio- nal; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 018-2001 y el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;