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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (20/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 198991 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de febrero de 2001 con la opinión favorable de la Oficina de Presu- puesto del Pliego o la que haga sus veces y hacerse de conocimiento del Concejo Municipal, bajo san- ción de nulidad. Artículo 7º .- Utilización racional de los recursos del Estado Las Entidades del Gobierno Central e Instancias Des- centralizadas deben realizar un uso eficiente de los recursos públicos asignados en la presente Ley, procurando raciona- lizar de forma estricta sus gastos, de acuerdo al marco de Transparencia Fiscal imperante. Para tal efecto, los Pliegos deben evaluar las contrataciones o adquisiciones que realicen, a fin de justificar su necesidad y verificar que las mismas resulten indispensables y congruentes con los objetivos y metas establecidos en los Programas Presu- puestarios a su cargo, implicando dicha acción, dentro del marco establecido en el Artículo 6º del presente dispositivo, una reducción en el gasto corriente en los rubros de vigilancia, limpieza, mensajería, soporte técnico, apoyo secretarial, servi- cio de telefonía fija y celular, servicios de atenciones oficiales, almuerzos, combustible y uso vehicular, publicidad en medios masivos, organización de eventos, adquisición de útiles de escritorio y materiales, entre otros, evitando generar obligacio- nes que comprometan presupuestos futuros del Pliego. Los Directores Generales de Administración, o quienes hagan sus veces, regularán, a través de Directivas internas, los procedimientos necesarios para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento, durante la ejecución presu- puestaria del año 2001. Es responsabilidad del Titular del Pliego, a través de las Oficinas Generales de Administración o sus equivalentes, dar cumplimiento a la presente norma . Artículo 8º.- Exoneración para el Proceso Electo- ral 2001 Exonérase al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de las normas de Racionalidad y Límites en el Gasto Público establecidas en el inciso a) del numeral 6.3 y el numeral 6.5 del Artículo 6º y el Artículo 7º de la presente Ley, para contratar personal y adquirir bienes y servicios que demande la organización y el desarro- llo del Proceso de Elecciones Generales del año 2001. Artículo 9º .- Responsabilidades de la Oficina de Auditoría Interna Las Oficinas de Auditoría Interna o sus equivalentes en las reparticiones públicas serán responsables de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en los Artícu- los 6º y 7º de la presente Ley. Artículo 10º .- Racionalidad en el Gasto de los Go- biernos Locales Los Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Des- centralizados podrán dictar las normas que resulten nece- sarias en concordancia con los lineamientos de austeridad y racionalidad dispuestos en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Facúltase al Ministerio de Economía y Fi- nanzas para transferir los recursos que demande la realiza- ción de la Segunda Vuelta de las Elecciones Generales del año 2001, en caso de que sea necesario, de conformidad conlo establecido en el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Los presupuestos institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior cuentan con los recursos necesarios y suficientes que demanda la seguridad del proceso de las Elecciones Generales del año 2001. Las normas de excepción a las normas de Austeridad requeridas por los Pliegos Presupuestarios vinculados al Proceso de Elecciones Generales del año 2001, deberán aprobarse mediante Decreto Supremo, con el voto aprobato- rio del Consejo de Ministros. Segunda .- En un plazo no mayor a 30 (treinta) días los Consejos Transitorios de Administración Regional para la ejecución de los proyectos previstos en su presupuesto, suscribirán Convenios de Encargo con las municipalidades provinciales y distritales del departamento, actuando estas municipalidades bajo supervisión técnica de los Consejos Transitorios de Administración Regional. El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá, vía los calendarios de compromisos mensuales, los recursos previstos en la asignación de gastos de Inversión a los Consejos Transitorios de Administración Regional. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Primera .- Inclúyese a la Comisión de Tarifas de Ener- gía en la relación de entidades detalladas en el numeral 10.1 del Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909. Segunda .- Modifícase el numeral 12.1 del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 909, el mismo que tendrá el siguiente texto: "12.1 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Na- cional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público, dentro de los quince (15) días posteriores de finalizado el año fiscal 2001, bajo responsabilidad del Titular de las referidas Entidades, la diferencia entre sus ingre- sos y los gastos comprometidos." Tercera .- Modifícanse los Artículos 5º segundo párrafo, 8º inciso b), y 9º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 909, por los textos siguientes: "Artículo 5º, segundo párrafo Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a los Pliegos Presupuestarios, con ex- cepción de los Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y Empresas y las entidades señaladas en el Artículo 10º de la presente Ley, antes del inicio del Año Fiscal, el desagregado del Presu- puesto de Ingresos a nivel de Pliego y de Egresos, por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Gené- rico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y aprobación de la Ley Anual de Presupuesto. Artículo 8º , inciso b) b)Del Presupuesto de los Gobiernos Locales, sus Orga- nismos Públicos Descentralizados y Empresas Mu- nicipales, a nivel financiero y de metas, a cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes: Municipalidades Distritales, sus Organismos Públi- cos Descentralizados y Empresas: