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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (21/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 199022 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 REGLAMENTO : Toda mención que se haga al “RE- GLAMENTO”, se entenderá referida a la presente nor- ma. SERVICIO DE SANEAMIENTO : El servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanita- rio y disposición sanitaria de excretas. SUNASS .- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. USUARIO .- Toda persona natural o jurídica a la que se le presta SERVICIOS DE SANEAMIENTO, de acuer- do a la normatividad vigente. TITULO II PRINCIPIOS DE ACCION DE LA SUNASS Artículo 2º.- Importancia de los Principios. Los Principios contenidos en el presente Título esta- blecen los límites y lineamientos a la acción de la SUNASS en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido, toda decisión y acción que adopte cualquiera de los ORGANOS DE LA SUNASS deberá sustentarse y quedar sujeto a los mismos. Artículo 3º.- Principio de Libre Acceso. La actuación de la SUNASS deberá orientarse a garantizar a los USUARIOS, el libre acceso a la presta- ción de SERVICIOS DE SANEAMIENTO, siempre que cumplan los requisitos legales y contractuales corres- pondientes. Artículo 4º.- Principio de Actuación Basado en Análisis Costo–Beneficio. Los beneficios y costos de las acciones, decisiones y disposiciones emprendidas por la SUNASS, en la medi- da de lo posible, serán evaluadas antes de su realización. Artículo 5º.- Principio de Transparencia. Toda decisión de cualquier ORGANO DE LA SUNASS deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los adminis- trados. Las decisiones de la SUNASS serán debidamen- te motivadas y las decisiones normativas y/o regulado- ras serán prepublicadas para recibir opiniones del públi- co en general. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones de los administrados. Se excluye de esta obligación aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas al procedimiento de prepublicación. Artículo 6º.- Principio de Imparcialidad. La SUNASS ponderará con justicia e imparcialidad y con estricto apego a las normas pertinentes, los intereses de las EMPRESAS PRESTADORAS y de los USUARIOS. Los casos o situaciones de las mismas características deberán ser tratados de la misma manera. Artículo 7º.- Principio de Autonomía. La SUNASS no está sujeta a mandato imperativo de ningún otro órgano o entidad del Estado en los temas de su competencia. Su accionar se basará estrictamente en las normas legales aplicables y de ser necesario en estudios técnicos. Artículo 8º.- Principio de Especialidad. En caso de discrepancia entre las normas que rigen la actividad del sector y normas generales, se aplicarán las primeras. Artículo 9º.- Principio de Análisis Integral de las Decisiones de la SUNASS. El análisis de las decisiones normativas y/o regula- doras tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inversión, incenti- vos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO y la satisfacción de los intereses de los USUARIOS. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involu- cradas. Artículo 10º.- Principio de Eficiencia y Efectivi- dad. La actuación de la SUNASS se guiará por la búsque- da de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. Artículo 11º.- Principio de Celeridad. Los procedimientos y plazos para la toma de decisio- nes serán de conocimiento público. Toda la actuación administrativa de la SUNASS deberá orientarse a resol- ver los temas y controversias que se susciten de manera oportuna y en el menor tiempo posible.TITULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12º.- Objeto de la norma. En cumplimiento de la LEY, el presente REGLA- MENTO tiene por objeto precisar las facultades de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamien- to - SUNASS, adecuando además su marco normativo a las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto Legislativo Nº 807. Asimismo, define la estructura orgá- nica de la SUNASS y establece las instancias competen- tes para los respectivos procedimientos administrativos. Artículo 13º.- Naturaleza de la SUNASS. La SUNASS es un organismo público descentraliza- do adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económi- ca y financiera. Ejerce las funciones, competencias y facultades contempladas en el REGLAMENTO. Artículo 14º.- Objetivo General de la SUNASS. La SUNASS tiene por objetivo general normar, regu- lar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, la PRESTACION DE SERVICIOS DE SA- NEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO. Artículo 15º.- Objetivos Específicos de la SUNASS. Dentro del marco del objetivo general, son objetivos específicos de la SUNASS: a) Proteger los derechos e intereses del USUARIO b) Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado y del inversionista. c) Propiciar, mediante las tarifas, la consecución y mantenimiento del equilibrio económico–financiero de las EMPRESAS PRESTADORAS, así como su eficiencia y la expansión y desarrollo de los servicios. d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la nor- matividad sobre PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO y, de las metas de calidad y cobertura sobre dichos servicios. e) Garantizar el libre acceso a los SERVICIOS DE SANEAMIENTO. f) Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión de SERVICIOS DE SANEAMIENTO. g) Los demás que establezcan las leyes y reglamentos pertinentes. Artículo 16º.- Competencia de la SUNASS. La SUNASS ejerce las funciones precisadas en el presente REGLAMENTO sobre las actividades que in- volucran la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEA- MIENTO. Artículo 17º.- Plazo y Domicilio de la SUNASS. La SUNASS tiene duración indefinida y su domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de Lima. Por acuerdo de su Consejo Directivo, la SUNASS podrá establecer oficinas descentralizadas en cualquier lugar del país, en forma individual o de manera conjunta con otros organismos reguladores o entidades del Estado o mediante convenios de delegación suscritos con entida- des del sector privado. TITULO IV FUNCIONES Artículo 18º.- Clases de Funciones. Para el cumplimiento de los objetivos de la SUNASS, la institución cuenta con las siguientes funciones: nor- mativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancio- nadora y, de solución de controversias y reclamos. CAPITULO I FUNCIÓN NORMATIVA Artículo 19º.- Definición de Función Normativa. La función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EMPRESAS PRESTADORAS o actividades bajo su ám- bito o, de sus USUARIOS. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones de carácter particular.