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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (21/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 199025 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 regulación y/o disposición normativa en un caso parti- cular, la EMPRESA PRESTADORA correspondiente podrá cuestionar dicha interpretación o aplicación ante el Consejo Directivo. Por esta vía no es posible cuestionar el contenido mismo de la disposición nor- mativa y/o regulación, sino solamente, su aplicación o interpretación. CAPITULO III FUNCIÓN SUPERVISORA Artículo 32º.- Definición de Función Superviso- ra. La función supervisora permite a la SUNASS verifi- car el cumplimiento de las obligaciones legales, contrac- tuales o técnicas por parte de las EMPRESAS PRESTA- DORAS. Asimismo, dicha función permite verificar el cumplimiento de cualquier disposición, mandato o reso- lución emitida por la propia SUNASS o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisada. Artículo 33º.- Órganos Competentes para el ejer- cicio de la Función Supervisora. La función supervisora es ejercida en primera instan- cia por la Gerencia General de la SUNASS. Sus decisio- nes son apelables ante el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia Gene- ral contará con el apoyo del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estará a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. Asimismo, con autorización de la Gerencia General, se podrá delegar las funciones de supervisión a entida- des públicas o privadas de reconocido prestigio, inclui- das empresas, siempre que se garantice su autonomía e idoneidad técnica. Artículo 34º.- Alcance de la Función Supervisora. Corresponde a la SUNASS supervisar, entre otros: a) El cumplimiento de la normatividad sobre PRES- TACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, así como las disposiciones dictadas por la SUNASS sobre dicha materia. b) La ejecución de los contratos de concesión y el cumplimiento de las obligaciones de las partes, en espe- cial las referidas a los programas de inversión, metas de cobertura, calidad, gestión y, niveles y estructura tarifa- ria. c) El cumplimiento por parte de las EMPRESAS PRESTADORAS, de los niveles de cobertura y calidad del servicio establecidos por la SUNASS. d) La correcta aplicación de la estructura y niveles tarifarios de las EMPRESAS PRESTADORAS.e) El cumplimiento de las demás disposiciones vincu- ladas a las materias de su competencia. CAPITULO IV FUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA Artículo 35º.- Definición de Función Fiscaliza- dora y Sancionadora. La función fiscalizadora y sancionadora permite a la SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas a las EMPRESAS PRESTADORAS que realizan actividades sujetas a su competencia, por el incumplimiento de las normas aplicables, de las disposiciones y/o regulaciones dictadas por la SUNASS y, de las obligaciones conteni- das en los contratos de concesión. Artículo 36º.- Órganos Competentes para el Ejer- cicio de la Función Fiscalizadora y Sancionadora. La función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha función es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS y en segunda instancia, en vía de apela- ción, por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia Gene- ral contará con el apoyo del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estará a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. Artículo 37º.- Denuncia ante Autoridades Com- petentes. Si en el ejercicio de sus funciones, cualquier ORGA- NO DE LA SUNASS tuviera indicios de la comisión de una infracción en la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO cuya sanción esté a cargo de otras autoridades, la SUNASS podrá poner en conocimiento de las autoridades competentes, dicha situación. Asi- mismo, la SUNASS tendrá legitimidad e interés para obrar, pudiendo iniciar cualquier denuncia que estime pertinente. Artículo 38º.- Sanciones. La SUNASS está facultada a imponer sanciones a las EMPRESAS PRESTADORAS por la comisión de las infracciones tipificadas en la normativa vigente, confor- me a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legis- lativo Nº 908. Complementariamente y dentro del ámbito de su competencia, el Consejo Directivo mediante Reglamen- to, establecerá la tipificación de infracciones y las sancio- nes que correspondan. Artículo 39º.- Registro de Sanciones. La SUNASS llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia. REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL