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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (21/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 199026 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 Artículo 40º.- Cobro de Derechos, Tasas, Multas y Penalidades. La SUNASS está facultada a cobrar los derechos, tasas, multas, penalidades y en general cualquier otro monto que deban pagar las EMPRESAS PRESTADO- RAS , según lo que establezca la Ley, los contratos de concesión respectivos y, las demás normas y decisiones aplicables. Para tal efecto, la SUNASS cuenta con las facultades coactivas reconocidas por la legislación de la materia. La SUNASS podrá suscribir convenios con el Banco de la Nación, a fin que esta entidad se encargue de la cobranza coactiva de sus acreencias. CAPITULO V FUNCIÓN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RECLAMOS Artículo 41º.- Definición de Función de Solu- ción de Controversias y Reclamos. La función de solución de controversias y reclamos autoriza a los ORGANOS DE LA SUNASS a resolver en la vía administrativa los conflictos, las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre EMPRESAS PRESTADORAS y, entre és- tas y el USUARIO. Quedan excluidas de esta función aquellas controver- sias que son de competencia exclusiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). La función de resolver controversias y reclamos com- prende además la de conciliar intereses contrapuestos. De llegarse a una conciliación exitosa y de ser ésta aprobada por la SUNASS, se dará por terminada la controversia correspondiente. Artículo 42º.- Arbitraje organizado por la SUNASS. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la SUNASS podrá actuar como institución organizadora de arbitrajes, para resolver las controversias entre EM- PRESAS PRESTADORAS. Las EMPRESAS PRESTADORAS podrán someter sus controversias a arbitraje, salvo que versen sobre materias no arbitrables. Tratándose de materias arbi- trables la vía arbitral es alternativa y excluyente de la vía administrativa; siendo de aplicación supletoria la Ley General de Arbitraje. En el caso de optarse por la vía arbitral, las partes podrán someter sus controversias a la SUNASS, quien actuará como entidad administrado- ra de arbitrajes. La función de administrar arbitrajes no es exclusiva de la SUNASS. La concurrencia de dos o más manifestaciones ine- quívocas de voluntad efectuadas unilateralmente por las EMPRESAS PRESTADORAS en sus respectivos contratos de concesión, en comunicaciones dirigidas a la SUNASS o mediante otro medio o mecanismo, para someter a arbitraje sus controversias con otras EMPRE- SAS PRESTADORAS, tiene los efectos de un convenio arbitral; siéndole aplicable la Ley General de Arbitraje y normas complementarias. Artículo 43º.- Órganos Competentes para el ejer- cicio de la Función de Solución de Controversias y Reclamos. Los Cuerpos Colegiados son competentes en primera instancia para la solución de las controversias que se presenten entre EMPRESAS PRESTADORAS. Las ape- laciones serán resueltas por el Tribunal de Solución de Controversias, con lo que quedará agotada la vía admi- nistrativa. En el caso de reclamos de USUARIOS es competente en primera instancia la EMPRESA PRESTADORA y en segunda instancia y última instancia el Tribunal de Solución de Controversias. Artículo 44º.- Delegación de la Función de Solu- ción de Controversias. La función de solución de controversias de los Cuer- pos Colegiados podrá ser delegada, por medio de un convenio de delegación, a entidades públicas o priva- das de reconocido prestigio, incluido empresas espe- cializadas y, siempre que el convenio garantice la autonomía y carácter técnico del órgano encargado de resolver el caso correspondiente. El Tribunal de Solu- ción de Controversias conocerá y resolverá las apela- ciones que se presenten a las decisiones de la entidad delegada.Artículo 45º.- Controversias entre EMPRESAS PRESTADORAS. La SUNASS resolverá las controversias que puedan surgir en la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SA- NEAMIENTO entre las EMPRESAS PRESTADORAS, de conformidad con lo que establezca el respectivo regla- mento, aprobado por su Consejo Directivo. Artículo 46º.- Reclamos de USUARIOS. La SUNASS resolverá en segunda instancia y última instancia los reclamos de los USUARIOS frente a las EMPRESAS PRESTADORAS, de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento, aprobado por su Consejo Directivo. En estos casos es requisito de admisibilidad, el haber agotado la vía previa ante la propia EMPRESA PRES- TADORA. TITULO V FUNCIONES COMPLEMENTARIAS DE LA SUNASS Artículo 47º.- Funciones Complementarias Además de las funciones detalladas en los artículos anteriores la SUNASS debe desarrollar las siguientes funciones: a) Elaborar estudios de base para la definición de las políticas de supervisión, regulación o fiscalización, la emisión de normas referidas a la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO y, para el desarrollo de instrumentos y metodologías a ser utilizados en el ejercicio de sus funciones. b) Establecer y mantener actualizado el registro de EMPRESAS PRESTADORAS, así como un sistema de información técnica, comercial y financiera, relativa al funcionamiento de las mismas. c) Establecer, junto con el ente rector las condiciones técnico económicas para la precalificación de concesio- narios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 908. d) Mantener un registro de los Contratos de Conce- sión. e) Proponer al ente rector la intervención de EMPRE- SAS PRESTADORAS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 908. f) Evaluar la gestión de las EMPRESAS PRESTADO- RAS. g) Aprobar lineamientos generales en asuntos de su competencia. Artículo 48º.- Situaciones Especiales. La SUNASS podrá ordenar la interconexión de insta- laciones entre EMPRESAS PRESTADORAS, por nece- sidades de carácter técnico, de salubridad o de emergen- cia; a fin de garantizar su operatividad en condiciones económicas y de seguridad favorables para el conjunto de las instalaciones. En estos casos determinará los pagos que procedan. Artículo 49º.- Asuntos Excluidos de la Compe- tencia de la SUNASS. Están expresamente excluidas de la competencia de la SUNASS: a) La constitución, modificación o extinción de dere- chos sobre fuentes de aprovisionamiento de aguas. b) La definición de políticas y aprobación de normas sobre saneamiento ambiental, calidad sanitaria del agua y protección del ambiente, su fiscalización y sanción. TITULO VI ORGANOS DE LA SUNASS, REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO CAPITULO I ORGANOS DE LA SUNASS Artículo 50º.- Organos de la SUNASS. La SUNASS para su funcionamiento cuenta con los siguientes órganos: a) Consejo Directivo. b) Presidencia. c) Gerencia General. d) Tribunal de Solución de Controversias. e) Cuerpos Colegiados. f) Los demás órganos que determine el Consejo Directivo.