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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (21/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 199029 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 o sin justificación incumpla los requerimientos de infor- mación que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del ORGANO DE LA SUNASS, será sancionado por ésta con multa no menor de una UIT ni mayor de 100 UITs, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicará sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia. Artículo 71º.- Costos y Costas de los Procedi- mientos. En cualquier procedimiento, el ORGANO DE LA SUNASS competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o la SUNASS. Artículo 72º.- Auxilio de la Fuerza Pública. Los ORGANOS DE LA SUNASS podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad. Artículo 73º.- Lineamientos. El Consejo Directivo o el Tribunal de Solución de Controversias, según su ámbito de competencia, podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada ORGANO DE LA SUNASS. Artículo 74º.- Medidas cautelares. Cuando en el ejercicio de sus funciones, los ORGA- NOS DE LA SUNASS detecten incumplimiento de obli- gaciones que se encuentran bajo su competencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspon- dan, podrán dictar medidas cautelares o correctivas necesarias para restablecer la situación o para preser- var la normal prestación de los servicios. Esta facultad incluye, entre otros, la de disponer devolución de cobros indebidos a los usuarios. Para la ejecución de las medidas cautelares y correc- tivas, los funcionarios y representantes de los ORGA- NOS DE LA SUNASS pueden acceder directamente a las instalaciones o equipos de las EMPRESAS PRESTA- DORAS, a fin de hacer efectivas las disposiciones que dicho Organismo hubiera dictado y que la EMPRESA PRESTADORA se hubiese resistido a cumplir. En caso las medidas no sean acatadas en forma inmediata, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan por la infracción, SUNASS podrá solicitar al ente rector la intervención de la entidad prestadora. Artículo 75º.- Carácter Público de los Procedi- mientos. Los procedimientos seguidos ante los ORGANOS DE LA SUNASS tienen carácter público. En esa medida, el ORGANO DE LA SUNASS correspondiente se encuen- tra facultado para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren per- tinente en atención a los intereses de los afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industria- les. Artículo 76º.- Ejecutabilidad de las Resolucio- nes y Decisiones de la SUNASS y Suspensión de Procedimientos. Las decisiones y resoluciones emitidas por los ORGA- NOS DE LA SUNASS se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga. Únicamente se sus- penderá la ejecución de lo resuelto por un ORGANO DE LA SUNASS cuando el superior jerárquico de dicho órgano o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspensión de los efectos de la resolu- ción o decisión impugnada. Los ORGANOS DE LA SUNASS suspenderán la tramitación de los procedimientos administrativos que ante ellos se siguen sólo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se haya ini- ciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestión contenciosa que, a criterio del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, precise de un pronunciamiento previo del Poder Judicial. Artículo 77º.- Publicación de Decisiones y Ju- risprudencia Administrativa de la SUNASS. Las resoluciones que dicten los ORGANOS DE LA SUNASS que al resolver casos particulares interpretende manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones, constituirán precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución debida- mente motivada. Su publicación en el Diario Oficial El Peruano, procederá una vez que quede firme la resolu- ción correspondiente. Los Reglamentos, las normas de carácter general, las disposiciones regulatorias, las resoluciones que cum- plan con las características señaladas en el párrafo anterior y aquellas que se consideren de importancia para proteger el interés de los USUARIOS serán publi- cadas en el Diario Oficial El Peruano. TITULO VIII PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 78º.- Información Reservada. La información recibida por un ORGANO DE LA SUNASS que tenga el carácter de secreto, deberá ser declarada reservada. En tal caso, el ORGANO DE LA SUNASS tomará todas las medidas que sean necesarias, para garantizar la reserva y confidencialidad de la infor- mación, bajo responsabilidad. Únicamente tendrán acceso a los documentos e información declarada reservada los integrantes del ORGANO DE LA SUNASS asignados al procedimien- to o acción a cargo de la SUNASS. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha información o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente artículo, serán despedidos e inhabilitados hasta por un plazo de diez años para ejercer cualquier función pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. El despido y la inhabilitación será impuesta por el Consejo Directivo. Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de plena aplicación a las entidades delegadas. Artículo 79º.- Incompatibilidades. Es incompatible con el desempeño de las funciones de miembro del Consejo Directivo, Gerente General, miem- bro del Tribunal, miembro del Cuerpo Colegiado o Ge- rente, ejercer el cargo de Presidente de la República, Ministro de Estado, Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, Subcontralor General de la República, Viceministro y Director General de Ministerio, mientras ejerza el cargo y hasta seis meses después de cesar en el mismo por cualquier causa. Igualmente están impedidos de ocupar los cargos mencionados, los titulares de acciones o participaciones mayores del 1% (uno por ciento) de EMPRESAS PRES- TADORAS o vinculadas, directores, representantes le- gales o apoderados, funcionarios o empleados de empre- sas del sector de saneamiento, que hayan prestado ser- vicios a las mismas dentro del año anterior a su nombra- miento. Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sido destituidos de algún cargo público o quienes hayan sido condenados por la comisión de algún delito doloso. Artículo 80º.- Prohibiciones. Los miembros del Consejo Directivo y de los demás ORGANOS DE LA SUNASS, así como sus funcionarios y servidores, cualquiera que fuese su Régimen laboral, están prohibidos de: a) Defender o asesorar pública o privadamente cau- sas ante la SUNASS, o ante cualquier entidad delegada, salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino. Esta prohibición subsiste hasta un año después de su aleja- miento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de la SUNASS o de una entidad delegada según fuera el caso. b) Aceptar de los USUARIOS o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, aga- sajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. c) Admitir o formular recomendaciones en procedi- mientos seguidos ante la SUNASS o cualquier entidad delegada, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. d) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las entida- des incluidas dentro del ámbito de competencia de la