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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (21/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 199036 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 bordo de la embarcación pesquera de bandera japone- sa “CHOKYU MARU Nº 35”, con la capacidad insta- lada de 72 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 023-2001- PE/DNE, del 31 de enero del 2001, se otorgó la prórroga del permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., represen- tante legal en el Perú del armador japonés IFD CORPO- RATION, para operar las embarcación pesquera citada en el considerando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas juris- diccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 15 de febrero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente soli- cita la ampliación del plazo de vigencia de las licencias de operación de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada “CHOKYU MARU Nº 35”, para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente la renovación de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación citada en el primer considerando, la que tendrá vigencia hasta el término de la prórroga de su permiso de pesca, otorga- da mediante Resolución Directoral Nº 023-2001-PE/ DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero, mediante Informe Nº 043-2001-PE/DNPP-Dn, del 2 de febrero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a SIETE MARES S. A. C., representante legal en el Perú del armador japonés IFD CORPORATION la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bande- ra extranjera que se detalla a continuación y por el plazo de vigencia señalado: Embarcación Capacidad Resolución Directoral/ Vigencia hasta: instalada Renov. Lic. de (t/d) Operación CHOKYU MARU Nº 35 72 018-2001-PE/DNPP 15-2-2001 Artículo 2º.- SIETE MARES S. A. C, deberá ope- rar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garantice el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contamina- ción marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18509RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2001-PE/DNPP Lima, 15 de febrero de 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00015001 del 23 de enero del 2001, presentado por la empresa SIETE MA- RES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 012- 2001-PE/DNPP, 015-2001-PE/DNPP, 016-2001-PE/ DNPP, 018-2001-PE/DNPP, 019-2001-PE/DNPP y 026- 2001-PE/DNPP, de fechas 17, 18, 19 y 31 de enero del 2001, respectivamente, se otorgaron a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses, YOSHIHIRO OZAKI, HAKUO MARU GYO- GYO SEISAN KUMIAI, KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, UE- MONSA ECHIGO Y KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYOBU licencias para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras japonesas: “HOSEI MARU Nº 23”, ”MISHI- MA MARU Nº 5”, “HOSEI MARU Nº 13”, “KAIYO MARU Nº 30”, “YUKO MARU Nº 8”, ”MISHIMA MARU Nº 8”, “FUKUJU MARU Nº 17” con las capacidades instaladas de 85, 103 , 82, 54, 74, 79 y 88 t/d, respectivamente; Que mediante Resolución Directoral Nº 019-2001- PE/DNE, del 29 de enero de 2001, se otorgó la prórroga de los permisos de pesca a SIETE MARES S.A.C., repre- sentante legal en el Perú de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYOBU, YOSHIHI- RO OZAKI, HAKUO MARU GYOGYO SEISAN KU- MIAI y UEMONSA ECHIGO, para operar las embarca- ciones pesqueras citadas en el considerando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidi- cus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 15, 19, 20, 22 y 25 de febrero y 2 de marzo del 2001, según corresponda; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de las licen- cias de operación de sus plantas de procesamiento pes- quero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bande- ra extranjera denominadas: “HOSEI MARU Nº 23”, ”MISHIMA MARU Nº 5”, “HOSEI MARU Nº 13”, “KAI- YO MARU Nº 30”, “YUKO MARU Nº 8”, ”MISHIMA MARU Nº 8”, “FUKUJU MARU Nº 17”, para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente la renova- ción de las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones citadas en el primer considerando, las que tendrán vigencia hasta el término de la prórroga de sus permisos de pesca, otorga- da mediante Resolución Directoral Nº 019-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero, mediante Informe Nº 044-2001-PE/DNPP-Dn, del 5 de febrero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a SIETE MARES S. A. C., representante legal en el Perú de los armadores japone- ses YOSHIHIRO OZAKI, HAKUO MARU GYOGYO SEI- SAN KUMIAI, KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAIS-