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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (21/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 199039 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 Artículo 2º.- GYOREN DEL PERU S.A.C, deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo, deberá implementar un siste- ma de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18512 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2001-PE/DNPP Lima, 15 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00023003, del 12 de enero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KANESHIGE SUISAN YUGEN KAIS- HA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las perso- nas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas; requerirán de per- miso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesa- miento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 016- 2001-PE/DNE, del 17 de enero del 2001, se otorgó permi- so de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representan- te legal en el Perú del armador japonés KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada “KANESHI- GE MARU Nº 25”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccio- nales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 18 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente, solicita licencia de operación de la planta de procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada “KANESHIGE MARU Nº 25”, a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000- PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación seña- lada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 71 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral citada en el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe Nº 034-2001-PE/DNPP-Dn, del 22 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera “KANESHIGE MARU Nº 25”, con una capacidad instalada de 71 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 18 de febrero del 2001 y caducará automática- mente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera, que aseguren el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo, deberá implementar un siste- ma de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18514 PROMUDEH Designan Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Jaén RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2001-PROMUDEH Lima, 20 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transfe- rencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públi- cas del país y Juntas de Participación Social; Que mediante Resolución Ministerial Nº 293-99-PRO- MUDEH de fecha 14 de octubre de 1999 y Resolución Ministerial Nº 325-98-PROMUDEH de fecha 9 de no- viembre de 1998, se designó a los señores Juber Humber- to Peña Girón y Eco. Víctor Hugo Pérez Paredes como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén en representación del Mi- nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, respectivamente; Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo Nº 26918, establece que los Directo- res de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresamente removidos de sus car- gos, resultando necesario dar por concluidas las designaciones mencionadas; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU- DEH, se dispone la nueva conformación de los Directo- rios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Par- ticipación Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO- MUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; De conformidad con la Ley Nº 26918, Decreto Legis- lativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo