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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (21/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 199024 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 Artículo 20º.- Organos Competentes para ejer- cer la Función Normativa. La función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a través de resoluciones debidamente sustentadas. Artículo 21º.- Disposiciones que pueden dictar- se en Ejercicio de la Función Normativa. En ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos, directivas, normas y disposiciones de ca- rácter general referidos a: a) Regulación tarifaria y sus mecanismos de aplica- ción. b) Reglas a las que están sujetos los procedimientos que se sigan ante cualquiera de los ORGANOS DE LA SUNASS, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de reclamos de USUARIOS, de solución de controversias y en general los demás que sean necesarios según las normas pertinentes. c) Organización interna de la SUNASS, incluyendo la creación de Gerencias. d) Mecanismos de participación de los interesados en el proceso de aprobación de los reglamentos, incluyendo las reglas de prepublicación y de realización de audien- cias públicas para tales efectos. e) Niveles de cobertura y calidad de los servicios para cada una de las localidades administradas por las EM- PRESAS PRESTADORAS, en concordancia con los nive- les tarifarios aprobados. f) El ejercicio de las funciones que le fueren delegadas por el Concedente, para el mejor cumplimiento de sus fines. g) Cualquier otro que, de acuerdo a las funciones encargadas a la SUNASS, sea necesario para cumplir con sus fines. Artículo 22º.- Carácter Indelegable de la Fun- ción Normativa. La función normativa es indelegable. Sin embargo, el Consejo Directivo podrá encargar a otros ORGANOS DE LA SUNASS, la preparación de informes o proyectos que estime necesarios para ejercer dicha función. Artículo 23º.- Participación de los interesados. Constituye requisito para la aprobación de los Regla- mentos, directivas, normas de alcance general y regula- ciones que dicte SUNASS, el que sus respectivos proyec- tos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados. La mencionada prepublicación deberá contener lo siguiente: a) El texto de la disposición que se propone expedir. b) Una Exposición de Motivos. c) El plazo dentro del cual se recibirán los comenta- rios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participan- tes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia no podrá ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación. Se exceptúan de la presente norma los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones consideradas de urgencia, los que deberán en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción. La presentación de sugerencias no tiene carácter vinculante, ni da inicio a un procedimiento administra- tivo. CAPITULO II FUNCIÓN REGULADORA Artículo 24º.- Definición de Función Reguladora. De conformidad con la normatividad vigente, la SUNASS determinará las tarifas de los servicios y acti- vidades bajo su ámbito. Artículo 25º.- Órgano Competente para el ejer- cicio de la Función Reguladora. La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de la SUNASS. Artículo 26º.- Alcances de la Función Regulado- ra. En ejercicio de la función reguladora, la SUNASS queda facultada para lo siguiente:a) Establecer la estructura y niveles tarifarios para las EMPRESAS PRESTADORAS, de conformidad con la normatividad vigente. b) Fijar y reajustar, con arreglo a la normatividad vigente, las tarifas por la prestación de los SERVICIOS DE SANEAMIENTO para las EMPRESAS PRESTA- DORAS privadas y mixtas así como para las EMPRE- SAS PRESTADORAS públicas que hayan celebrado al- gún tipo de contrato de participación privada. c) Fijar y reajustar las tarifas de SEDAPAL por la prestación de los SERVICIOS DE SANEAMIENTO, con arreglo a la normatividad vigente. d) Emitir opinión técnica sobre las tarifas aprobadas por las EMPRESAS PRESTADORAS públicas. e) Establecer los niveles de cobertura y calidad de servicios para cada una de las localidades administra- das por las EMPRESAS PRESTADORAS, en concordan- cia con los niveles tarifarios aprobados y con la normati- va vigente. f) Aprobar los precios por el uso de aguas servidas tratadas y por los servicios colaterales. Artículo 27º.- Función de Regulación Tarifaria respecto de EMPRESAS PRESTADORAS Públicas. Para efectos de lo establecido en el Artículo 26º inciso d) las EMPRESAS PRESTADORAS públicas deberán poner en conocimiento de la SUNASS las tarifas que aprueben dentro de los cinco días hábiles siguientes de su aprobación. La opinión técnica de la SUNASS podrá hacer obser- vaciones y proponer modificaciones. Las modificaciones que se propongan deben ser cum- plidas por la EMPRESA PRESTADORA, la misma que deberá remitir un informe indicando la forma como se han implementado las mismas. La aplicación de las tarifas estará condicionada a la opinión favorable de la SUNASS. Artículo 28º. - Ejercicio de la Regulación Tari- faria. La función de regulación tarifaria de la SUNASS es exclusiva y excluyente, se ejerce a través de la emisión de resoluciones de su Consejo Directivo. En su caso, dicha función también se ejerce mediante la aprobación de las cláusulas contractuales sobre tarifas y, niveles de cobertura y calidad, a ser incorporadas en los contratos de concesión suscritos con EMPRESAS PRES- TADORAS. Para tal efecto, cuando los contratos de conce- sión incluyan cláusulas tarifarias o referidas a los niveles de cobertura y calidad, éstas deben ser sometidas a la aprobación de la SUNASS antes de su suscripción; a efecto de verificar su adecuación al marco normativo vigente. Una vez aprobadas las cláusulas, éstas son obligatorias, de acuerdo a los términos establecidos en el contrato. Artículo 29º. - Requerimiento de Información. Para el ejercicio de las funciones que la LEY asigna a la SUNASS, ésta podrá requerir a las EMPRESAS PRES- TADORAS toda la información que considere necesaria. Esta facultad incluye la posibilidad de que la SUNASS entregue formularios o formatos a ser presentados por la EMPRESA PRESTADORA. La SUNASS, de estimarlo conveniente, podrá disponer la entrega de información mediante el empleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares. La SUNASS podrá ejercer la función de regulación tarifaria aplicando mecanismos de comparación con otras EMPRESAS PRESTADORAS similares nacionales o ex- tranjeras, tomando en cuenta la mejor práctica adaptada a la realidad de la EMPRESA PRESTADORA. Dicho instru- mento de regulación también podrá ser aplicado en los casos en que las EMPRESAS PRESTADORAS no faciliten la información solicitada por la SUNASS, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar. La SUNASS podrá difundir información comparati- va, acerca del desempeño de las EMPRESAS PRESTA- DORAS. Artículo 30º.- Elaboración de Estudios Técnicos. El Consejo Directivo puede encargar a la Gerencia General de la SUNASS y a entidades públicas o privadas de reconocido prestigio, la elaboración de los estudios técnicos o proyectos de regulaciones, cuando lo estime pertinente. Artículo 31º.- Discrepancias sobre la Interpreta- ción de una Regulación y/o Disposición Normativa. En caso de surgir una discrepancia sobre la inter- pretación o aplicación que la SUNASS realice de una