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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (21/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 199038 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que con Resolución Ministerial Nº 429-97-PE, del 23 de setiembre de 1997, se otorgó a J.E. S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesa- miento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su estable- cimiento industrial pesquero ubicado en el km 17,744 de la carretera Sechura- Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 14 t/día; Que la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE, de fecha 15 de marzo de 1994, estableció que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propie- dad o cambio de posesión del establecimiento indus- trial pesquero, conllevaría la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio de titular de licencia otorgada a J.E. S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 429-97- PE; Que, según la evaluación del expediente de la em- presa se ha determinado que presenta como documen- to sustentatorio del cambio de titularidad que solicita, el contrato de arrendamiento del inmueble donde está ubicado el establecimiento industrial pesquero citado en el primer considerando, sin acreditar sin embargo su derecho sobre los equipos y maquinarias de la planta de congelado de productos hidrobiológicos ma- teria de la licencia de operación en cuestión, incum- pliendo el supuesto previsto en la Resolución Ministe- rial Nº 107-94-PE para el cambio de titularidad , toda vez que la transferencia en propiedad o posesión del establecimiento industrial pesquero debe referirse tanto al inmueble en que se sitúa como a la maquina- ria y los equipos que lo integran. Asimismo, se advier- te que la Escritura Pública presentada por la recu- rrente en virtud del requisito Nº 4 del procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, obra incompleta, de forma tal que no cumple la finalidad para la cual fue establecido; Que a través del Oficio Nº 094-2001-PE/DNPP de fecha 22 enero del 2001, se notificó a la empresa AN- TARTIC CORP S.A. para que presente medios pro- batorios que sustenten su derecho sobre los equipos y maquinarias de la planta de congelado a que se refiere la licencia de operación cuya titularidad solicita re- querimiento que sin embargo no fue cumplido por la recurrente, al alcanzar documentación que no acredita que dicha maquinaria haya sido transferida en su favor, ya fuera en propiedad o en posesión, por lo cual deviene improcedente la solicitud de cambio de titular solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 041-2001-PE/DNPP-Dn, del 2 de febrero del 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE y el Artículo 56º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el De- creto Supremo Nº 010-97-PE. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de ANTARTIC CORP. S.A., sobre el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a J.E. S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 429-97-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese , comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18511Renuevan y otorgan a Gyoren del Perú S.A.C. licencias para la operación de plantas de congelado a bordo de em- barcaciones de bandera extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2001-PE/DNPP Lima, 15 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00066003, presen- tado el 31 de enero del 2001 por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 021-2001- PE/DNPP, de fecha 25 de enero del 2001, se otorgó a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA , licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa “RYOUN MARU Nº 16”, con la capacidad instalada de 80 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 029-2001- PE/DNE, del 6 de febrero del 2001, se otorgó la prórroga del permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera citada en el consideran- do anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales pe- ruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 20 de febrero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente soli- cita la ampliación del plazo de vigencia de la licencia de operación de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada “RYOUN MARU Nº 16”, para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta proceden- te la renovación de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación citada en el primer considerando, la que tendrá vigencia hasta el término de la prórroga de su permiso de pesca, otorga- da mediante Resolución Directoral Nº 029-2001-PE/ DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero, mediante Informe Nº 046-2001-PE/DNPP-Dn, del 8 de febrero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera que se detalla a continuación y por el plazo de vigencia señalado: Embarcación Capacidad Resolución Directoral/ Vigencia hasta: instalada Licencia de operación (t/d) RYOUN MARU Nº 16 80 021-2001-PE/DNPP 20-02-2001