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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (21/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 199028 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 SUBCAPITULO V CUERPOS COLEGIADOS Artículo 62º.- Los Cuerpos Colegiados. Los Cuerpos Colegiados son los órganos encargados de conocer y resolver en primera instancia las controver- sias de su competencia según lo señalado en el presente REGLAMENTO. Están conformados por no menos de tres ni más de cinco miembros, designados por el Consejo Directivo. Los Cuerpos Colegiados serán designados por el Con- sejo Directivo para resolver una controversia específica. Resuelta la controversia correspondiente, los miembros del Cuerpo Colegiado cesarán en sus funciones. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de la mayoría de sus miembros y adoptan decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto dirimente. CAPITULO II RÉGIMEN LABORAL Artículo 63º.- Régimen Laboral. Los trabajadores de la SUNASS se encuentran suje- tos al régimen laboral de la actividad privada. CAPITULO III RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Artículo 64º.- Recursos de la SUNASS. La SUNASS financiará sus actividades con: a) Aporte por Regulación. b) Las donaciones, legados, transferencias u otros aportes efectuados por cualquier entidad privada, nacio- nal o extranjera u organismos internacionales. c) Transferencias de Entidades del Sector Público. d) Intereses y moras que se generen por el pago inoportuno del Aporte de Regulación; los ingresos finan- cieros que generen sus recursos; ingresos generados por el cobro de tasas de procedimientos administrativos e) Otros ingresos obtenidos por servicios y bienes suministrados por SUNASS. Artículo 65º.- Pago del Aporte de Regulación. La forma y oportunidad de pago del Aporte por Regu- lación será establecida por el Consejo Directivo de la SUNASS. TITULO VII FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA SUNASS Artículo 66º.- Ejercicio de las Facultades de los ORGANOS DE LA SUNASS. En virtud de la LEY, los ORGANOS DE LA SUNASS gozan de las facultades previstas en el Título I del Decreto Legislativo Nº 807. Las facultades contempladas en el presente Título pueden ser ejercidas por cualquiera de los ORGANOS DE LA SUNASS siempre que sean utilizadas en estricto cumplimiento de las funciones que sean de competencia de dicho órgano. Tales facultades pueden ser usadas para obtener la información necesaria para dictar reglamentos, disposi- ciones normativas generales, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de carácter particular, para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener información a ser puesta a disposición del públi- co, o para resolver un expediente o caso sujeto a las competencias de la SUNASS. Las entidades delegadas también podrán hacer uso de las facultades concedidas a los ORGANOS DE LA SUNASS y estarán sujetas a las mismas incompatibilidades, restricciones, prohibicio- nes y limitaciones. Los ORGANOS DE LA SUNASS gozan de las facul- tades necesarias para desarrollar investigaciones rela- cionadas con los temas de su competencia. Dichas facul- tades serán ejercidas a través de los funcionarios que se designen para tal fin. Artículo 67º.- Facultades de los ORGANOS DE LA SUNASS. Cada ORGANO DE LA SUNASS tiene las siguientes facultades:a) Requerir a las EMPRESAS PRESTADORAS la presentación de informes, ya sea en forma periódica o especial y disponer visitas inspectivas. Los funcionarios de SUNASS, requerirán a la EMPRESA PRESTADORA la entrega de documentación y en su caso, realizarán visitas a sus instalaciones, procurando no interferir con el normal desarrollo de la actividad de la empresa. Esta facultad incluye la posibilidad de que SUNASS presente formularios o formatos a ser llenados por la entidad supervisada. La SUNASS, de estimarlo conveniente, podrá disponer en ciertos casos la entrega de informa- ción mediante el empleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares. b) Solicitar a las EMPRESAS PRESTADORAS infor- mes especiales cuando a su juicio existan indicios de haberse incurrido en infracciones. c) Cuando exista riesgo para la normal provisión de los SERVICIOS DE SANEAMIENTO por incumplimien- to de las metas de calidad, cobertura e inversión, o por incumplimiento de los contratos de concesión, la SUNASS podrá, mediante resolución motivada, iniciar de oficio o a instancia de parte, cualquier acción de supervisión, con o sin citación previa de la o las empresas supervisadas. Si en la acción de supervisión se encuentra información que pueda comprobar incumplimientos legales de la entidad supervisada, la SUNASS podrá inmovilizar ta- les medios probatorios, se trate de libros, archivos, regis- tros, equipos o cualquier documento o bien en general por un máximo de 10 (diez) días útiles, a fin de no afectar el funcionamiento de la EMPRESA PRESTADORA super- visada y deberá constar en un acta que se levantará para tales efectos. El plazo indicado precedentemente no será de aplicación para el caso de entidades que realizan actividades de manera informal. d) Solicitar información a cualquier organismo públi- co y cruzar los datos recibidos con aquellos que obtengan por otros medios. De la misma manera, podrá transferir información a otros organismos públicos, siempre que dicha información no tuviera el carácter de reservada por constituir un secreto industrial o comercial. Artículo 68º.- Compromiso de Cese o Modifica- ción de Actos que constituyen Infracción. Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comisión de una infracción, el presunto responsable podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificación de aspectos relacionados con ellos. Si el ORGANO DE LA SUNASS correspondiente estimara satisfactoria la propuesta, se suspenderá el procedimiento previa firma de un compromiso conte- niendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor. En caso de incumplimiento del compromiso, se reini- ciará el procedimiento, de oficio o a petición de parte, pudiendo imponerse una multa por incumplimiento. Artículo 69º.- Carácter de Declaración Jurada de la Información que se presente. Toda la información que se presente o proporcione a los funcionarios de un ORGANO DE LA SUNASS tendrá el carácter de declaración jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de los ORGANOS DE LA SUNASS requieren ser certifica- das por el funcionario autorizado de éstos, constituyendo instrumentos públicos. Los interesados, sin embargo, podrán solicitar el cotejo de la transcripción con la versión grabada o filmada, a fin de comprobar su exacti- tud. La exactitud de las copias de los documentos y registros tomadas por cualquiera de los órganos antes señalados serán certificada por el funcionario autoriza- do de ésta. Las respuestas a los cuestionarios o interrogatorios deberán ser categóricas y claras. Si la persona citada por el ORGANO DE LA SUNASS correspondiente se niega a declarar, el órgano a cargo de resolver el caso apreciará ese hecho al momento resolver, sin perjuicio de lo esta- blecido en el Artículo 70º de la presente norma. Artículo 70º.- Sanciones a la Presentación de Información Falsa. Quien a sabiendas proporcione a un ORGANO DE LA SUNASS información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro registro o documento que haya sido requerido por un ORGANO DE LA SUNASS o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte,