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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (21/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 199027 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 SUBCAPITULO I CONSEJO DIRECTIVO Artículo 51º.- Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de la SUNASS. Está integrado por 5 miembros designa- dos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la LEY. El Consejo Directivo elegirá dentro de sus miembros a su Vicepresidente. Artículo 52º.- Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar la política general de la SUNASS. b) Expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia. c) Aprobar el régimen tarifario que corresponda dic- tar a SUNASS de acuerdo a la normatividad vigente. d) Aprobar la enajenación, permuta, compra, otorga- miento de promesas de compraventa, garantías, otorga- miento de préstamos y adjudicación de bienes de la SUNASS en pago de deudas. e) Aprobar los planes y el presupuesto institucional, así como los criterios de inversión y asignación de recur- sos. f) Aprobar la política de administración, personal, finanzas y otras de gestión. g) Aprobar la contratación, promoción, suspensión o remoción de los Intendentes, Jefes de oficina, gerentes y funcionarios de niveles equivalentes. h) Aprobar y modificar la organización interna de la SUNASS. i) Aprobar la Memoria Anual y los Estados Financie- ros. j) Aprobar los convenios y gestiones de carácter ins- titucional que se requiera para el cumplimiento de sus fines. k) Designar a su Vicepresidente y, nombrar y remo- ver al Gerente General. l) Designar al árbitro o tribunal arbitral, en el caso previsto en el Artículo 48º de la Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Saneamiento, Decreto Legislativo Nº 908. m) Las demás que le correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 53º.- Vacancia. El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por: a) Fallecimiento. b) Renuncia c) Remoción motivada, mediante Resolución Supre- ma refrendada por el Presidente del Consejo de Minis- tros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis- tro del Sector correspondiente. Artículo 54º.- Reglas aplicables al funciona- miento del Consejo Directivo. El Consejo Directivo se rige, a efectos de su funciona- miento, por las siguientes reglas: a) El cargo de miembro del Consejo Directivo es indelegable. b) Las sesiones se efectúan al menos una vez al mes y cuando el Presidente lo convoque o el Consejo Directivo lo acuerde. c) El quórum es de 3 miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. d) El Presidente del Consejo Directivo o quien haga sus veces, tiene voto dirimente. e) Los miembros del Consejo Directivo, que en cual- quier asunto tengan interés en conflicto, deben manifes- tarlo y abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente a dicho asunto. f) Se llevará un acta de las sesiones del Consejo Directivo que será suscrita por los participantes, los que de considerarlo conveniente pueden dejar constancia del sentido de su voto. SUBCAPITULO II PRESIDENCIA Artículo 55º.- Presidente. El Presidente del Consejo Directivo ejerce funciones ejecutivas, de dirección y representación de la SUNASS y, es el titular de la entidad.En caso de impedimento, el Vicepresidente ejercerá sus funciones durante el período que dure el mismo. Artículo 56º.- Funciones del Presidente del Con- sejo Directivo. El Presidente del Consejo Directivo, tiene las si- guientes funciones: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Direc- tivo y determinar la agenda. b) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo. c) Celebrar actos, convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras. d) Proponer los planes y el Presupuesto lnstitucional. e) Adoptar medidas de emergencia, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, en caso no se pueda reunir. f) Ejercer las funciones que el Consejo Directivo le delegue. SUBCAPITULO III GERENCIA GENERAL Artículo 57º.- Gerencia General. La Gerencia General es el órgano ejecutivo responsa- ble de la marcha administrativa y operativa de la SUNASS y de la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y de las decisiones del Presidente de la SUNASS. El Gerente General asistirá a las sesiones del Conse- jo con voz pero sin voto. Artículo 58º.- Funciones del Gerente General. Corresponde al Gerente General: a) Ejercer la representación legal, administrativa y judicial de la SUNASS. b) Planear, organizar, gestionar, ejecutar y supervi- sar las actividades administrativas, operativas, econó- micas y financieras de la SUNASS conforme a las pautas establecidas por el Consejo Directivo. c) Proponer al Presidente del Consejo Directivo las políticas y estrategias de desarrollo de la SUNASS. d) Proponer el proyecto de Plan Operativo y Presu- puesto Anual, la memoria anual, el balance general y los estados financieros para su aprobación por el Consejo Directivo. e) Ejecutar las acciones necesarias para la marcha ordinaria de la SUNASS. f) Contratar, promover, suspender, remover o cesar a los trabajadores y funcionarios de la SUNASS, con ex- cepción de los casos en que ello corresponda al Consejo Directivo. g) Representar a la SUNASS, con las facultades establecidas en los Artículos 74º y 75º del Código Proce- sal Civil. En caso de transacciones judiciales o extraju- diciales, se requiere la aprobación del Consejo Directivo. h) Aprobar la contratación de bienes y servicios, dentro de los límites establecidos por el Consejo Directi- vo. i) Otras propias de su función y las que le delegue el Consejo Directivo o su Presidente. SUBCAPITULO IV TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 59º.-Tribunal de Solución de Contro- versias. El Tribunal de Solución de Controversias es el órgano administrativo que resuelve en última instancia admi- nistrativa, los conflictos, controversias y reclamos a que se refiere el presente REGLAMENTO. El Consejo Directivo establecerá mediante Resolu- ción, el procedimiento al que deberá sujetarse la solución de controversias entre las EMPRESAS PRESTADORAS y el procedimiento de reclamo de USUARIOS. Artículo 60º.- Conformación . El Tribunal Administrativo de Solución de Contro- versias está integrado por cinco miembros, nombrados de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la LEY. Artículo 61º.- Quórum. Para la instalación de las sesiones y adopción de acuerdos del Tribunal Administrativo de Solución de Controversias se requiere un quórum de tres (3) miem- bros. Las decisiones se aprueban por mayoría simple de los asistentes. El Presidente del Tribunal cuenta con voto dirimente.