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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (21/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 199046 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 Otorgan a Alliance S.A.C. autorización y permiso de instalación para operar estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 083-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de febrero de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C., para que se le otorgue autorización para establecer una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubi- cada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción de servicios de radiodifusión se requiere de autorizaciones y permisos otorgados por el Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar, en un lugar determinado, equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicios de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicios de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, mediante Informes Nºs. 110-99-MTC/ 15.19.03.2 y 222-99-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autoriza- ción y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALLIANCE S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión co-mercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 501.25 MHz Audio: 505.75 MHz Canal :19 Indicativo :OAV-2Q Potencia :Video: 1000 w Audio: 100 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Riva Agüero Nº 661, dis- trito y provincia de Trujillo, departamento de La Liber- tad. Coordenadas: L.O. 79° 01' 18" L.S. 08° 06' 15" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Perua- no. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa ALLIANCE S.A.C. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 18502 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Designan Presidenta de comisión de evaluación de antecedentes profesio- nales y académicos de postulantes al concurso público para el curso de preparación de aspirantes del Poder Judicial y Ministerio Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2001-AMAG-DG Jesús María, 15 de febrero de 2001 VISTA: La renuncia presentada con fecha 15 de febrero últi- mo, por el Dr. Ramón Mujica Zevallos a integrar la Comisión de Evaluación de los antecedentes profesiona- les y académicos de los postulantes al Quinto Curso del Programa de Formación de Aspirantes;