Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2001 (24/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
USO DEL PREDIO

MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2001
TASA % UIT 0.33% 0.17% MENSUAL 9.90 5.10

La vigencia de la mencionada Declaracion Jurada es por un (1) ano y es valida solo para el ejercicio fiscal en que se produce el hecho; salvo que el recurrente cambie de inquilino, en cuyo caso debera presentar una nueva Declaracion Jurada. En los casos que los predios continuen ocupados por el mismo inquilino, el propietario se encuentra obligado a presentar la Declaracion Jurada de Inquilinos u Ocupantes hasta el quince (15) de enero de cada ano. Articulo Decimo Primero.- Obligatoriedad de presentar declaracion jurada de alquileres u ocupantes: En cualquiera de los casos que el propietario no cumpla con presentar la citada Declaracion Jurada senalada en el articulo anterior, en la forma y plazos establecidos en la presente Ordenanza, se responsabiliza por el pago de los referidos Arbitrios Municipales. Articulo Decimo Segundo.- Separacion por comercio u otros usos: Los propietarios de predios que arrendaran o cedieran los mismos para destinarlo a mas de un uso, deberan efectuar la separacion o independizacion mediante Declaracion Jurada, precisando las caracteristicas y el area a ocupar. La referida separacion y/o independizacion rige a partir del mes siguiente de presentada la Declaracion Jurada correspondiente. En caso que el propietario sea el conductor de un establecimiento dentro del predio, no necesitara presentar la separacion o independizacion anterior, sino la declaracion por cambio de uso de MORDAZA habitacion a MORDAZA habitacion con comercio, siendo este procedimiento valido solo para personas naturales. CAPITULO MORDAZA DETERMINACION DEL TRIBUTO Articulo Decimo Tercero.- Criterios de determinacion de Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines: El monto de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines se determina distribuyendo el costo total del servicio entre todos los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, en razon de los siguientes aspectos: 1. Base Imponible 2. Uso del Predio 3. Unidad Impositiva Tributaria para determinar tarifas minimas y para los arbitrios de Parques y Jardines. A. ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA
USO DEL PREDIO MINIMO a) Actividades Industriales, Comerciales y Servicios en General b) Universidades, Institutos Superiores y demas Centros Educativos c) MORDAZA Habitacion con Comercio d) MORDAZA Habitacion e) Gobierno Central Instituciones Publicas f) Entidades Asistenciales Gratuitas, Organizaciones Clericales y Religiosas, Predios sin edificar o en MORDAZA de construccion, Estacionamientos. g) MORDAZA de Abastos (Por puesto) T. MENSUAL T. MINIMO VALOR SOBRE MENSUAL SOLES AUTOAVALUO % UIT MENSUAL 0.0851 0.886 26.58

e) Gobierno Central, Instituciones Publicas f) Entidades Asistenciales Gratuitas y otros predios b) Frente a Av. o Arboledas a) Industria, Comercio y Servicios b) Universidades, Institutos Superiores y demas Centros Educativos c) MORDAZA Habitacion - Comercio d) MORDAZA - Habitacion e) Inst. Publicas y Gobierno Central f) Entidades Asistenciales Gratuitas y otros predios c) Otros

0.29% 0.21% 0.17% 0.13% 0.29% 0.13% 0.13%

8.70 6.30 5.10 3.90 8.70 3.90 3.90

Articulo Decimo Cuarto.- Determinacion del arbitrio de Serenazgo: Para determinar el monto de los Arbitrios de Serenazgo, regulados en la presente Ordenanza, se efectuara en funcion a la tasa fija que a continuacion se indica:
CATEGORIA A B DESCRIPCION MONTO MENSUAL 1.04 5.19 Asentamientos Humanos, Solares y Similares. MORDAZA Habitacion, Predios en Quintas, Mercados Artesanales, Entidades Asistenciales Gratuitas, Predios sin construir o en MORDAZA de construccion. MORDAZA Habitacion con Comercio, Universidades, Institutos Superiores y demas Centros Educativos. Actividades Industriales, Comerciales, Profesionales y de Servicios.

C

7.26

D

10.37

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica de los predios destinados a vivienda comprendidos dentro de un area de hasta 20 m2, se les aplicara la tasa de 0.23 % del monto de autoavaluo, que se detalla en el Articulo Decimo Tercero inciso a) de la presente Ordenanza, no aplicandose a este segmento de la poblacion, la tasa minima. Segunda.- Los propietarios de los Puestos de los Mercados de Abastos abonaran para el presente ano un valor de S/ . 15.60 mensual por cada puesto, por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicandose el total del tributo al concepto de Limpieza Publica. Tercera.- Los propietarios u ocupantes de predios, en situacion economica precaria tales como: solares, callejones y quintas abonaran el tributo de Limpieza Publica, Parques y Jardines determinado en la forma establecida en el Articulo Decimo Tercero de la presente Ordenanza; exonerandose el pago del tributo a los casos especiales, segun lo indica la Ordenanza Nº 028-2000-MPL. Cuarta.- Se establece que el monto a pagar por el Arbitrio de Limpieza Publica no sera superior al 50% de la UIT, para las Industrias, Comercios y Servicios; y al 20% de la UIT para los demas predios. Quinta.- Todos los contribuyentes que cancelen al contado los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2001 y siempre que lo efectuen hasta el 28 de febrero del presente ano, seran beneficiados con el descuento del 10% del monto insoluto de dicho tributo. Sexta.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Economico y a la Oficina de Informatica y Catastro, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Septima.- Encargar a la Secretaria General y del Concejo la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Octava.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion, y es aplicable para todos sus efectos a partir del mes de enero del ano 2001. Novena.- Deroguese las disposiciones que se opongan al contenido de la presente Ordenanza. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 17488

0.0575

0.598

17.94

0.0472 0.0299 0.0138 0.0104

0.598 0.403 0.242 0.242

17.94 12.09 7.26 7.26

---

0.520

15.60

B. ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES
USO DEL PREDIO a) Frente a MORDAZA o Plaza Publica a) Industria, Comercio y Servicios b) Universidades, Institutos Superiores y demas Centros Educativos c) MORDAZA Habitacion con Comercio d) MORDAZA Habitacion 0.33% 0.25% 0.21% 0.17% 9.90 7.50 6.30 5.10 TASA % UIT MENSUAL

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