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Pág. 199210 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001 La vigencia de la mencionada Declaración Jurada es por un (1) año y es válida sólo para el ejercicio fiscal en que se produce el hecho; salvo que el recurrente cambie de inquilino, en cuyo caso deberá presentar una nueva Declaración Jurada. En los casos que los predios continúen ocupados por el mismo inquilino, el propietario se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada de Inquilinos u Ocupan- tes hasta el quince (15) de enero de cada año. Artículo Décimo Primero.- Obligatoriedad de pre- sentar declaración jurada de alquileres u ocupantes: En cualquiera de los casos que el propietario no cumpla con presentar la citada Declaración Jurada señalada en el artículo anterior, en la forma y plazos establecidos en la presente Ordenanza, se responsabiliza por el pago de los referidos Arbitrios Municipales. Artículo Décimo Segundo.- Separación por comercio u otros usos: Los propietarios de predios que arrendaran o cedieran los mismos para destinarlo a más de un uso, deberán efectuar la separación o independización mediante Declaración Jurada, precisando las características y el área a ocupar. La referida separación y/o independización rige a partir del mes siguiente de presentada la Declaración Jurada correspondiente. En caso que el propietario sea el conductor de un estableci- miento dentro del predio, no necesitará presentar la separación o independización anterior, sino la declaración por cambio de uso de casa habitación a casa habitación con comercio, siendo este procedimiento válido sólo para personas naturales. CAPITULO SEGUNDO DETERMINACION DEL TRIBUTO Artículo Décimo Tercero.- Criterios de determina- ción de Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines: El monto de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines se determina distribuyendo el costo total del servicio entre todos los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, en razón de los siguientes aspectos: 1. Base Imponible 2. Uso del Predio 3. Unidad Impositiva Tributaria para determinar tari- fas mínimas y para los arbitrios de Parques y Jardines. A. ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA USO DEL PREDIO T. MENSUAL T. MINIMO VALOR MINIMO SOBRE MENSUAL SOLES AUTOAVALUO % UIT MENSUAL a)Actividades Industriales, 0.0851 0.886 26.58 Comerciales y Servicios en General b)Universidades, Institutos 0.0575 0.598 17.94 Superiores y demás Centros Educativos c)Casa Habitación con 0.0472 0.598 17.94 Comercio d)Casa Habitación 0.0299 0.403 12.09 e)Gobierno Central 0.0138 0.242 7.26 Instituciones Públicas f)Entidades Asistenciales 0.0104 0.242 7.26 Gratuitas, Organizaciones Clericales y Religiosas, Predios sin edificar o en proceso de construcción, Estacionamientos. g)Mercado de Abastos —- 0.520 15.60 (Por puesto) B. ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES USO DEL PREDIO TASA MENSUAL % UIT a)Frente a Parque o Plaza Pública a)Industria, Comercio y Servicios 0.33% 9.90 b)Universidades, Institutos Superiores y 0.25% 7.50 demás Centros Educativos c)Casa Habitación con Comercio 0.21% 6.30 d)Casa Habitación 0.17% 5.10USO DEL PREDIO TASA MENSUAL % UIT e)Gobierno Central, Instituciones Públicas 0.33% 9.90 f)Entidades Asistenciales Gratuitas y 0.17% 5.10 otros predios b)Frente a Av. o Arboledas a)Industria, Comercio y Servicios 0.29% 8.70 b)Universidades, Institutos Superiores y 0.21% 6.30 demás Centros Educativos c)Casa Habitación - Comercio 0.17% 5.10 d)Casa - Habitación 0.13% 3.90 e)Inst. Públicas y Gobierno Central 0.29% 8.70 f)Entidades Asistenciales Gratuitas y 0.13% 3.90 otros predios c)Otros 0.13% 3.90 Artículo Décimo Cuarto.- Determinación del arbi- trio de Serenazgo: Para determinar el monto de los Arbitrios de Serenazgo, regulados en la presente Ordenanza, se efectua- rá en función a la tasa fija que a continuación se indica: CATEGORIA DESCRIPCION MONTO MENSUAL A Asentamientos Humanos, Solares y 1.04 Similares. B Casa Habitación, Predios en Quintas, 5.19 Mercados Artesanales, Entidades Asistenciales Gratuitas, Predios sin construir o en proceso de construcción. C Casa Habitación con Comercio, 7.26 Universidades, Institutos Superiores y demás Centros Educativos. D Actividades Industriales, Comerciales, 10.37 Profesionales y de Servicios. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública de los predios destinados a vivienda comprendidos dentro de un área de hasta 20 m2, se les aplicará la tasa de 0.23 % del monto de autoavalúo, que se detalla en el Artículo Décimo Tercero inciso a) de la presente Ordenanza, no aplicándose a este segmento de la población, la tasa mínima. Segunda.- Los propietarios de los Puestos de los Merca- dos de Abastos abonarán para el presente año un valor de S/ . 15.60 mensual por cada puesto, por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicándo- se el total del tributo al concepto de Limpieza Pública. Tercera.- Los propietarios u ocupantes de predios, en situación económica precaria tales como: solares, callejo- nes y quintas abonarán el tributo de Limpieza Pública, Parques y Jardines determinado en la forma establecida en el Artículo Décimo Tercero de la presente Ordenanza; exonerándose el pago del tributo a los casos especiales, según lo indica la Ordenanza Nº 028-2000-MPL. Cuarta.- Se establece que el monto a pagar por el Arbitrio de Limpieza Pública no será superior al 50% de la UIT, para las Industrias, Comercios y Servicios; y al 20% de la UIT para los demás predios. Quinta.- Todos los contribuyentes que cancelen al contado los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2001 y siempre que lo efectúen hasta el 28 de febrero del presente año, serán beneficiados con el descuento del 10% del monto insoluto de dicho tributo. Sexta.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Económi- co y a la Oficina de Informática y Catastro, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Séptima.- Encargar a la Secretaría General y del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Octava.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación, y es aplicable para todos sus efectos a partir del mes de enero del año 2001. Novena.- Deróguese las disposiciones que se opongan al contenido de la presente Ordenanza. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 17488