Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2001 (24/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2001

Nº 24882 vigente en esa fecha, solicito la suspension de la entrada en vigencia del Permiso de Operacion que se concediera a la mencionada empresa con Resolucion Directoral Nº 166-99-MTC/15.16, hasta el termino del MORDAZA penal seguido contra el Estado Peruano, puesto que esa situacion afectaba los intereses de FINE AIR SERVICES INC.; Que, con Oficio Nº 853-99-MTC/15.16 del 12 de octubre de 1999, se comunico a FINE AIR SERVICES INC. que la Direccion de Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte Aereo, hoy Direccion General de Aeronautica Civil, consideraba improcedente su pedido, en la medida que no podia ampararse dicha suspension en un hecho impreciso e indeterminable como es el caso del tiempo de duracion de un MORDAZA Judicial, no enmarcandose tal hecho dentro del "caso fortuito" o "fuerzas mayor", supuestos previstos en el Articulo 87º de la Ley Nº 24882; Que, el 27 de octubre de 1999, FINE AIR SERVICES INC. solicito la reconsideracion del pedido de suspension de inicio de operaciones formulada, la misma que fue declarada improcedente y comunicada con Oficio Nº 85399-MTC/15.16, por no encontrar conforme a Ley los argumentos expuestos en este ultimo; Que, la Direccion de Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte Aereo se pronuncio indicando la improcedencia del recurso de reconsideracion interpuesto por FINE AIR SERVICES INC. contra el Oficio Nº 853-99MTC/15.16, segun lo dispuesto en el Articulo 97º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94, lo que fuera informado a la referida empresa con Oficio Nº 1009-99-MTC/15.16 del 24 de noviembre de 1999, precisandose en el mismo, que quedaba MORDAZA el derecho de FINE AIR SERVICES INC. de solicitar la aprobacion de la suspension de sus operaciones, sustentando su pedido debidamente; Que, el 7 de diciembre de 1999, FINE AIR SERVICES INC. solicito nuevamente la suspension del inicio de sus operaciones, argumentando que habia adquirido la empresa ARROW AIR INC., encontrandose en el desarrollo de un amplio programa de reingenieria a fin de brindar un mejor servicio, por lo que se habia visto imposibilitada de iniciar operaciones; Que, con Oficio Nº 040-2000-MTC/15.16 del 13 de enero de 2000, se comunico a FINE AIR SERVICES INC. que de acuerdo a las consideraciones expuestas, se autorizaba la suspension del inicio de sus operaciones por el plazo de seis (6) meses y se preciso que en caso de no iniciar operaciones dentro del plazo senalado, se procederia a declarar la revocatoria del Permiso de Operacion otorgado en aplicacion del Articulo 87º de la Ley Nº 24882, Ley de Aeronautica Civil, hoy derogada; Que, en fecha 2 de junio de 2000, FINE AIR SERVICES INC. solicito nuevamente la prorroga por seis (6) meses adicionales del plazo de suspension concedido, lo cual fue autorizado y comunicado a la empresa con Oficio Nº 10802000-MTC/15.16 del 11 de octubre de 2000, recalcando que el plazo de suspension estaria vigente hasta el 3 de diciembre de 2000 y, en caso de no iniciar operaciones dentro del plazo otorgado, se procederia conforme a lo establecido en el Articulo 97º, numeral 97.2, inciso d) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil vigente; Que, vencido el plazo otorgado de suspension, FINE AIR SERVICES INC. presento el 20.12.2000, una solicitud de prorroga excepcional por seis (6) meses adicionales a los plazos concedidos, senalando que los programas de reingenieria de operaciones se habian visto retrasados por causas de fuerza mayor ajenas a la empresa; Que, con Memorandum Nº 035-2001-MTC/15.16.02 del 1 de febrero de 2001, la Oficina de Asesoria Legal opino que en vista de lo extenso del tiempo transcurrido sin que FINE AIR SERVICES INC. inicie sus operaciones, no procede atender a lo solicitado por la indicada empresa, por lo que procede aplicar lo dispuesto en el Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil, esto es, revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto en el Articulo 97º inciso d) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil sin que FINE AIR SERVICES INC. MORDAZA iniciado operaciones aereas, amerita la expedicion del acto administrativo necesario para revocar el Permiso de Operacion otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 16699-MTC/15.16 del 13 de MORDAZA de 1999; Que, en aplicacion del Articulo 9º inciso g) en concordancia con el Articulo 97º inciso d) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil, esta facultada para revocar los Permisos de Operacion de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho articulo;

De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC; demas normas vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga otorgado a FINE AIR SERVICES INC., en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 116-99-MTC/ 15.16 del 13 de MORDAZA de 1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 18737

CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada impugnacion y disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 032-2001-CT-PJ MORDAZA, 22 de febrero del 2001 VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, contra la Resolucion expedida por este Organo de Gobierno y Gestion, con fecha 16 de enero ultimo, que declara infundada su solicitud de traslado, de conformidad con el informe de Asesoria Juridica del Consejo Transitorio del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27367 se dispone la desactivacion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, estableciendose por un periodo improrrogable y perentorio el Consejo Transitorio con las mismas funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo previstas en la Ley Organica del Poder Judicial; Que, el Magistrado recurrente acompana como nueva prueba el Informe Medico de ESSALUD - Chimbote de fecha 5 de febrero del 2001, del que aparece que desde el mes de febrero del 2000, tiene consultas y tratamientos repetidos por Rinofaringitis alergica y que pese al tratamiento con antihistaminicos, no consigue mejoria en su enfermedad; concluyendo que por el alto indice de contaminacion ambiental en la MORDAZA de Chimbote, se recomienda cambio de habitat como medida paliativa para mejorar su estado de salud; Que, asimismo con el Informe Medico de ESSALUD MORDAZA, de fecha 1 de febrero del dos mil uno, se acredita que su menor hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sufre de asma bronquial y que su enfermedad esta controlada con medicamentos, y se recomienda residencia en un clima seco y de poca contaminacion; Que, de los documentos presentados, aparece que el citado Magistrado ha satisfecho los requisitos que establece el Articulo 3º, del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 1993; En uso de las facultades conferidas mediante la Ley Nº 27367, y estando a lo acordado en sesion de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA Sivina MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de viaje en comision de servicios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA Benja-

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