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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (24/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 199198 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001 Nº 24882 vigente en esa fecha, solicitó la suspensión de la entrada en vigencia del Permiso de Operación que se concediera a la mencionada empresa con Resolución Directo- ral Nº 166-99-MTC/15.16, hasta el término del proceso penal seguido contra el Estado Peruano, puesto que esa situación afectaba los intereses de FINE AIR SERVICES INC.; Que, con Oficio Nº 853-99-MTC/15.16 del 12 de octubre de 1999, se comunicó a FINE AIR SERVICES INC. que la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Aéreo, hoy Dirección General de Aeronáutica Civil, consideraba improcedente su pedido, en la medida que no podía ampararse dicha suspensión en un hecho impreciso e indeterminable como es el caso del tiempo de duración de un Proceso Judicial, no enmarcándose tal hecho dentro del "caso fortuito" o "fuerzas mayor", supues- tos previstos en el Artículo 87º de la Ley Nº 24882; Que, el 27 de octubre de 1999, FINE AIR SERVICES INC. solicitó la reconsideración del pedido de suspensión de inicio de operaciones formulada, la misma que fue declarada improcedente y comunicada con Oficio Nº 853- 99-MTC/15.16, por no encontrar conforme a Ley los argu- mentos expuestos en este último; Que, la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Aéreo se pronunció indicando la improcedencia del recurso de reconsideración interpuesto por FINE AIR SERVICES INC. contra el Oficio Nº 853-99- MTC/15.16, según lo dispuesto en el Artículo 97º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94, lo que fuera informado a la referida empresa con Oficio Nº 1009-99-MTC/15.16 del 24 de no- viembre de 1999, precisándose en el mismo, que quedaba expedito el derecho de FINE AIR SERVICES INC. de solicitar la aprobación de la suspensión de sus operaciones, sustentando su pedido debidamente; Que, el 7 de diciembre de 1999, FINE AIR SERVICES INC. solicitó nuevamente la suspensión del inicio de sus operaciones, argumentando que había adquirido la empre- sa ARROW AIR INC., encontrándose en el desarrollo de un amplio programa de reingeniería a fin de brindar un mejor servicio, por lo que se había visto imposibilitada de iniciar operaciones; Que, con Oficio Nº 040-2000-MTC/15.16 del 13 de enero de 2000, se comunicó a FINE AIR SERVICES INC. que de acuerdo a las consideraciones expuestas, se autorizaba la suspensión del inicio de sus operaciones por el plazo de seis (6) meses y se precisó que en caso de no iniciar operaciones dentro del plazo señalado, se procedería a declarar la revocatoria del Permiso de Operación otorgado en aplica- ción del Artículo 87º de la Ley Nº 24882, Ley de Aeronáutica Civil, hoy derogada; Que, en fecha 2 de junio de 2000, FINE AIR SERVICES INC. solicitó nuevamente la prórroga por seis (6) meses adicionales del plazo de suspensión concedido, lo cual fue autorizado y comunicado a la empresa con Oficio Nº 1080- 2000-MTC/15.16 del 11 de octubre de 2000, recalcando que el plazo de suspensión estaría vigente hasta el 3 de diciem- bre de 2000 y, en caso de no iniciar operaciones dentro del plazo otorgado, se procedería conforme a lo establecido en el Artículo 97º, numeral 97.2, inciso d) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil vigente; Que, vencido el plazo otorgado de suspensión, FINE AIR SERVICES INC. presentó el 20.12.2000, una solicitud de prórroga excepcional por seis (6) meses adicionales a los plazos concedidos, señalando que los programas de reinge- niería de operaciones se habían visto retrasados por causas de fuerza mayor ajenas a la empresa; Que, con Memorándum Nº 035-2001-MTC/15.16.02 del 1 de febrero de 2001, la Oficina de Asesoría Legal opinó que en vista de lo extenso del tiempo transcurrido sin que FINE AIR SERVICES INC. inicie sus operaciones, no procede atender a lo solicitado por la indicada empresa, por lo que procede aplicar lo dispuesto en el Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil, esto es, revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto en el Artículo 97º inciso d) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil sin que FINE AIR SERVICES INC. haya iniciado operaciones aéreas, amerita la expedición del acto administrativo necesario para revocar el Permiso de Ope- ración otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 166- 99-MTC/15.16 del 13 de julio de 1999; Que, en aplicación del Artículo 9º inciso g) en concor- dancia con el Artículo 97º inciso d) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultada para revocar los Permisos de Opera- ción de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho artículo;De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC; demás normas vigen- tes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga otorgado a FINE AIR SERVICES INC., en consecuen- cia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 116-99-MTC/ 15.16 del 13 de julio de 1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 18737 CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada impugnación y dis- ponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 032-2001-CT-PJ Lima, 22 de febrero del 2001 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por el doctor Mariano Benjamín Salazar Lizárraga, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa, contra la Resolución expedida por este Órgano de Gobierno y Gestión, con fecha 16 de enero último, que declara infundada su solicitud de traslado, de conformidad con el informe de Asesoría Jurí- dica del Consejo Transitorio del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27367 se dispone la desactiva- ción de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, esta- bleciéndose por un período improrrogable y perentorio el Consejo Transitorio con las mismas funciones y atribu- ciones que corresponden al Consejo Ejecutivo previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, el Magistrado recurrente acompaña como nueva prueba el Informe Médico de ESSALUD - Chimbote de fecha 5 de febrero del 2001, del que aparece que desde el mes de febrero del 2000, tiene consultas y tratamientos repetidos por Rinofaringitis alérgica y que pese al trata- miento con antihistamínicos, no consigue mejoría en su enfermedad; concluyendo que por el alto índice de contami- nación ambiental en la ciudad de Chimbote, se recomienda cambio de hábitat como medida paliativa para mejorar su estado de salud; Que, asimismo con el Informe Médico de ESSALUD Trujillo, de fecha 1 de febrero del dos mil uno, se acredita que su menor hija Pamela Salazar Carranza, sufre de asma bronquial y que su enfermedad está controlada con medi- camentos, y se recomienda residencia en un clima seco y de poca contaminación; Que, de los documentos presentados, aparece que el citado Magistrado ha satisfecho los requisitos que estable- ce el Artículo 3º, del Reglamento de Traslados de Magistra- dos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Adminis- trativa Nº 052-93-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 1993; En uso de las facultades conferidas mediante la Ley Nº 27367, y estando a lo acordado en sesión de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Hugo Sivina Hurta- do y Víctor Raúl Mansilla Novella, por encontrarse de viaje en comisión de servicios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el doctor Mariano Benja-