Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2001 (24/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Prorrogan plazo para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region Prorrogan plazo para que la MORDAZA Rural San MORDAZA S.A.A. proceda a enajenar de Ahorro y Credito La MORDAZA proce- inmuebles adjudicados en pago de da a enajenar bienes adjudicados en deudas pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 125-2001

SBS

RESOLUCION SBS Nº 117-2001 MORDAZA, 12 de febrero de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito La MORDAZA S.A., conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que, cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la enajenacion, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes o vendidos; Que, la Circular Nº CR-0132-2000 establece que la solicitud para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, debera ser presentada con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, en caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº DESF "E" Nº 22-OT/2001; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0807-99 del 99.8.26; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito La MORDAZA proceda con la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Vencido el plazo de prorroga otorgado a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito La MORDAZA, sin que se MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 18632

MORDAZA, 15 de febrero de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de bienes inmuebles que forman parte del Anexo de la presente Resolucion, adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A., conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la MORDAZA Rural debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular SBS Nº CR-0132-2000 establece los procedimientos a seguir para la constitucion de provisiones para los bienes adjudicados o recuperados con prorroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, la citada MORDAZA Rural de Ahorro y Credito debera contabilizar el valor de los inmuebles que forman parte del Anexo de la presente Resolucion de acuerdo al Valor de Realizacion de MORDAZA de las tasaciones efectuadas a los mismos, constituyendo las provisiones por desvalorizacion a que se refiere el numeral 6.1 de la Circular SBS Nº CR0132-2000; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº DESF "E" 023-2001/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A. proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion debiendo ajustarse a los lineamientos establecidos en la Circular SBS Nº CR-0132-2000. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A. debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca

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