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Pág. 199205 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001 S B S Prorrogan plazo para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad proce- da a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 117-2001 Lima, 12 de febrero de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad S.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que, cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintenden- cia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la enajenación, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes o vendidos; Que, la Circular Nº CR-0132-2000 establece que la solicitud para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberá ser presentada con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, en caso contrario la solicitud será rechaza- da; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valua- ción de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "E" mediante Informe Nº DESF "E" Nº 22-OT/2001; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 del 99.8.26; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad proceda con la enajenación de los bienes señalados en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad, sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 18632Prorrogan plazo para que la Caja Ru- ral de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. proceda a enajenar inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 125-2001 Lima, 15 de febrero de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de bienes inmuebles que forman parte del Anexo de la presente Resolución, adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintenden- cia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Rural deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular SBS Nº CR-0132-2000 establece los procedimientos a seguir para la constitución de provisio- nes para los bienes adjudicados o recuperados con prórroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, la citada Caja Rural de Ahorro y Crédito deberá contabilizar el valor de los inmuebles que forman parte del Anexo de la presente Resolución de acuerdo al Valor de Realización de Mercado de las tasaciones efectuadas a los mismos, constituyendo las provisiones por desvalorización a que se refiere el numeral 6.1 de la Circular SBS Nº CR- 0132-2000; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº DESF "E" 023-2001/OT y a lo opinado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolu- ción SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución debiendo ajustarse a los lineamientos esta- blecidos en la Circular SBS Nº CR-0132-2000. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. deberá proceder conforme a lo estable- cido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provi- sión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca