Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2001 (24/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible, por extemporaneo, el recurso de apelacion interpuesto por CHALLWA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 1212000-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 18732 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2001-PE/DNE MORDAZA, 20 de febrero del 2001

MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesqueria 18731

Visto el expediente de Registro Nº CE-00120003 del 15 de febrero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO:

Prorrogan plazos de permisos de pesca otorgados a Siete Mares S.A.C. y Gyoren del Peru S.A.C. para operar embarcaciones de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-2001-PE/DNE MORDAZA, 20 de febrero del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00111003 del 13 de febrero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 003-2001-PE/ DNE de fecha 4 de enero del 2001, prorrogada por la Resolucion Directoral Nº 019-2001-PE/DNE de fecha 29 de enero del 2001, se otorgo y prorrogo respectivamente, el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATU GYOGYOBU para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "FUKUJU MARU Nº 17", de 357 de Tonelaje Neto, 1,178.00 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, por un periodo de vigencia a partir del 4 de enero al 4 de febrero del 2001 y del 5 al 19 de febrero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la prorroga del permiso de pesca indicado por quince (15) dias adicionales del 20 de febrero al 6 de marzo del 2001, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 070-2001PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 003-2001-PE/DNE prorrogado por la Resolucion Directoral Nº 019-2001-PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATU GYOGYOBU para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa "FUKUJU MARU Nº 17" con indicativo internacional J I F T, hasta el 6 de marzo del ano 2001, manteniendose los demas terminos y condiciones.

Que mediante Resolucion Directoral Nº 016-2001-PE/ DNE de fecha 17 de enero del 2001, se otorgo el permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "KANESHIGE MARU Nº 25", de 344 de Tonelaje Neto, 830 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, por un periodo de vigencia a partir de la fecha 18 de enero al 18 de febrero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la prorroga del permiso de pesca indicado por quince (15) dias adicionales del 19 de febrero al 5 de marzo del 2001, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 075-2001PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 016-2001-PE/DNE a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa "KANESHIGE MARU Nº 25" con indicativo internacional 7 J L L, hasta el 5 de marzo del ano 2001, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 18733 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2001-PE/DNE MORDAZA, 20 de febrero del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00053002 del 15 de febrero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 002-2001-PE/ DNE de fecha 4 de enero del 2001, prorrogada por la

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