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Pág. 199197 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001 ratrices, el Informe Nº 002-2000-OA-UCP de la Unidad de Control Patrimonial y el Informe Nº 017-2000-SG-OADAB de la Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vista, la Congrega- ción Misionera Dominicas Adoratrices solicitó al Despacho Ministerial la adjudicación de sillas, carpetas, anaqueles, sillones, escritorios, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras y en general, todo tipo de mobiliario desti- nados a implementar programas educativos en centros educativos, distritos o centros poblados rurales a nivel nacional; Que, la Congregación de Misioneras Dominicas Adora- trices es una comunidad religiosa, reconocida por la Iglesia Católica, que brinda apoyo social y económico de forma desinteresada a los pueblos más deprimidos y críticos de la costa, sierra y selva del Perú, y en particular, a los centros educativos rurales y pueblos de extrema pobreza; Que, mediante los Informes Nºs. 002 y 003-2000-OA- UCP de la Unidad de Control Patrimonial, y el Informe Nº 017-2000-SG-OADAB de la Oficina de Administración Do- cumentaria, Archivo y Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se han determinado los bienes mue- bles, así como revistas y libros excedentes, respectivamen- te, por el valor de S/. 51 918,54 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 54/100 NUEVOS SO- LES) puestos a disposición para que sean donados a la mencionada Congregación, y cuyo listado en detalle forma parte de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de los Bienes Mue- bles Excedentes descritos en el listado anexo a la presente, por el valor de S/. 51 918,54 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 54/100 NUEVOS SO- LES) a favor de la Congregación Misionera Dominicas Adoratrices, para los fines previstos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 18875 M T C Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil para participar en conferencia so- bre aeropuertos, a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2001-MTC Lima, 23 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Embajada de Estados Unidos de América ha cursado invitación a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción para que participe en la Conferencia sobre Procedimientos de Aeropuertos en Latinoamérica y Estados Unidos de América, que se realizará en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, duran- te los día 7 al 9 de marzo del año 2001;Que, la referida Conferencia organizada por el Depar- tamento de Comercio de Estados Unidos de América, entre otras instituciones vinculadas a la aeronáutica civil, tiene como propósito brindar un foro dirigido a ejecutivos de aeropuertos y aviación para discutir y debatir sobre retos actuales que enfrenta la industria, así como introducirlos hacia las empresas relacionadas con la aviación y aero- puertos dentro de los Estados Unidos y Latinoamérica; Que, por lo expuesto precedentemente debe expedirse el acto administrativo que autorice el viaje de los funciona- rios que participarán en la mencionada Conferencia sobre Procedimientos de Aeropuertos en Latinoamérica y Esta- dos Unidos de América; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 909, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84- PCM, 074-85-PCM, 010-88-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcio- narios de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, los días 6 al 9 de marzo del año 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución: - Doctor Edgardo Enrique Rebagliati Casteñon, Direc- tor General - Doctora Paola Mantilla De las Casas, Directora de Asesoría Legal. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será afectado con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al detalle siguiente: Viáticos US$ 1,600.00 Impuestos US$ 50.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 18876 Revocan permiso de operación de ser- vicio de transporte aéreo regular inter- nacional de carga otorgado a Fine Air Services Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2001-MTC/15.16 Lima, 14 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 116-99-MTC/15.16 del 13 de julio de 1999, se otorgó a FINE AIR SERVICES INC., de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aéreo" suscrito entre el Gobierno del Perú y los Estados Unidos de América, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cinco (5) años, en la ruta MIAMI - LIMA - MIAMI, con cinco (5) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, el Permiso de Operación mencionado en el consi- derando anterior, entró en vigencia a partir del 15 de julio de 1999, fecha siguiente a la publicación de la Resolución Directoral Nº 116-99-MTC/15.16 que otorgara Permiso de Operación a FINE AIR SERVICES INC.; Que, en fecha 16 de setiembre de 1999, estando FINE AIR SERVICES INC. dentro del plazo de noventa (90) días para iniciar operaciones, según lo establecido en el Artículo 87º inciso a) de la derogada Ley de Aeronáutica Civil, Ley