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Pág. 199196 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001 afirma que el Cementerio Mampuesto era, hasta el año 1997, una zona abandonada que no producía rentas para la Beneficencia de Trujillo. En cuanto a la no existencia del Acta de Entrega Notarial del Terreno para el inicio de la construcción de las obras en el Proyecto Mampuesto, esta observación fue superada, pues obra en el expediente el Acta de Entrega de Terreno de fecha 4 de julio del año 1998; Que, en lo concerniente a la construcción de pabellones de nichos con 7 pisos, el citado ex Presidente de la Benefi- cencia de Trujillo, manifiesta que los órganos de dirección y ejecución, no tienen atribuciones para observar dichos aspectos y se debe tener presente que Asesoría Jurídica y Auditoría Interna del INABIF han determinado responsa- bilidad administrativa al ex Gerente General GENARO FONSECA JONES; Que, las observaciones relacionadas a la omisión en la designación de un representante para supervisar y controlar la explotación de los servicios del Cementerio, oportunidad de entrega y vigencia de la Carta Fianza, renovación del convenio para la administración del Centro Educativo de Gestión No Estatal "Hermanos Blanco" y la entrega de recibos de ingreso simple por la recepción mensual de US$ 6,000.00, han sido absueltas en parte por ROBERTO LUIS RODRÍGUEZ VÁS- QUEZ, ex Presidente del Directorio de la Beneficencia de Trujillo, quien en muchos casos deslinda responsabilidad con el ex Gerente General, ex Director de Administración e incluso el ex Asesor Jurídico; Que, respecto al Contrato de Asociación en Participa- ción suscrito entre la Beneficencia de Trujillo y la Empresa GOLDEN CORPORATION S.A. y la reducción del monto pactado de US$ 13,000.00 a US$ 5,000.00 mediante adden- das modificatorias el ex Presidente ROBERTO LUIS RO- DRÍGUEZ VÁSQUEZ, no explica satisfactoriamente las razones de la reducción precitadas; Que, en cuanto a los Formatos A-10 presentados a la Contaduría Pública de la Nación, que no concuerdan con los documentos sustentatorios, el ex Presidente ROBERTO LUIS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ manifiesta que se trata de un error de tipeo y que tal responsabilidad era ajena al cargo que desempeñaba. Respecto a la utilización del Software Informático, sin la correspondiente licencia, manifiesta que el Gerente General es el funcionario encar- gado de organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las acciones administrativas de las Beneficencias, afirma- ciones que están corroboradas con el Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo; Que, en cuanto a los pagos indebidos al personal, durante los años 1997 a 1999, el ex Presidente ROBERTO LUIS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, señala que dichos pagos fueron dispuestos por la Gerencia General a mérito del Acta de Conciliación de Trato Directo firmado el año 1992 por el Presidente de la Beneficencia de Trujillo de aquel entonces. Asimismo, el pago de Dietas durante los años 1997 y 1998, sin observar las exigencias legales, el ex Presidente manifiesta que antes de tomar la decisión solicitó informe al Jefe de Asesoría Jurídica de la Beneficen- cia de Trujillo, instancia que opinó favorablemente, afir- mando que desconocía la exigencia legal de gestionar un Decreto Supremo para fijar el monto de las Dietas. Al respecto cabe precisar que el desconocimiento de las nor- mas no exime de responsabilidad; Que, respecto al incremento indebido de remuneracio- nes así como el otorgamiento de préstamos administrativos sin la debida sustentación, el referido ex Presidente mani- fiesta que Auditoría Interna ha determinado responsabili- dad administrativa al ex Gerente General GENARO FON- SECA JONES quien fue el que otorgó los préstamos admi- nistrativos en su condición de Presidente del CAFAE; Que, por su parte GENARO FONSECA JONES, ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo, formula precisiones respecto al incremento indebido de remuneraciones y otorgamiento de préstamos administrati- vos sin la debida sustentación, adjuntando para ello copia simple de las Resoluciones Institucionales Nºs. 087-96 y 103-97-SBT, con las cuales se aprueba el Reglamento Inter- no del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) y el Regla- mento para el Otorgamiento de Estímulo e Incentivos Eco- nómicos Específicos por parte del CAFAE, respectivamente, documentos con los que desvirtúa parte de las observaciones que recaen sobre el citado ex Gerente General; Que, AUGUSTO MORENO RODRÍGUEZ ex Admi- nistrador General de la Beneficencia de Trujillo, mani- fiesta que el dinero recibido del Centro Educativo Herma- nos Blanco, se registraba constantemente como una contri- bución en base a los convenios suscritos con dicha entidad, manifestando que no se produjo ningún perjuicio económi- co para la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo yque tiene conocimiento que a partir del mes de noviembre del año 1999, se viene emitiendo facturas, con las forma- lidades del caso; Que, el ex Asesor Jurídico y ex Secretario General de la Beneficencia de Trujillo, presenta su descargo limitándose a reproducir partes de la Resolución Presidencia Nº 009- 2001, sin aportar ningún tipo de pruebas, ni brinda mayor información que pueda atenuar su responsabilidad duran- te el ejercicio de las funciones asignadas; Que, las observaciones contenidas en el Informe de Auditoría Nº 004-2000/INABIF-OAI, "EXAMEN ESPECIAL A LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE TRU- JILLO" PERIODO ENERO A DICIEMBRE DE 1998, no han sido desvirtuadas del todo por parte de los procesados, quienes al presentar sus descargos escritos acompañaron pruebas documentales, que si bien atenúan los cargos que recae sobre ellos, no los exime de responsabilidad; Que, los hechos irregulares referidos en los párrafos precedentes constituyen faltas de carácter disciplinario, pre- vistos en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sin perjuicio de la res- ponsabilidad civil y/o penal que pudiera existir; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional de Bienestar Familiar; y, En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER medida disciplinaria de CESE TEMPORAL de 60 días a IRENE CORDOVA REYNA, Directora de la Oficina de Economía de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER medida disciplinaria de CESE TEMPORAL a los siguientes ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución: - ROBERTO LUIS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, ex Presi- dente del Directorio, 120 días. - HUMBERTO CABREJOS MORENO, ex Director 60 días. - JULIO SISNIEGAS VÁSQUEZ, ex Director, 60 días. - HAYDEE SÁNCHEZ DE CARO, ex Directora, 60 días. - GENARO FONSECA JONES, ex Director y ex Geren- te General, 12 meses. - JULIO AQUINO MEDINA, ex Asesor Jurídico y ex Secretario General, 60 días. - AUGUSTO MORENO RODRÍGUEZ, ex Administra- dor General, 60 días. - WISTON ZEGARRA ZAPATA, ex Administrador Ge- neral, 60 días. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE a los órganos compe- tentes y a los procesados para los fines de ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. ANA MARÍA VIDAL COBIÁN Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 18806TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Aprueban donación destinada a imple- mentar programas educativos en distri- tos o poblados rurales a nivel nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2001-TR Lima, 23 de febrero de 2001 Vista, la comunicación de fecha 15 de enero de 2001, remitida por la Coordinadora de Apoyo a Comunidades Campesinas de la Congregación Misionera Dominicas Ado-