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Pág. 199209 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 064-MDMM, se aprobó el Arbitrio de Serenazgo dentro de la jurisdicción de Magda- lena del Mar; Que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha efectuado observaciones al Artículo 4º de la citada Ordenanza, en lo que se refiere al sujeto obligado al pago del Arbitrio de Serenazgo; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el segundo párrafo del artículo mencionado, al haberse omi- tido hacer mención a la responsabilidad del propietario del predio respecto al pago del Arbitrio de Serenazgo, cuando éste no haya declarado la existencia de poseedores o conductores del mismo ante este Municipio; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 064-MDMM, QUE ESTABLECE EL ARBITRIO DE SERENAZGO PARA EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 064-MDMM, en los siguientes términos: "Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS 1. Contribuyente.- Están obligados al pago del arbi- trio de Serenazgo en calidad de contribuyentes, los propie- tarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. Serán contribuyentes los poseedores o conductores de los predios, cuando éstos son declarados por el propietario, de lo contrario será responsable de la deuda tributaria el propietario. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar o ubicar al propietario, adquirirá la condición de contribu- yente el conductor o el poseedor del predio. 2. Responsable.- Están obligados al pago del arbitrio de Serenazgo, en calidad de responsables solidarios, los conductores o poseedores del predio ubicado en el distrito." Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 18853 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 47-MPL Pueblo Libre, 25 de enero de 2001. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordina- ria de la fecha, aprobó por Unanimidad las Tasas para el Cobro de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipa- les; Que, en los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución;Que, la Norma IV del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobier- nos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licen- cias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Estando a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, se aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ambito de aplicación: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitu- ción Política del Perú y leyes complementarias, se estable- ce en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, el marco legal del régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Segundo.- Hecho imponible: El hecho ge- nerador de la obligación de pago de los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, está constitui- do por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales referidos. Artículo Tercero.- Contribuyentes : Contribuyentes son los propietarios de los predios ubicados en la jurisdic- ción de Pueblo Libre, cuando los habiten o estén desocupa- dos. Están obligados al pago de los Arbitrios los inquilinos u ocupantes de los predios declarados como contribuyentes por los propietarios; caso contrario asumirán dichas obli- gaciones los propietarios. Artículo Cuarto.- Periodicidad, configuración y vencimiento de pagos: Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se configuran el día uno (1º ) de cada mes y el vencimiento de pago es el último día hábil del mes correspondiente. Artículo Quinto.- Definición de predio: Entiéndase por predio para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo Sexto.- Exoneraciones: Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales señalados en la presente Ordenanza los predios ocupados por: a) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros Organismos Internacionales. b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y Policía Nacional. c) Entidades Religiosas por sus predios dedicados a Templos, Conventos y Monasterios. d) Compañías de Bomberos. e) Entidades Culturales debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Cultura y a los Monumentos Históricos. Artículo Séptimo.- Exoneraciones genéricas: Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios Municipales regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones genéricas deberá ser expresa. Artículo Octavo.- Beneficios para pensionistas: Los pensionistas propietarios de predios exonerados del Pago del Impuesto Predial que acrediten la propiedad del predio comprendido entre el valor del autoavalúo de hasta 30 UIT, se les aplicará una rebaja del 30% en los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines; asimismo los que acrediten valores de autovalúos superiores a las 30 UIT se les aplicará una rebaja del 15%. Artículo Noveno.- Transferencia de dominio: Cuan- do se efectúe cualquier transferencia de dominio del bien sujeto al pago de Arbitrios Municipales, la obligación tributaria para el nuevo propietario por los citados Arbi- trios, nace a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de adquisición. Artículo Décimo.- Predios arrendados: Los propie- tarios de predios situados en el distrito de Pueblo Libre, que arrendaran o cedieran el uso de los mismos a terceras personas, están obligados a presentar la Declaración Jura- da de Alquileres u Ocupantes, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al hecho.