Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2001 (24/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ordenanza Nº 064-MDMM, se aprobo el Arbitrio de Serenazgo dentro de la jurisdiccion de MORDAZA del Mar; Que, el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ha efectuado observaciones al Articulo 4º de la citada Ordenanza, en lo que se refiere al sujeto obligado al pago del Arbitrio de Serenazgo; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el MORDAZA parrafo del articulo mencionado, al haberse omitido hacer mencion a la responsabilidad del propietario del predio respecto al pago del Arbitrio de Serenazgo, cuando este no MORDAZA declarado la existencia de poseedores o conductores del mismo ante este Municipio; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 064-MDMM, QUE ESTABLECE EL ARBITRIO DE SERENAZGO PARA EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Unico.- Modifiquese el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 064-MDMM, en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS 1. Contribuyente.- Estan obligados al pago del arbitrio de Serenazgo en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Seran contribuyentes los poseedores o conductores de los predios, cuando estos son declarados por el propietario, de lo contrario sera responsable de la deuda tributaria el propietario. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar o ubicar al propietario, adquirira la condicion de contribuyente el conductor o el poseedor del predio. 2. Responsable.- Estan obligados al pago del arbitrio de Serenazgo, en calidad de responsables solidarios, los conductores o poseedores del predio ubicado en el distrito." Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 18853

Que, la MORDAZA IV del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Estando a lo dispuesto por los Articulos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, se aprobo por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de aplicacion: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, el MORDAZA legal del regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Segundo.- Hecho imponible: El hecho generador de la obligacion de pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos municipales referidos. Articulo Tercero.- Contribuyentes: Contribuyentes son los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion de Pueblo Libre, cuando los habiten o esten desocupados. Estan obligados al pago de los Arbitrios los inquilinos u ocupantes de los predios declarados como contribuyentes por los propietarios; caso contrario asumiran dichas obligaciones los propietarios. Articulo Cuarto.- Periodicidad, configuracion y vencimiento de pagos: Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se configuran el dia uno (1º ) de cada mes y el vencimiento de pago es el ultimo dia habil del mes correspondiente. Articulo Quinto.- Definicion de predio: Entiendase por predio para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo Sexto.- Exoneraciones: Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales senalados en la presente Ordenanza los predios ocupados por: a) Embajadas, Representaciones Diplomaticas y otros Organismos Internacionales. b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y Policia Nacional. c) Entidades Religiosas por sus predios dedicados a Templos, Conventos y Monasterios. d) Companias de Bomberos. e) Entidades Culturales debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Cultura y a los Monumentos Historicos. Articulo Septimo.- Exoneraciones genericas: Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios Municipales regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones genericas debera ser expresa. Articulo Octavo.- Beneficios para pensionistas: Los pensionistas propietarios de predios exonerados del Pago del Impuesto Predial que acrediten la propiedad del predio comprendido entre el valor del autoavaluo de hasta 30 UIT, se les aplicara una rebaja del 30% en los Arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines; asimismo los que acrediten valores de autovaluos superiores a las 30 UIT se les aplicara una rebaja del 15%. Articulo Noveno.- Transferencia de dominio: Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio del bien sujeto al pago de Arbitrios Municipales, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario por los citados Arbitrios, nace a partir del primer dia del mes siguiente a la fecha de adquisicion. Articulo Decimo.- Predios arrendados: Los propietarios de predios situados en el distrito de Pueblo Libre, que arrendaran o cedieran el uso de los mismos a terceras personas, estan obligados a presentar la Declaracion Jurada de Alquileres u Ocupantes, dentro de los quince (15) dias habiles posteriores al hecho.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 47-MPL Pueblo Libre, 25 de enero de 2001. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por Unanimidad las Tasas para el Cobro de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion;

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