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Pág. 199195 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001 PROMUDEH Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2001-PROMUDEH Lima, 23 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transfe- rencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que mediante Resolución Ministerial Nº 290-98-PRO- MUDEH de fecha 14 de octubre de 1998, se designó a la señora Rosa Daysi Guillén Burgos como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Mo- quegua en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo Nº 26918, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresamente removidos de sus cargos, resultando necesario dar por concluida la designación mencionada; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU- DEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participa- ción Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; De conformidad con la Ley Nº 26918, Decreto Legis- lativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273, y Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de la señora ROSA DAYSI GUILLEN BUR- GOS como Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene- ficencia Pública de Moquegua. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la señora MARIA ELENA DIAZ ARIAS como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua, en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 18825 Sancionan con cese temporal a ex fun- cionarios de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Trujillo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 064 Lima, 21 de febrero de 2001 Visto, el Informe Nº 007-INABIF/CEPAD, de fecha 19 de febrero del año 2001, relacionado a la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 009, publica- da en el Diario Oficial El Peruano de fecha 16 de enero delaño 2001, se resolvió instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra los siguientes funcionarios y ex funcio- narios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo: ROBERTO LUIS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, ex Presidente; HUMBERTO CABREJOS MORENO, ex Director; JULIO SISNIEGAS VÁSQUEZ, ex Director; HAYDEE SÁNCHEZ DE CARO, ex Directora; GENARO FONSECA JONES, ex Director y ex Gerente General; JULIO AQUINO MEDINA, ex Asesor Jurídico y ex Secretario General; AUGUSTO MORENO RODRÍGUEZ, ex Administrador General; WIS- TON ZEGARRA ZAPATA, ex Administrador General; e IRENE CORDOVA REYNA, Directora de la Oficina de Economía de la Sociedad de Beneficencia Pública de Truji- llo; Que, durante el desarrollo del Proceso el ex Director y ex Gerente General GENARO FONSECA JONES no apor- ta mayores elementos de juicio que esclarezcan los hechos en los que está implicado. En dicho contexto, el descargo presentado por el citado ex funcionario, carece de docu- mentación que lo sustente, limitándose a exhibir algunas vistas fotográficas de la parte exterior del Cementerio de Mampuesto y la construcción de pabellones de nichos con 7 pisos, lo que corrobora las afirmaciones contenidas en el Informe Nº 004-2000/INABIF-OAI, elaborado por el Órga- no de Control Interno del INABIF; Que, la responsabilidad de la Directora de Economía, IRENE CORDOVA REYNA en el caso de la Carta Fianza, queda evidenciada cuando en su escrito de descargo afirma que "... no consideró conveniente solicitar su renovación ...". Igual- mente, en cuanto al ingreso mensual de US$ 6,000.00, produc- to del convenio suscrito con una Congregación Religiosa y, Declaraciones Juradas a la Contaduría Pública de la Nación señalando datos que no corresponden, no han sido desvirtua- dos en su integridad; Que, por su parte la ex Directora HAYDEE SÁNCHEZ DE CARO manifiesta que la designación de un repre- sentante para supervisar y controlar la explotación de los servicios en el Cementerio de Mampuesto, no es competen- cia del Directorio, sino del Presidente y/o Gerente General de la Beneficencia de Trujillo. Del mismo modo, refiere que la observación relacionada a la Carta Fianza emitida sin observar los requisitos de las Bases del Concurso compete a la Gerencia General; Que, el ex Director HUMBERTO ELIAS CABREJOS MORENO, al presentar su descargo relacionado a la Ca- rencia de Análisis Comparativo y/o Estudio para el Otorga- miento en Concesión de los Cementerios de la Institución, no enerva los cuestionamientos que pesan sobre su perso- na, ni acompaña documentación que deslinde su responsa- bilidad. En cuanto al hecho de No Haber Designado un Representante para Controlar la Explotación de los Servi- cios en el Cementerio Mampuesto, no aporta argumentos ni pruebas que desvirtúen su responsabilidad. Respecto a la Carta Fianza Nº D193-163354, manifiesta que la no renovación de dicho documento, es responsabilidad de los órganos administrativos de la Beneficencia de Trujillo, afirmación que si bien es cierta, no lo libera de responsabi- lidad; Que, el ex Director de la Beneficencia de Trujillo JULIO SISNIEGAS VÁSQUEZ , refiriéndose a la concesión de los servicios del Cementerio, manifiesta que dicho contrato pudo haber sido gratuito, porque el inmueble no aportaba mayores ingresos a la Entidad. Respecto al hecho de no haber designado un representante para controlar la explo- tación de los servicios en el Cementerio Mampuesto, no ha logrado levantar los cargos contenidos en el Informe de Auditoría. En lo pertinente a la Carta Fianza Nº D 193- 163354, afirma que la renovación oportuna de la indicada Carta Fianza, es responsabilidad exclusiva de los órganos ejecutivos-administrativos, es decir del Gerente, Jefe de la Oficina de Administración y Asesoría Legal, aseveración que no deja de tener cierta veracidad; Que, en el caso del ex Administrador General WISTON ZEGARRA ZAPATA, manifiesta que estuvo poco tiempo en el cargo y la única observación en la que está involucrado, es en la percepción mensual de US$ 6,000.00, entregando como sustento de dicho ingreso un recibo simple que no se ajusta a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago de la SUNAT. Los argumentos sobre este punto no eximen de responsabilidad al indicado ex administrador. Respecto a los demás aspectos contenidos en el Informe de Auditoría, el procesado WISTON ZEGARRA ZAPATA, no tiene mayor responsabilidad debido, precisamente, a su corta permanencia en el cargo de Administrador de la Beneficencia de Trujillo; Que, el ex Presidente del Directorio de la Beneficencia de Trujillo ROBERTO LUIS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, coincidiendo con los descargos de los demás ex funcionarios