Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2001 (24/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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PROMUDEH
Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2001-PROMUDEH MORDAZA, 23 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirio al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiendose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficencias Publicas del MORDAZA y Juntas de Participacion Social; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 290-98-PROMUDEH de fecha 14 de octubre de 1998, se designo a la senora MORDAZA Daysi MORDAZA MORDAZA como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA en representacion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que la Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo Nº 26918, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, continuan en sus funciones, mientras no MORDAZA expresamente removidos de sus cargos, resultando necesario dar por concluida la designacion mencionada; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispone la nueva conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; De conformidad con la Ley Nº 26918, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273, y Decreto Supremo Nº 002-97PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designacion de la senora MORDAZA DAYSI MORDAZA MORDAZA como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Moquegua. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, en representacion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 18825

Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 064 MORDAZA, 21 de febrero de 2001 Visto, el Informe Nº 007-INABIF/CEPAD, de fecha 19 de febrero del ano 2001, relacionado a la Sociedad de Beneficencia Publica de Trujillo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 009, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 16 de enero del

ano 2001, se resolvio instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los siguientes funcionarios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Trujillo: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente; MORDAZA CABREJOS MORDAZA, ex Director; MORDAZA SISNIEGAS MORDAZA, ex Director; MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ex Directora; MORDAZA MORDAZA JONES, ex Director y ex Gerente General; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Asesor Juridico y ex Secretario General; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador General; WISTON MORDAZA MORDAZA, ex Administrador General; e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Oficina de Economia de la Sociedad de Beneficencia Publica de Trujillo; Que, durante el desarrollo del MORDAZA el ex Director y ex Gerente General MORDAZA MORDAZA JONES no aporta mayores elementos de juicio que esclarezcan los hechos en los que esta implicado. En dicho contexto, el descargo presentado por el citado ex funcionario, carece de documentacion que lo sustente, limitandose a exhibir algunas vistas fotograficas de la parte exterior del Cementerio de Mampuesto y la construccion de pabellones de nichos con 7 pisos, lo que corrobora las afirmaciones contenidas en el Informe Nº 004-2000/INABIF-OAI, elaborado por el Organo de Control Interno del INABIF; Que, la responsabilidad de la Directora de Economia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el caso de la Carta Fianza, queda evidenciada cuando en su escrito de descargo afirma que "... no considero conveniente solicitar su renovacion ...". Igualmente, en cuanto al ingreso mensual de US$ 6,000.00, producto del convenio suscrito con una Congregacion Religiosa y, Declaraciones Juradas a la Contaduria Publica de la Nacion senalando datos que no corresponden, no han sido desvirtuados en su integridad; Que, por su parte la ex Directora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA manifiesta que la designacion de un representante para supervisar y controlar la explotacion de los servicios en el Cementerio de Mampuesto, no es competencia del Directorio, sino del Presidente y/o Gerente General de la Beneficencia de Trujillo. Del mismo modo, refiere que la observacion relacionada a la Carta Fianza emitida sin observar los requisitos de las Bases del Concurso compete a la Gerencia General; Que, el ex Director MORDAZA MORDAZA CABREJOS MORDAZA, al presentar su descargo relacionado a la Carencia de Analisis Comparativo y/o Estudio para el Otorgamiento en Concesion de los Cementerios de la Institucion, no enerva los cuestionamientos que pesan sobre su persona, ni acompana documentacion que deslinde su responsabilidad. En cuanto al hecho de No Haber Designado un Representante para Controlar la Explotacion de los Servicios en el Cementerio Mampuesto, no aporta argumentos ni pruebas que desvirtuen su responsabilidad. Respecto a la Carta Fianza Nº D193-163354, manifiesta que la no renovacion de dicho documento, es responsabilidad de los organos administrativos de la Beneficencia de MORDAZA, afirmacion que si bien es cierta, no lo MORDAZA de responsabilidad; Que, el ex Director de la Beneficencia de MORDAZA MORDAZA SISNIEGAS MORDAZA , refiriendose a la concesion de los servicios del Cementerio, manifiesta que dicho contrato pudo haber sido gratuito, porque el inmueble no aportaba mayores ingresos a la Entidad. Respecto al hecho de no haber designado un representante para controlar la explotacion de los servicios en el Cementerio Mampuesto, no ha logrado levantar los cargos contenidos en el Informe de Auditoria. En lo pertinente a la Carta Fianza Nº D 193163354, afirma que la renovacion oportuna de la indicada Carta Fianza, es responsabilidad exclusiva de los organos ejecutivos-administrativos, es decir del Gerente, Jefe de la Oficina de Administracion y Asesoria Legal, aseveracion que no deja de tener cierta veracidad; Que, en el caso del ex Administrador General WISTON MORDAZA MORDAZA, manifiesta que estuvo poco tiempo en el cargo y la unica observacion en la que esta involucrado, es en la percepcion mensual de US$ 6,000.00, entregando como sustento de dicho ingreso un recibo simple que no se ajusta a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago de la SUNAT. Los argumentos sobre este punto no eximen de responsabilidad al indicado ex administrador. Respecto a los demas aspectos contenidos en el Informe de Auditoria, el procesado WISTON MORDAZA MORDAZA, no tiene mayor responsabilidad debido, precisamente, a su corta permanencia en el cargo de Administrador de la Beneficencia de Trujillo; Que, el ex Presidente del Directorio de la Beneficencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coincidiendo con los descargos de los demas ex funcionarios

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