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Pág. 199201 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001 Artículo Séptimo.- DESIGNAR al doctor SAMUEL ONÉSIMO GONZALES VICTORIO, Juez Titular del Déci- mo Primer Juzgado de Trabajo como Vocal Provisional de la Segunda Sala Corporativa Laboral, a partir del 5 de marzo del año en curso, en reemplazo de la Dra. Isabel Torres Vega, y mientras dure su ausencia, quien viene realizando funciones ante el Consejo Transitorio del Poder Judicial. Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor LUIS ARCE CÓRDOVA, Juez Titular del Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal como Vocal de la Segunda Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, a partir del 5 de marzo del año en curso, en reemplazo de la Dra. Enma Rosaura Benavides Vargas, por lo expuesto en el cuarto considerando. Artículo Noveno.- DESIGNAR al doctor HERNÁN ABELARDO SATURNO VERGARA, Juez Titular del Cua- dragésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal como Vocal Provisional de la Tercera Sala Penal de Proce- sos Ordinarios con Reos Libres, a partir del 5 de marzo del año en curso, en reemplazo de la Dra. Clotilde Cavero Nalvarte, por lo expuesto en el cuarto considerando. Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora NANCY TIBURCIA AVILA LEÓN DE TAMBINI, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal como Vocal Provisional de la Sala de Apelaciones Corporativa de Procesos Sumarios con Reos Libres, a partir del 5 de marzo del año en curso. Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al doctor JULIÁN GENARO JERÍ CISNEROS, Juez Titular del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal como Magistrado Integrante del Equipo Especial de ODICMA, a cargo de las quejas escritas que se tramitan contra los Magistrados y Personal Jurisdiccional de los Juzgados Especializados en lo Penal, a partir del 5 de marzo del año en curso. Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora PILAR CARBONELL VÍLCHEZ, Relatora Titular de Sala como Juez Provisional del Décimo Octavo Juzgado Espe- cializado en lo Penal, a partir del 5 de marzo del año en curso, por promoción de la Dra. Nancy Tiburcia Avila Léon de Tambini. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ÁNGEL MEDEZ MAURTUA, alumno discente de la Academia de la Magistratura como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado, a partir del 5 de marzo de año en curso, en reemplazo del doctor César Larrea Martínez. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora CARMEN JACOBA CAVERO LEVANO, alumna discente de la Academia de la Magistratura como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chosica, a partir del 5 de marzo del año en curso, en reemplazo del doctor Darío Raúl Bayona Martinez. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO MATOS CUZCANO como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Luri- gancho, a partir del 5 de marzo del año en curso, en reemplazo de la doctora Blanca Mazuelos Bohorquez. Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora SILVIA CONSUELO RUEDA FERNÁNDEZ, alumna dis- cente de la Academia de la Magistratura como Juez Su- plente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, a partir del 5 de marzo del año en curso, en reemplazo de la Dra. Elizabeth Parco Mesías. Artículo Décimo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Transitorio, de la Oficina de Control de la Magis- tratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBO S Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 18850BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratación del servicio de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real, mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 001-2001 Lima, 23 de febrero de 2001 VISTOS: El Memorándum Nº H000-MD-01-006, emitido por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 8 de enero del 2001, en el que se señala que Reuters Limited sigue siendo la única empresa que permite operar depósitos a plazo en los mercados financieros internacionales por medio de un sistema dealing, brindando también un servicio integral de información y cotizaciones en tiempo real especializado en los mercados de dinero y de productos; El Memorándum Nº I121-MB-01-002, emitido por la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera el 17 de enero del 2001, en el que se indica que los servicios de dealing doméstico y de información de tipos de cambio no son proporcionados con las mismas características por otras empresas del medio; El Memorándum Nº D200-MG-2001-018, emitido por la Subgerencia de Servicios Administrativos el 12 de febrero del 2001, en el que se establece las necesidades institucio- nales de los servicios que presta Reuters Limited; El Memorándum Nº K000-MA-2001-141, emitido por la Oficina Legal el 12 de febrero del 2001, en el que se opina que la contratación de los servicios descritos debe efectuar- se mediante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía, ya que se trata de una situación de urgencia, toda vez que el servicio prestado por Reuters Limited no admite sustituto; CONSIDERANDO: Que el Banco requiere contratar el servicio integral de servicios de noticias mundiales y cotización en tiempo real de los mercados monetarios, financieros y de productos, el que permite operar por medio de un sistema dealing, indispensable para ciertas áreas críticas; Que, de acuerdo con el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de concurso público las contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que el Artículo 21º de la referida Ley considera como situación de urgencia la ausencia de un servicio que com- prometa en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial y, también, el caso en que el proceso de licitación o concurso no cumpla función alguna, en razón de que los bienes no admiten sustitutos o existiendo éstos, su uso pueda afectar negativamente el servicio; Que, aun cuando en el segundo supuesto referido en el considerando anterior sólo se menciona a los bienes, debe entenderse que están comprendidos en él los servicios, puesto que el concurso público es un proceso de selección que no se aplica a los bienes conforme resulta del Artículo 16º de la propia Ley; Que el servicio mencionado en el primer considerando resulta indispensable para ciertas áreas críticas del Banco, en especial las Gerencias de Operaciones Internacionales, de Crédito y Regulación Financiera y de Estudios Económi- cos; Que el aludido servicio es prestado en forma integral únicamente por Reuters Limited; Que, por las indicadas razones, se ha contratado directa- mente los servicios de Reuters Limited bajo el ordena- miento legal anterior (Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios no Personales para el Sector Público) y el vigente; Que, conforme a los Artículos 13º y 20º de la Ley Nº 26850, cuando por las causas que se menciona en el Artículo 19º, se exonere una contratación de servicios del requisito de concur- so público, debe recurrirse al proceso de adjudicación directa de menor cuantía;