Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2001 (24/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Septimo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Decimo Primer Juzgado de Trabajo como Vocal Provisional de la MORDAZA Sala Corporativa Laboral, a partir del 5 de marzo del ano en curso, en reemplazo de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y mientras dure su ausencia, quien viene realizando funciones ante el Consejo Transitorio del Poder Judicial. Articulo Octavo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal como Vocal de la MORDAZA Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos en Carcel, a partir del 5 de marzo del ano en curso, en reemplazo de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo expuesto en el MORDAZA considerando. Articulo Noveno.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA SATURNO MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal como Vocal Provisional de la Tercera Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres, a partir del 5 de marzo del ano en curso, en reemplazo de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo expuesto en el MORDAZA considerando. Articulo Decimo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TAMBINI, Juez Titular del Decimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal como Vocal Provisional de la Sala de Apelaciones Corporativa de Procesos Sumarios con Reos Libres, a partir del 5 de marzo del ano en curso. Articulo Decimo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Vigesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal como Magistrado Integrante del Equipo Especial de ODICMA, a cargo de las quejas escritas que se tramitan contra los Magistrados y Personal Jurisdiccional de los Juzgados Especializados en lo Penal, a partir del 5 de marzo del ano en curso. Articulo Decimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA CARBONELL MORDAZA, Relatora Titular de Sala como Juez Provisional del Decimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 5 de marzo del ano en curso, por promocion de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tambini. Articulo Decimo Tercero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MEDEZ MAURTUA, alumno discente de la Academia de la Magistratura como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Cercado, a partir del 5 de marzo de ano en curso, en reemplazo del doctor MORDAZA Larrea Martinez. Articulo Decimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alumna discente de la Academia de la Magistratura como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chosica, a partir del 5 de marzo del ano en curso, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez. Articulo Decimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA CUZCANO como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, a partir del 5 de marzo del ano en curso, en reemplazo de la doctora MORDAZA Mazuelos Bohorquez. Articulo Decimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alumna discente de la Academia de la Magistratura como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, a partir del 5 de marzo del ano en curso, en reemplazo de la Dra. MORDAZA MORDAZA Mesias. Articulo Decimo Septimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Presidencia del Consejo Transitorio, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 18850

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratacion del servicio de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real, mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 001-2001 MORDAZA, 23 de febrero de 2001 VISTOS: El Memorandum Nº H000-MD-01-006, emitido por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 8 de enero del 2001, en el que se senala que Reuters Limited sigue siendo la unica empresa que permite operar depositos a plazo en los mercados financieros internacionales por medio de un sistema dealing, brindando tambien un servicio integral de informacion y cotizaciones en tiempo real especializado en los mercados de dinero y de productos; El Memorandum Nº I121-MB-01-002, emitido por la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera el 17 de enero del 2001, en el que se indica que los servicios de dealing domestico y de informacion de tipos de cambio no son proporcionados con las mismas caracteristicas por otras empresas del medio; El Memorandum Nº D200-MG-2001-018, emitido por la Subgerencia de Servicios Administrativos el 12 de febrero del 2001, en el que se establece las necesidades institucionales de los servicios que presta Reuters Limited; El Memorandum Nº K000-MA-2001-141, emitido por la Oficina Legal el 12 de febrero del 2001, en el que se opina que la contratacion de los servicios descritos debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, ya que se trata de una situacion de urgencia, toda vez que el servicio prestado por Reuters Limited no admite sustituto; CONSIDERANDO: Que el Banco requiere contratar el servicio integral de servicios de noticias mundiales y cotizacion en tiempo real de los mercados monetarios, financieros y de productos, el que permite operar por medio de un sistema dealing, indispensable para ciertas areas criticas; Que, de acuerdo con el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de concurso publico las contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que el Articulo 21º de la referida Ley considera como situacion de urgencia la ausencia de un servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial y, tambien, el caso en que el MORDAZA de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna, en razon de que los bienes no admiten sustitutos o existiendo estos, su uso pueda afectar negativamente el servicio; Que, aun cuando en el MORDAZA supuesto referido en el considerando anterior solo se menciona a los bienes, debe entenderse que estan comprendidos en el los servicios, puesto que el concurso publico es un MORDAZA de seleccion que no se aplica a los bienes conforme resulta del Articulo 16º de la propia Ley; Que el servicio mencionado en el primer considerando resulta indispensable para ciertas areas criticas del Banco, en especial las Gerencias de Operaciones Internacionales, de Credito y Regulacion Financiera y de Estudios Economicos; Que el aludido servicio es prestado en forma integral unicamente por Reuters Limited; Que, por las indicadas razones, se ha contratado directamente los servicios de Reuters Limited bajo el ordenamiento legal anterior (Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios no Personales para el Sector Publico) y el vigente; Que, conforme a los Articulos 13º y 20º de la Ley Nº 26850, cuando por las causas que se menciona en el Articulo 19º, se exonere una contratacion de servicios del requisito de concurso publico, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia;

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