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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (28/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 199318 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 Teniendo en cuenta la invitación efectuada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, al Ministro Luis Quesada Incháustegui, Director de Asuntos Sociales y Humanitarios, para que participe en la Conferencia de Expertos Gubernamentales sobre "La Aplicación Nacional del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y de las Convenciones Interame- ricanas Relacionadas", a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 6 al 8 de marzo del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0492, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 20 de febrero del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomá- tico de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modifica- toria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; y, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Luis Quesada Incháustegui, Director de Asuntos Sociales y Huma- nitarios, para que participe en la Conferencia de Expertos Gubernamentales sobre "La Aplicación Nacional del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y de las Convenciones Interamericanas Rela- cionadas", a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 6 al 8 de marzo del año 2001. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de viáticos US$ 800,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, serán cubier- tos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relacio- nes Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración ni liberación de impuestos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 19129 Nombran Vicecónsul Honorario del Perú en Amberes, Reino de Bélgica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0165-2001-RE Lima, 26 de febrero de 2001 Vistos los Facsímiles Nº 94/2000 del 4 de noviembre del año 2000, el Nº 103/2000 del 11 de diciembre del año 2000 y el Nº 010/2001 del 1 de febrero del año 2001 del Consulado General del Perú en Amberes, Reino de Bélgica y estando a lo informado por la Dirección General de Asuntos Consulares; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 119º, 121º y 132º del Decreto Supremo Nº 0002-79/RE, del 17 de enero de 1979, Reglamento Consular de la República; SE RESUELVE: 1.- Nombrar al señor Nicolas Georges Marie Saverys, como Vicecónsul Honorario del Perú en Amberes, Reino de Bélgica, con jurisdicción en la localidad.Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 19038 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Constituyen Comisión Multisecto- rial encargada de estudiar y elabo- rar un informe sobre la situación del personal de la administración pú- blica central DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 40º de la Constitu- ción Política del Perú, mediante ley se regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y sus normas reglamentarias constitu- yen el marco normativo de los servidores públicos; Que, en el curso de los últimos años se han producido cambios legislativos con incidencia en los regímenes laborales del personal de diferentes entidades de la administración pública, así como en las modalidades de contratación y en la regulación de las obligaciones, derechos, remuneraciones y beneficios de los trabajado- res públicos; Que, el Estado debe procurar la existencia de una administración pública homogénea y técnica que garan- tice el progreso del país a través de la prestación de servicios continuos y regulares; Que, los servidores públicos son el elemento funda- mental para dotar a la administración pública del profesionalismo necesario para lograr la satisfacción de las necesidades de los administrados; Que, por las razones expuestas es de interés priorita- rio conformar una comisión multisectorial para que elabore un informe sobre la situación actual de la administración del personal de la administración públi- ca, y efectúe recomendaciones técnicas para su trata- miento; Que, según el Artículo 18º del Decreto Legislati- vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrán crearse otras comisio- nes de coordinación para determinados asuntos es- pecíficos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multi- sectorial Constituir una Comisión Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un informe sobre la situación del personal de la administración pública central. Entiéndase por administración pública central, to- das las entidades y organismos del Gobierno Central e instancias descentralizadas comprendidas en el Decre- to Legislativo Nº 909, sin excepción alguna. Artículo 2º.- Contenido del Informe El informe debe contener un análisis y propuestas de tratamiento sobre los siguientes aspectos mínimos: