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Pág. 199319 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 2.1.- Parte Descriptiva Información cuantitativa y por sector de los traba- jadores sujetos a los regímenes laborales público y privado; así como del número de personas contratadas mediante contratos de servicios no personales y otros similares. Descripción y sistematización de los principales problemas que sean determinados por la Comisión. 2.2.- Parte Analítica Análisis del régimen laboral público contrastado con las necesidades de la administración pública central. Análisis sobre la aplicación del régimen laboral privado en la administración pública central, su compa- tibilidad con el ejercicio de la función pública, sus limitaciones e implicancias. Análisis sobre la estructura remunerativa de los servidores públicos de la administración pública cen- tral. Análisis sobre la creación de un organismo especia- lizado en la administración del personal del sector público central. 2.3.- Parte Normativa Propuesta de normas para la solución de los proble- mas que se detecten como consecuencia de los análisis. Artículo 3º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión estará conformada por: - El Ministro de Trabajo y Promoción Social, o su representante. - El Ministro de Economía y Finanzas, o su represen- tante. - El Ministro de Educación, o su representante. - El Ministro de Justicia, o su representante. - El Ministro de Pesquería, o su representante. También son miembros de la Comisión, un funcio- nario de la Presidencia del Consejo de Ministros, un funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y un funcionario del Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, que será designado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. Artículo 4º.- De la Presidencia de la Comisión El Ministro de Trabajo y Promoción Social presi- de la Comisión Multisectorial, y en su ausencia, el Ministro que se encuentre presente, en el orden establecido en el Artículo 2º del presente Decreto Supremo. Ante la ausencia de los Ministros, la pre- sidirá el representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica El Ministerio de Economía y Finanzas actuará como secretaría técnica de la Comisión, para lo cual podrá contratar a profesionales especializados en la materia, a fin de cumplir con estas funciones. Artículo 6º.- De los Representantes de los Minis- tros de Estado Los representantes deben ser personas vinculadas con la administración del personal público o contar con estudios o experiencia sobre la materia. Artículo 7º.- Participación de Terceros La Comisión, para el mejor desempeño de sus funcio- nes, puede invitar a participar a entidades del sector público y privado, así como a especialistas en el tema. Asimismo está facultada para solicitar información relativa al empleo público a todos los organismos de la administración pública central. Artículo 8º.- Contenido del Informe Dentro de los 120 días naturales posteriores a su instalación, la Comisión tendrá que presentar el infor- me señalado en el Artículo 1º de la presente norma. Artículo 9º.- Del Inicio de las Actividades La instalación de la Comisión se realiza en la fecha convocada por el Presidente de la Comisión Multisecto- rial.Los Ministros de Estado deberán comunicar a sus representantes designados a la secretaría técnica, den- tro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- De los Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción Social y el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación y Encargado de la Cartera de Justicia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 19106 Ratifican al Director Regional de Tra- bajo y Promoción Social del CTAR Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2001-TR Lima, 27 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-99-TR se designó al doctor Napoleón Zapata Avellaneda en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Piura; Que, es conveniente ratificar al citado funcionario en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Piura; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, que aprobó el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funcio- nes de los Consejos Transitorios de Administración Regional; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ratificar al doctor NAPOLEON ZAPATA AVELLANEDA en el cargo de Director Regio- nal de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transito- rio de Administración Regional Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 19114