Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2001 (03/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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9 de MORDAZA, con la finalidad de continuar con la investigacion sobre los cambios en la distribucion del recurso pelagico y su relacion con variables ambientales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta las 00.00 horas del dia 9 de MORDAZA del 2001, la autorizacion otorgada al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE para la realizacion de una Prospeccion de Recursos Hidrobiologicos en la MORDAZA al sur del puerto de Ilo, mediante la Resolucion Ministerial Nº 196-2001-PE, ampliada mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 206 y 207-2001-PE. Articulo 2º.- Las actividades que se desarrollen en el MORDAZA de la prospeccion senalada en el articulo anterior, se realizaran conforme a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 1962001-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26326

los niveles de produccion y una significativa reduccion en la generacion de divisas; por lo que se hace necesario expedir medidas de excepcion que contribuyan a la reactivacion de las actividades acuicolas en el mencionado departamento; Que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) a traves de su Oficio Nº DE-100-258-99-PE/IMP, emite opinion favorable para el cultivo de la "Tilapia roja", recomendando que el manejo de los recursos e introduccion de nuevas especies se haga con criterio tecnico-cientifico; Que habiendose registrado un moderado desarrollo del cultivo de tilapia en el departamento de Tumbes, y a fin de continuar con la actividad de acuicultura del mencionado recurso, resulta necesario seguir promoviendo dicha actividad; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura - Ley Nº 27460; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, a las personas naturales y juridicas que cuentan con autorizacion para dedicarse al cultivo del langostino ( Penaeus vannamei y/o Penaeus stylirostris), en el departamento de Tumbes, a diversificar su actividad por un periodo de doce (12) meses, para dedicarse al cultivo o policultivo de "Tilapia roja", en su condicion revertida (100% machos), la cual podra proceder de las Estaciones Pesqueras y/o Centros Piscicolas de las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria o de las empresas que se dediquen a la Produccion de Alevinos de Tilapia Revertida, que cuenten con estudios ambientales aprobados y autorizados por la Direccion Nacional de Acuicultura. El cultivo autorizado se realizara utilizando las mismas instalaciones y en las condiciones determinadas en las respectivas Resoluciones que autorizan el cultivo del langostino; y en ningun caso implicara la instalacion o incremento de nueva infraestructura y areas de operacion. Articulo 2º.- Para acceder a lo dispuesto en el articulo precedente, los acuicultores deberan presentar su solicitud ante la Direccion Nacional de Acuicultura, acogiendose al procedimiento 39 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE del 18 de MORDAZA de 2001, adjuntando la Memoria Descriptiva y la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), segun formularios que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolucion, en sustitucion del requisito 5 exigido en el mencionado procedimiento. Articulo 3º.- Los centros de produccion de alevinos o semilla citados en el Articulo Primero de la presente Resolucion deberan iniciar sus operaciones contando con cepas puras de tilapia debidamente certificadas, estando obligados a otorgar a los acuicultores un certificado por cada lote de semilla adquirida, el cual debera ser presentado por estos dentro de las 72 horas de ingresado a sus estanques de cultivo, a la dependencia del MIPE de la jurisdiccion con fines de registro. El certificado es el unico documento que acredita la procedencia y condicion revertida de la semilla (100% machos). Inicialmente los mencionados centros de produccion podran importar alevinos de tilapia contando con los certificados de procedencia de la cepa y genotipo y certificado ictiosanitario, refrendado por la autoridad competente del MORDAZA de origen. Articulo 4º.- Los titulares de autorizaciones para el cultivo del recurso langostino, podran importar alevinos de tilapia, para lo cual deberan obtener el Certificado Ambiental de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) otorgado por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, a que se refiere el procedimiento 50 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE. Dicha importacion solo podra efectuarse durante el periodo a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Vencido el plazo otorgado, la autorizacion de diversificacion podra prorrogarse por igual periodo, para lo cual los alevinos que se empleen para

Autorizan a personas naturales y juridicas que se dedican al cultivo del langostino en el departamento de Tumbes a diversificar su actividad para desarrollar el cultivo de la "Tilapia roja"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 229-2001-PE MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 009-99-PE de fecha 21 de junio de 1999, suspendio por un periodo de 180 dias calendario la importacion de diversos organismos y productos provenientes de paises en los que se hubiere comprobado la presencia de los virus que producen las enfermedades llamadas "Mancha Blanca" (WSSV) y "Cabeza Amarilla" (YHV), y se faculto al Ministerio de Pesqueria para que, mediante Resolucion Ministerial, dicte las normas complementarias que MORDAZA necesarias para su debida implementacion. El plazo de suspension se prorrogo por 120 dias calendario, por la Resolucion Ministerial Nº 343-99-PE del 10 de diciembre de 1999; Que por Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, el Estado regula, promueve y fomenta la mas amplia participacion de personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en la actividad acuicola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, optimizando los beneficios economicos en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad, propiciando la modernizacion e incremento de la infraestructura y servicios, orientada a la crianza tecnologica de recursos hidrobiologicos y al desarrollo de biotecnologias unicas de nuevas formulas combinadas y cultivo de nuevos tipos de recursos pesqueros, optimizando su utilizacion para la obtencion de productos con mayor valor agregado; Que de la evaluacion de las implicancias socioeconomicas ocasionadas por el virus de la "Mancha Blanca" en la actividad langostinera del departamento de Tumbes, se ha determinado que este ha producido una drastica reduccion del empleo directo, considerable disminucion de las areas de cultivo, decrecimiento de

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