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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2001 (03/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 205947 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de julio de 2001 Apelación: Gerencia de Operaciones. D. Ley Nº 20530, Arts. 25º, 27º, 36º; Ley Copia simple legible del documento de identidad vigencia del solicitante o repre- Nº 25008, Art. 1º. sentante legal. Solicitud del recurrente o de representante legal Solicitud del recurrente o de representante legal requiriendo pensión de ascen- requiriendo pensión de ascendientes, con indicación dientes, con indicación de su dirección domiciliaria. de su dirección domiciliaria. Legajo Personal causante: con inclusión de la Reso- Legajo Personal del causante: con inclusión de la Resolución de reconocimiento lución de reconocimiento de derecho a pensión de de derecho a pensión de cesantía, de haberse emitido. cesantía, de haberse emitido. Acta de Defunción del causante: original o copia Acta de Defunción del causante: original o copia fedateada por el funcionario fedateada por el funcionario competente de la entidad. competente de la entidad. Partida de nacimiento del causante: Copia certificada Partida de nacimiento del causante: Copia certificada expedida por la expedida por la Municipalidad correspondiente. Municipalidad correspondiente. Declaración Jurada del recurrente indicando si ha Declaración Jurada del recurrente indicando si ha dependido económicamente dependido económicamente del causante a su falle- del causante fallecimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos supe- cimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos riores al monto de la pensión: además de declarar si conoce la existencia de superiores al monto de la pensión, además de decla- titulares con derecho a pensión de viudez u orfandad. rar si conoce la existencia de titulares con derecho apensión de viudez u orfandad. Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberáacompañar las comunicaciones cursada a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación;asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya al documento faltante.Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberánfigurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripciónliteral debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, seconsiderarán como no entregados. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente . 7 Duplicado de Resolución(siempre Solicitud según formato autorizado adjuntando: Gratuito X Mesa de Partes del Jefe de división de La entidad donde cesó, es la encargada de remitir el acervo documentario a la y cuando el legajo haya sido remi- INABEC Calificaciones ONP. ONP, remitiendo la solicitud según formato/s autorizado/s adjuntando: tido a la ONP) Copia simple legible de: Copia simple legible de: Documento de Identidad vigente del titular o Documento de Identidad vigente del titular o familiar solicitante. familiar solicitante. 8 Rectificación de la Resolución Solicitud según formato autorizado adjuntando: Gratuito X Mesa de Partes del Jefe de división de La entidad donde cesó, es la encargada de remitir el acervo documentario a la por error material (siempre y INABEC Calificaciones ONP. ONP, remitiendo la solicitud según formato/s autorizado/s adjuntando: cuando haya sido emitida por laONP) Copia simple legible de: Copia simple legible de: La Resolución. La Resolución. Documento que sustente la rectificación, en caso Documento que sustente la rectificación, en caso corresponda. corresponda. NOTAS AL PUNTO(1) ´- Los plazos que impliquen Inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer dia hábil del mes siguiente al de la r ecepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizada en esta ciudad. ´- Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación de expediente por pruebas supletorias, solicitados co mo producto del proceso de calificación. ´- Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S.Nº 070-98-EF, cada entidad continúa mantenimiento la responsabilidad del p ago de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley. NOTAS AL PUNTO(2)´- Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D. S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. 26352Nº Denominación del Procedimiento Requisitos Derecho Calificación en ONP Dependencia Autoridad Autoridad que resuelve Observaciones y Requisitos Documentarios que deben contener los donde se Inicia competente para el recurso Impugnativo expedientes a ser remitidos a ONP(2) de Pago Auto- Evaluación Previa No Re- el trámite resolver el mático Positivo Negativo gulado trámite