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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2001 (04/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 206014 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también a las manifestaciones culturales, ora- les y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumpli- miento de la función que le asigna la Ley, viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmue- bles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 02 de fecha 28 de mayo del 2001, ACORDO: 1. Proponer se declare Ambiente Urbano Monumental la Plaza de Armas de la ciudad de Caraz, ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de An- cash; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación"; Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones"; Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgánica del Ministerio de Educación"; y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueban el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR AMBIENTE URBA- NO MONUMENTAL A LA PLAZA DE ARMAS DE CARAZ, ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 26339 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen que obreros de la Munici- palidad pasan al régimen laboral de la actividad privada RESOLUCIÓN Nº 403-2001-RASS Santiago de Surco, 27 de junio de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 722-2001-UP-OAF-MSS de la Unidad de Personal, mediante el cual informa sobre el cambio de régimen laboral de los obreros de las munici- palidades; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, estableció que los funcionarios, emplea- dos y obreros, así como el personal de vigilancia de las municipalidades, son servidores públicos sujetos exclusi- vamente al régimen laboral de la actividad pública ytienen los mismos deberes y derechos de los del gobierno central de la categoría correspondiente; Que, mediante Ley Nº 27469, publicada el 1 de junio del 2001, modificó el Artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que los obreros que pres- tan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad priva- da, reconociéndoseles los derechos y beneficios inheren- tes a dicho régimen; Que, asimismo, la Ley Nº 27469 agrega que cada Municipalidad elabora su escalafón de personal de acuerdo con la legislación vigente, por lo que debe entenderse que el cambio de régimen no conlleva al cese del vínculo laboral de los obreros, sino que la Municipalidad debe establecer las provisiones perti- nentes, efectuando las liquidaciones de la Compensa- ción por Tiempo de Servicios de los obreros con la finalidad de cumplir con los pagos al momento del cese real del trabajador; Que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia re- caída en el Expediente Nº 1084-98-AA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero del 2000, ha establecido los lineamientos generales que deben obser- varse al momento de practicar las liquidaciones de la Compensación por Tiempo de Servicios de los obreros municipales; Que, la norma I del Título Preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, aprobada por Ley Nº 27209, señala que el presupuesto del sector público debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financia- miento correspondiente; y, que asimismo, la norma II del citado dispositivo señala que el presupuesto del sector público debe contener el total de los ingresos y gastos contemplados para el año fiscal; Que, según el Informe de vistos, al 31 de mayo del 2001, la Municipalidad de Santiago de Surco cuenta con personal obrero, cuyas remuneraciones deben adecuar- se al régimen laboral de la actividad privada a partir del 2 de junio del 2001, manteniendo los montos aprobados por Resolución Nº 049-99-RASS, conforme con el Cuadro propuesto, debiendo la Oficina de Planificación y Presu- puesto proceder a la modificación presupuestaria res- pectiva; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; RESUELVE: 1.- Establecer que los obreros de la Municipalidad de Santiago de Surco, comprendidos en el Anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución, pasan del régimen laboral de la actividad pública al régimen labo- ral de la actividad privada, a partir del 2 de junio del 2001. 2.- Aprobar la adecuación de las remuneraciones de los obreros municipales, conforme al Anexo señalado en el artículo precedente de la presente Resolución, debiendo la Oficina de Planificación y Presupuesto proceder a las modificaciones presupuestarias corres- pondientes. 3.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Personal, practique la Compensación por Tiempo de Servicios de los obreros municipales señalados en el Anexo del Artículo Primero de la presente Resolución, debiendo provisionarse los montos resultantes. 4.- Disponer que Secretaría General, publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 26350