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Pág. 205998 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 Informe Técnico Nº 846-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURIS- MO PULLMAN CORONA REAL S.R.L. - ETTP CORO- NA REAL S.R.L., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 846-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO PULLMAN CORONA REAL S.R.L. - ETTP CORONA REAL S.R.L., la conce- sión de la ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUANCAYO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANCAYO ITINERARIO :LA OROYA - JAUJA ESCALA COMERCIAL :LA OROYA - JAUJA FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus: FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: VG-4817 (1991) y VG-4859 (1991) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VG-4872 (1991) HORARIOS :Salida de Lima: A las 09.30 horas Salida de Huancayo: A las 09.30 horas Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedi- das con relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calen- dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrroga- bles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23189CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban convocatoria a elección po- pular de diversos jueces de paz de las provincias de Lima y Huarochirí, Dis- trito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 208-2001-P-CSJLI/PJ Lima, veintiocho de junio del 2001 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 844-CME-PJ del 8 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa de vista, la Co- misión Ejecutiva del Poder Judicial, faculta a los Presi- dentes de las Cortes Superiores de Justicia para desig- nar o ratificar a los Jueces de Paz de sus Distritos Judiciales y por Resolución Administrativa Nº 1062- CME-PJ se establece el procedimiento a seguir para las elecciones de Jueces de Paz; Por Resolución Administrativa Nº 1063-CME-PJ, se dispone la prórroga por dos años del mandato de los Jueces de Paz de las Cortes Superiores de Justicia de la República que fueran elegidos de conformidad con el Artículo 2º de la resolución de vista; Que, se ha verificado el vencimiento del mandato de la Juez de Paz del Anexo de San José de Palle de la provincia de Lima y de los Jueces de Paz de los distritos de San Bartolomé, San Juan de Tantarache, Callahuanca, Langa, Chicla, Huanza, Santa Cruz de Cocacharca y de los pueblos de San Miguel de Viso, Jicamarca, San Cristóbal de Chatacancha, Huancata, La Merced de Chaute, todos ellos de la provincia de Huarochirí, siendo necesario que se apruebe la convocatoria para una nueva elección popular; Asimismo, en el distrito de Cuenca, San Pedro Huan- cayre, Pueblos de Acobamba, Quiripa, San José de Huin- co, Escomarca y San Jerónimo de Puñán, se encuentra vacante el cargo de Juez de Paz, resultando necesario aprobar la convocatoria correspondiente a fin que se proceda a su elección; Por último, cabe precisar que por Resolución Admi- nistrativa Nº 1168-CME-PJ, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, incorporó, a partir del doce de junio del año próximo pasado a la provincia de Huarochirí a la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la convocatoria a elección popular de los siguientes Jueces de Paz del Distrito Judicial de Lima: Provincia de Lima: v Anexo de San José de Palle – Distrito de Santa Eulalia Provincia de Huarochirí : Distritos v Cuenca v San Pedro de Huancayre v San Bartolomé v San Juan de Tantarache v Callahuanca v Langa v Chicla v Huanza v Santa Cruz de Cocacharca