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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2001 (04/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 206007 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "B" mediante Informe Nº DESF"B"060-2001 y a lo opinado por la Superintenden- cia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros y la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 0807-99 de 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Financiero del Perú proceda a la enajenación del inmueble señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el Plazo de prórroga otorga- do al Banco Financiero del Perú, sin que se haya efectuado la venta o arrendamiento financiero de los bienes, dicha empresa deberá proceder a lo estableci- do en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES, SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO FINANCIERO PRORROGA PARA ENAJENARLOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 215º DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS DESCRIP- UBICACIÓN FECHA DE FECHA VALOR VALOR CIÓN ADJUDI- DE ADQUI- DE CACIÓN PRÓRROGA SICIÓN REALIZA- CIÓN INMEDIATA S/. S/. Inmueble Calle Los Naranjos 31.5.2000 30.11.2001 1 527 652.72 1 335.581 Nº 369 - San Isidro. Prov. y Departamento de Lima 26349 Autorizan el arrendamiento de recur- sos de hardware y software mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 496-2001 Lima, 27 de junio de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, dicho Decreto Supremo define la situación de urgencia como aquella en la cual la ausencia extraordi- naria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete de forma directa e inminente las opera- ciones esenciales que la Entidad tiene a su cargo, que- dando facultada a adquirir o contratar los bienes o servicios que requiera mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2001-DERC, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito manifiesta que esta Superintendencia ha formulado un nuevo Diseño de Registro dirigido al Sistema Fi- nanciero (RCD) que reemplaza al Informe Crediticio Confidencial, el que ha sido confeccionado conforme a las exigencias del Manual de Contabilidad vigente desde el 1.1.2001 y permite obtener mayor y mejor información; Que, para poder acceder a dicha información se viene desarrollando el Proyecto denominado "Central de Ries- gos por Saldos", cuya implementación definitiva está prevista para octubre próximo. No obstante, dada la vital importancia que ella tiene en las funciones esencia- les de esta Institución, se ha determinado la necesidad de contar con la información obtenida a la fecha en calidad de preproducción, a cuyo efecto es necesario dotar al Departamento de Informática de recursos de hardware y software según lo manifestado en el Informe Técnico Nº 005-2001-DI; Que, de acuerdo a lo expuesto, la obtención inme- diata de los bienes solicitados para atender el reque- rimiento de información necesario para el cumpli- miento de las funciones de control y supervisión de este Organismo, constituye una necesidad que se ha presentado de manera imprevisible y extraordinaria y que afecta directamente el cumplimiento de las fun- ciones esenciales de esta Superintendencia. En tal sentido se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literal c) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el precitado cuerpo legal y su Reglamento y contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca, Asesoría Jurídica, y del Departamento de Informática; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de ur- gencia el arrendamiento de los recursos de hardware y software requeridos a que alude la presente Resolu- ción, exonerar dicha contratación del proceso de Adju- dicación Directa Pública que le corresponde y, conse- cuentemente, autorizar a la Superintendencia Adjun- ta de Administración General a arrendar los equipos indicados mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- Disponer que la Superinten- dencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 26316