Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 206007

Que, el Articulo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº DESF"B"060-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 0807-99 de 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Financiero del Peru proceda a la enajenacion del inmueble senalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Vencido el Plazo de prorroga otorgado al Banco Financiero del Peru, sin que se MORDAZA efectuado la venta o arrendamiento financiero de los bienes, dicha empresa debera proceder a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES, SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO FINANCIERO PRORROGA PARA ENAJENARLOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 215º DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
DESCRIPCION UBICACION FECHA DE FECHA ADJUDIDE CACION PRORROGA VALOR ADQUISICION VALOR DE REALIZACION INMEDIATA

Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, dicho Decreto Supremo define la situacion de urgencia como aquella en la cual la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete de forma directa e inminente las operaciones esenciales que la Entidad tiene a su cargo, quedando facultada a adquirir o contratar los bienes o servicios que requiera mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2001-DERC, el Departamento de Evaluacion de Riesgos de Credito manifiesta que esta Superintendencia ha formulado un MORDAZA Diseno de Registro dirigido al Sistema Financiero (RCD) que reemplaza al Informe Crediticio Confidencial, el que ha sido confeccionado conforme a las exigencias del Manual de Contabilidad vigente desde el 1.1.2001 y permite obtener mayor y mejor informacion; Que, para poder acceder a dicha informacion se viene desarrollando el Proyecto denominado "Central de Riesgos por Saldos", cuya implementacion definitiva esta prevista para octubre proximo. No obstante, dada la MORDAZA importancia que MORDAZA tiene en las funciones esenciales de esta Institucion, se ha determinado la necesidad de contar con la informacion obtenida a la fecha en calidad de preproduccion, a cuyo efecto es necesario dotar al Departamento de Informatica de recursos de hardware y software segun lo manifestado en el Informe Tecnico Nº 005-2001-DI; Que, de acuerdo a lo expuesto, la obtencion inmediata de los bienes solicitados para atender el requerimiento de informacion necesario para el cumplimiento de las funciones de control y supervision de este Organismo, constituye una necesidad que se ha presentado de manera imprevisible y extraordinaria y que afecta directamente el cumplimiento de las funciones esenciales de esta Superintendencia. En tal sentido se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el precitado cuerpo legal y su Reglamento y contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca, Asesoria Juridica, y del Departamento de Informatica; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia el arrendamiento de los recursos de hardware y software requeridos a que alude la presente Resolucion, exonerar dicha contratacion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde y, consecuentemente, autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a arrendar los equipos indicados mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 26316

S/. Inmueble MORDAZA Los Naranjos 31.5.2000 Nº 369 - San Isidro. Prov. y Departamento de MORDAZA

S/.

30.11.2001 1 527 652.72 1 335.581

26349

Autorizan el arrendamiento de recursos de hardware y software mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 496-2001 MORDAZA, 27 de junio de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

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