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Pág. 206006 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 Que, en vista de lo anterior, mediante Escritura Pública de fecha 23 de marzo del 2001, otorgada ante Notaria de Lima doctora Mónica Margot Tambini Avi- la, el señor José Miguel Raffo Rodrigo renunció al mandato de representante que le confiriera con fecha 11 de agosto de 1981 la empresa bancaria extranjera Banque Worms; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "B" mediante Infor- me Nº DESF"B" -64-OT/2001, y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 97-2001-LEG; y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante Leyes Nº 27008, Nº 27102, Nº 27331, y Nº 27287; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el cierre de la oficina de representación del banco extranjero no domiciliado Ban- que Worms, y revocar la autorización conferida por esta Superintendencia al señor José Miguel Raffo Rodrigo para actuar como representante en el Perú de la precita- da empresa bancaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 26351 Prorrogan plazo otorgado a Interbank para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 488-2001 Lima, 25 de junio de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes, que forman parte del Anexo de la presente resolución, recuperados en cobro de acreen- cias, presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank conforme a lo previsto por el Artí- culo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075- 2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, debe- rán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular estable- ce adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una evalua- ción del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario serás rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudica- dos o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmue- bles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "D" mediante Infor- me Nº DESF "D"-045-OT-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las corres- pondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES INMUEBLES RECUPERADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción / Ubicación Fecha Valor Prórroga Bien de en Libros de Recupero (En Nuevos Tenencia Soles) Terreno Calle Los Hornos Nº 249 Lote Nº 1, 2000.7.31 S/. 808,149.62 2002.1.31 Manzana B Urbanización Infantas, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Terreno Calle Los Hornos Nº 215 Lote Nº 2, 2000.7.31 S/. 1,116,016.34 2002.1.31 Manzana B Urbanización Infantas, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Terreno Calle Comunidad Industrial Nºs. 2000.7.31 S/. 7,833,645.55 2002.1.31 365 - 367, Urbanización Parcelación Semirrústica La Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. 26317 Prorrogan plazo otorgado al Banco Financiero del Perú para que proceda a enajenar bien inmueble adjudicado en pago de deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 489-2001 Lima, 25 de junio de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, recibidos en cobro de acreencias, presenta- das por el Banco Financiero del Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros;