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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2001 (04/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 206008 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 ADUANAS Aprueban Procedimiento Específico INAR-PE.03 Sistema Especial de Ac- tualización y Pago de Deudas Tributa- rias exigibles al 30 de agosto de 2001 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADL/2001-000115 Callao, 2 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000724 de fecha 11.6.99, se aprobó el documento "Listado General de Procedimientos de Aduanas"; Que, por Decreto Legislativo Nº 914 se establece el Sistema Especial de Actualización y Pago para las deu- das recaudadas y/o administradas por la Superinten- dencia Nacional de Aduanas, entre otras Instituciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2001-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 914, facultándose a ADUANAS a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dis- puesto en el mencionado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 15.2.2001, respectivamente; y estando a la delega- ción de facultades contenidas en la Resolución de Super- intendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.12.1999. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Procedimiento Específico INAR-PE.03 SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZA- CION Y PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGI- BLES AL 30.8.2000 - D.LEG. Nº 914 que forma parte integrante de la presente Resolución e incorporarlo en el "Listado General de Procedimientos en Aduanas". Artículo 2º.- El Procedimiento Específico aprobado por la presente Resolución entrará en vigencia el 5.7.2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA OCHARAN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZACION Y PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLES AL 30.8.2000 / D.LEG. Nº 914 I. OBJETIVO Establecer pautas para el otorgamiento, registro y control del Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30.8.2000 - D.Leg. Nº 914. II. ALCANCE Está dirigido a las áreas generadoras de adeudos de las Intendencias de Aduana de la República, Intenden- cias Nacionales de Administración y Recaudación, Téc- nica y Fiscalización Aduanera, Operadores de Comercio Exterior, personas jurídicas y personas naturales. III. RESPONSABILIDAD La aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes Nacionales de Administración y Recauda- ción, Técnica y Fiscalización Aduanera, Intendentes de Aduana, los Jefes de Recaudación y Contabilidad y los Jefes de las áreas generadores de adeudos, y demás personal que interviene en este procedimiento. La Intendencia Nacional de Sistemas se encarga de la implementación, mantenimiento y actualización delos módulos que sirven de soporte al presente procedi- miento. IV. VIGENCIA A partir del día 5 de julio del 2001. V. BASE LEGAL - D.Leg. Nº 914 del 10.4.2001 - Sistema Especial de Actualización y pago de deudas tributarias exigibles al 30.8.2000. - D.Leg. Nº 809 y modificatorias del 19.1.96 - Ley General de Aduanas. - Ley Nº 26461 del 8.6.95 - Ley de Delitos Aduaneros. - D. Ley Nº 26020 del 29.12.92 - Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Ley Nº 25035 del 11.6.89 y D.S. Nº 070-89-EF del 2.9.89 - Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento. - D.S. Nº 101-2001-EF del 31.5.2001-Reglamento Sis- tema Especial de Actualización y pago de deudas tribu- tarias exigibles al 30.8.2000. - R.S. Nº 064-2001/SUNAT del 10.6.2001- Norma que aprueba las Tablas de Factores. - D.S. Nº 014-99-ITINCI y modificatorias del 1.11.99 - Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial. - D.S. Nº 135-99-EF y modificatorias del 19.8.99 - Texto Unico Ordenado del Código Tributario. - D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96 - Reglamento de la Ley General de Aduanas. - D.S. Nº 122-96-EF y modificatorias del 24.12.96 - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previs- tas en la Ley General de Aduanas. VI. NORMAS GENERALES 1. Los beneficiarios del presente Sistema son los deudores tributarios, ya sean personas naturales o jurí- dicas, incluyendo los Gobiernos Locales y entidades del Gobierno Central y otros que acrediten su legítimo interés económico, que tengan deudas exigibles y pen- dientes de pago hasta el 30.8.2000, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza adminis- trativa o coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. 2. Las deudas comprendidas, así como las no com- prendidas en el Sistema se encuentran en el Artículo 2º y 3º del Reglamento - D.S. Nº 101-2001-EF. 3. La actualización de la deuda materia del Sistema se basará de acuerdo a lo descrito en el Artículo 5º del Reglamento - D.S. Nº 101-2001-EF. 4. Se considerará como deudas acogidas al Sistema únicamente a las consignadas en la solicitud de acogi- miento, no siendo posible la presentación de solicitudes sustitutorias, rectificatorias o complementarias. Asi- mismo, en caso de presentar nuevas solicitudes, el deu- dor tributario deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia del Sistema anterior. 5. Podrán acogerse al Sistema, los cargos por tributos de importación derivados de los Regímenes de Admisión Temporal, Internación o Importación Temporal, exigi- bles al 30.8.2000. Dichos tributos se consideran exigibles a partir del cuarto día de numerada la liquidación de la Declaración Unica de Importación. 6. En caso de autoliquidaciones, los deudores aplica- rán el Procedimiento de Autoliquidaciones de Adeudos (INRA-PE.04). 7. Los deudores deberán subsanar los requisitos a que se refiere el Procedimiento Específico INRA-PE.27 Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344, hasta el 20.7.2001. El requisito del pago al contado o cuota inicial se aplicará los intereses hasta la fecha de pago, asimis- mo, el cronograma de pago será reformulado. 8. En el caso mencionado en el inciso a), numeral 2.1, Art.2º del D.S. Nº 101-2001-EF-Reglamento del D.Leg. Nº 914, el deudor deberá presentar cualquiera de las garantías previstas en el Procedimiento Específico INRA- PE.19, por el total de la deuda a fraccionar. 9. La Procuraduría Publica de Aduanas se encargará de obtener y distribuir semestralmente a la Sede Cen- tral y a las Intendencias de Aduanas de la República mediante medio magné tico u otro medio, la información proporcionada por la autoridad administrativa del Po- der Judicial.