Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

ADUANAS
Aprueban Procedimiento Especifico INAR-PE.03 Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30 de agosto de 2001
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADL/2001-000115 Callao, 2 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000724 de fecha 11.6.99, se aprobo el documento "Listado General de Procedimientos de Aduanas"; Que, por Decreto Legislativo Nº 914 se establece el Sistema Especial de Actualizacion y Pago para las deudas recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas, entre otras Instituciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2001-EF se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 914, facultandose a ADUANAS a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el mencionado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 15.2.2001, respectivamente; y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.12.1999. SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Procedimiento Especifico INAR-PE.03 SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZACION Y PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLES AL 30.8.2000 - D.LEG. Nº 914 que forma parte integrante de la presente Resolucion e incorporarlo en el "Listado General de Procedimientos en Aduanas". Articulo 2º.- El Procedimiento Especifico aprobado por la presente Resolucion entrara en vigencia el 5.7.2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OCHARAN MORDAZA Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZACION Y PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLES AL 30.8.2000 / D.LEG. Nº 914 I. OBJETIVO Establecer pautas para el otorgamiento, registro y control del Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30.8.2000 - D.Leg. Nº 914. II. ALCANCE Esta dirigido a las areas generadoras de adeudos de las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencias Nacionales de Administracion y Recaudacion, Tecnica y Fiscalizacion Aduanera, Operadores de Comercio Exterior, personas juridicas y personas naturales. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes Nacionales de Administracion y Recaudacion, Tecnica y Fiscalizacion Aduanera, Intendentes de Aduana, los Jefes de Recaudacion y Contabilidad y los Jefes de las areas generadores de adeudos, y demas personal que interviene en este procedimiento. La Intendencia Nacional de Sistemas se encarga de la implementacion, mantenimiento y actualizacion de

los modulos que sirven de soporte al presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del dia 5 de MORDAZA del 2001. V. BASE LEGAL - D.Leg. Nº 914 del 10.4.2001 - Sistema Especial de Actualizacion y pago de deudas tributarias exigibles al 30.8.2000. - D.Leg. Nº 809 y modificatorias del 19.1.96 - Ley General de Aduanas. - Ley Nº 26461 del 8.6.95 - Ley de Delitos Aduaneros. - D. Ley Nº 26020 del 29.12.92 - Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Ley Nº 25035 del 11.6.89 y D.S. Nº 070-89-EF del 2.9.89 - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento. - D.S. Nº 101-2001-EF del 31.5.2001-Reglamento Sistema Especial de Actualizacion y pago de deudas tributarias exigibles al 30.8.2000. - R.S. Nº 064-2001/SUNAT del 10.6.2001- MORDAZA que aprueba las Tablas de Factores. - D.S. Nº 014-99-ITINCI y modificatorias del 1.11.99 - Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. - D.S. Nº 135-99-EF y modificatorias del 19.8.99 Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. - D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96 - Reglamento de la Ley General de Aduanas. - D.S. Nº 122-96-EF y modificatorias del 24.12.96 Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. VI. NORMAS GENERALES 1. Los beneficiarios del presente Sistema son los deudores tributarios, ya MORDAZA personas naturales o juridicas, incluyendo los Gobiernos Locales y entidades del Gobierno Central y otros que acrediten su legitimo interes economico, que tengan deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 30.8.2000, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza administrativa o coactiva, reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. 2. Las deudas comprendidas, asi como las no comprendidas en el Sistema se encuentran en el Articulo 2º y 3º del Reglamento - D.S. Nº 101-2001-EF. 3. La actualizacion de la deuda materia del Sistema se basara de acuerdo a lo descrito en el Articulo 5º del Reglamento - D.S. Nº 101-2001-EF. 4. Se considerara como deudas acogidas al Sistema unicamente a las consignadas en la solicitud de acogimiento, no siendo posible la MORDAZA de solicitudes sustitutorias, rectificatorias o complementarias. Asimismo, en caso de presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario debera haber cancelado integramente la deuda tributaria materia del Sistema anterior. 5. Podran acogerse al Sistema, los cargos por tributos de importacion derivados de los Regimenes de Admision Temporal, Internacion o Importacion Temporal, exigibles al 30.8.2000. Dichos tributos se consideran exigibles a partir del MORDAZA dia de numerada la liquidacion de la Declaracion Unica de Importacion. 6. En caso de autoliquidaciones, los deudores aplicaran el Procedimiento de Autoliquidaciones de Adeudos (INRA-PE.04). 7. Los deudores deberan subsanar los requisitos a que se refiere el Procedimiento Especifico INRA-PE.27 Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344, hasta el 20.7.2001. El requisito del pago al contado o cuota inicial se aplicara los intereses hasta la fecha de pago, asimismo, el cronograma de pago sera reformulado. 8. En el caso mencionado en el inciso a), numeral 2.1, Art.2º del D.S. Nº 101-2001-EF-Reglamento del D.Leg. Nº 914, el deudor debera presentar cualquiera de las garantias previstas en el Procedimiento Especifico INRAPE.19, por el total de la deuda a fraccionar. 9. La Procuraduria Publica de Aduanas se encargara de obtener y distribuir semestralmente a la Sede Central y a las Intendencias de Aduanas de la Republica mediante medio magnetico u otro medio, la informacion proporcionada por la autoridad administrativa del Poder Judicial.

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