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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2001 (04/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 206009 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 10. La Intendencia Nacional de Sistema se encargará de mantener informado a los Ejecutores Coactivos a nivel nacional, vía el módulo del fraccionamiento de todas las solicitudes acogidas a este Sistema. VII. DESCRIPCION A. Acogimiento 1. La solicitud de acogimiento es presentada por los beneficiarios en Trámite Documentario de la Intenden- cia de Aduana en donde se haya originado el adeudo materia del Régimen. 2. Los beneficiarios que tengan deudas originadas por las Intendencias Nacionales de Técnica y Fiscaliza- ción Aduanera, presentan su solicitud por la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, a fin de proceder a la aprobación del Sistema. A1). Requisitos 3. La solicitud (original y copia), y sus respectivos anexos será acompañada de los siguientes documentos: a) Documentos de identificación del solicitante: a.1) Personas Naturales: • Copia simple de la Libreta Electoral, DNI u otro documento de identidad. a.2) Personas Jurídicas: • Copia simple del documento que acredite el poder del representante legal o apoderado otorgado, ante No- tario Público o inscrito en los Registros Públicos. • Copia simple de la Libreta Electoral, DNI u otro documento de identidad del Representante Legal o apo- derado. En caso de Operadores de Comercio Exterior regis- trados en Aduanas, no será necesario la presentación de los requisitos de los literales a.1) y a.2). b) Copia simple del desistimiento presentado ante la instancia administrativa y judicial correspondiente. c) Copia certificada del Acta de la Junta de Acreedo- res o Junta General de Accionistas donde conste expre- samente la aprobación del acogimiento de la empresa incluida en proceso de reestructuración patrimonial o similares, y proceso de liquidación, a este beneficio. d) Copia fedatada del documento que acredite feha- cientemente la propiedad de la mercancía objeto del fraccionamiento en caso de no ser el propietario el deu- dor tributario quien solicite el fraccionamiento. B. Evaluación y aprobación 4. Presentada la solicitud, en un plazo de 10 (diez) días útiles, el personal encargado del Area de Recauda- ción ingresa y procede a la validación del acogimiento, genera la cuota inicial o pago al contado respectiva y notifica al beneficiario para su correspondiente pago en el Banco Recaudador. 5. Luego verifica en el SIGAD el pago de la cuota inicial o pago al contado y emite el cronograma de pagos de ser el caso y la notificación de aprobación, documentos que son firmados por el Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad. 6. Si el solicitante no cumple con los requisitos esta- blecidos en el presente procedimiento y con la cancela- ción de la cuota inicial o pago al contado a la fecha de su vencimiento, se considera como inválida al Sistema. 7. De presentarse solicitudes de acogimiento por tributos y/o multas aplicadas por áreas diferentes de una Intendencia de Aduana, el Area de Recaudación procede a la extinción de la multa, siendo las áreas generadoras de las multas responsables de la permanente actualiza- ción del módulo de Liquidaciones de Cobranza. 8. En el caso de multas por infracciones tributarias y/ o administrativas, éstas son declaradas como extinguidas por el Area de Recaudación. Validados los requisitos del Sistema la extinción de la multa, será notificado al deu- dor, a través de un reporte emitido por el Módulo de Fraccionamiento Tributario y Arancelario, siendo firma- do por el Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad.9. Presentada la solicitud de acogimiento, el Ejecutor Coactivo suspende temporalmente la adopción de nue- vas medidas cautelares así como la ejecución de las existentes, respecto de las deudas tributarias incluidas en la misma. 10. Una vez determinada la validez del acogimiento al Régimen, el Ejecutor Coactivo suspende definitiva- mente el procedimiento de cobranza coactiva, comuni- cando al beneficiario este hecho y manteniendo los ac- tuados en custodia. 11. En relación a las cuotas o intereses de fracciona- miento son de aplicación las siguientes disposiciones: • La tasa de interés por el fraccionamiento de la deuda tributaria es del 15% (quince por ciento), anual, la misma que se aplica al rebatir sobre los saldos de la deuda al momento del pago de cada cuota. • El pago de las cuotas del fraccionamiento es efec- tuado en las entidades bancarias a sola presentación conforme el cronograma de pagos. • Las cuotas canceladas con fecha posterior a su vencimiento están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) por pago extemporáneo, la cual se aplica sobre el valor de la cuota impaga desde el día siguiente de la cuota vencida por los días transcurridos hasta la fecha de su cancelación. C. Pérdida del Beneficio 1. El deudor pierde el fraccionamiento concedido, en los siguientes casos: Cuando no pague oportunamente 2 (dos) cuotas, con- secutivas, vencidas y pendiente de pago. Se entenderá por pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquel que se realice hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda el venci- miento de dicha cuota, siempre que el deudor pague los intereses correspondientes por los días de retraso. 2. De producirse el supuesto señalado en el literal anterior a las dos cuotas vencidas e impagas, se aplicará la TIM, al resto de las cuotas no vencidas e impagas se les deducirá los intereses de fraccionamiento a fin de aplicar la TIM hasta la fecha de su cancelación. 3. De incurrirse en el supuesto establecido en el numeral anterior, el Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad dispone la notificación al interesado de la Resolución que declara la pérdida del beneficio. De no interponerse reclamo dentro del plazo respectivo, el mencionado Jefe, dispone las medidas de cobranza coac- tiva por la totalidad de la cuotas pendientes de pago, incluyendo los respectivos intereses moratorios. 4. La pérdida del Sistema no produce la extinción de los beneficios otorgados, tales como la actualización de la deuda materia del Sistema, así como la extinción de las multas, recargos, intereses, reajustes, costas y gastos. D. Registro y Control Automatizado. 1. El Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad de cada Intendencia de Aduana lleva un control de los fraccio- namientos a través del módulo habilitado por la Intenden- cia Nacional de Sistema en coordinación con la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS - Registro de fraccionamientos solicitados y/o otorga- dos (Datos generales del fraccionamiento). - Registro de Control de pago de cuotas y saldos del fraccionamiento. - Registro de Control de pérdidas de fraccionamiento. - Registro de Control de fraccionamientos cancela- dos. - Registro de Extinción de multas.