Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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10. La Intendencia Nacional de Sistema se encargara de mantener informado a los Ejecutores Coactivos a nivel nacional, via el modulo del fraccionamiento de todas las solicitudes acogidas a este Sistema. VII. DESCRIPCION A. Acogimiento 1. La solicitud de acogimiento es presentada por los beneficiarios en Tramite Documentario de la Intendencia de Aduana en donde se MORDAZA originado el adeudo materia del Regimen. 2. Los beneficiarios que tengan deudas originadas por las Intendencias Nacionales de Tecnica y Fiscalizacion Aduanera, presentan su solicitud por la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, a fin de proceder a la aprobacion del Sistema. A1). Requisitos 3. La solicitud (original y copia), y sus respectivos anexos sera acompanada de los siguientes documentos: a) Documentos de identificacion del solicitante: a.1) Personas Naturales: · MORDAZA simple de la Libreta Electoral, DNI u otro documento de identidad. a.2) Personas Juridicas: · MORDAZA simple del documento que acredite el poder del representante legal o apoderado otorgado, ante Notario Publico o inscrito en los Registros Publicos. · MORDAZA simple de la Libreta Electoral, DNI u otro documento de identidad del Representante Legal o apoderado. En caso de Operadores de Comercio Exterior registrados en Aduanas, no sera necesario la MORDAZA de los requisitos de los literales a.1) y a.2). b) MORDAZA simple del desistimiento presentado ante la instancia administrativa y judicial correspondiente. c) MORDAZA certificada del Acta de la Junta de Acreedores o Junta General de Accionistas donde conste expresamente la aprobacion del acogimiento de la empresa incluida en MORDAZA de reestructuracion patrimonial o similares, y MORDAZA de liquidacion, a este beneficio. d) MORDAZA fedatada del documento que acredite fehacientemente la propiedad de la mercancia objeto del fraccionamiento en caso de no ser el propietario el deudor tributario quien solicite el fraccionamiento. B. Evaluacion y aprobacion 4. Presentada la solicitud, en un plazo de 10 (diez) dias utiles, el personal encargado del Area de Recaudacion ingresa y procede a la validacion del acogimiento, genera la cuota inicial o pago al contado respectiva y notifica al beneficiario para su correspondiente pago en el Banco Recaudador. 5. Luego verifica en el SIGAD el pago de la cuota inicial o pago al contado y emite el cronograma de pagos de ser el caso y la notificacion de aprobacion, documentos que son firmados por el Jefe del Area de Recaudacion y Contabilidad. 6. Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en el presente procedimiento y con la cancelacion de la cuota inicial o pago al contado a la fecha de su vencimiento, se considera como invalida al Sistema. 7. De presentarse solicitudes de acogimiento por tributos y/o multas aplicadas por areas diferentes de una Intendencia de Aduana, el Area de Recaudacion procede a la extincion de la multa, siendo las areas generadoras de las multas responsables de la permanente actualizacion del modulo de Liquidaciones de Cobranza. 8. En el caso de multas por infracciones tributarias y/ o administrativas, estas son declaradas como extinguidas por el Area de Recaudacion. Validados los requisitos del Sistema la extincion de la multa, sera notificado al deudor, a traves de un reporte emitido por el Modulo de Fraccionamiento Tributario y Arancelario, siendo firmado por el Jefe del Area de Recaudacion y Contabilidad.

9. Presentada la solicitud de acogimiento, el Ejecutor Coactivo suspende temporalmente la adopcion de nuevas medidas cautelares asi como la ejecucion de las existentes, respecto de las deudas tributarias incluidas en la misma. 10. Una vez determinada la validez del acogimiento al Regimen, el Ejecutor Coactivo suspende definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva, comunicando al beneficiario este hecho y manteniendo los actuados en custodia. 11. En relacion a las cuotas o intereses de fraccionamiento son de aplicacion las siguientes disposiciones: · La tasa de interes por el fraccionamiento de la deuda tributaria es del 15% (quince por ciento), anual, la misma que se aplica al rebatir sobre los saldos de la deuda al momento del pago de cada cuota. · El pago de las cuotas del fraccionamiento es efectuado en las entidades bancarias a sola MORDAZA conforme el cronograma de pagos. · Las cuotas canceladas con fecha posterior a su vencimiento estan sujetas a la Tasa de Interes Moratorio (TIM) por pago extemporaneo, la cual se aplica sobre el valor de la cuota impaga desde el dia siguiente de la cuota vencida por los dias transcurridos hasta la fecha de su cancelacion. C. Perdida del Beneficio 1. El deudor pierde el fraccionamiento concedido, en los siguientes casos: Cuando no pague oportunamente 2 (dos) cuotas, consecutivas, vencidas y pendiente de pago. Se entendera por pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquel que se realice hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que corresponda el vencimiento de dicha cuota, siempre que el deudor pague los intereses correspondientes por los dias de retraso. 2. De producirse el supuesto senalado en el literal anterior a las dos cuotas vencidas e impagas, se aplicara la TIM, al resto de las cuotas no vencidas e impagas se les deducira los intereses de fraccionamiento a fin de aplicar la TIM hasta la fecha de su cancelacion. 3. De incurrirse en el supuesto establecido en el numeral anterior, el Jefe del Area de Recaudacion y Contabilidad dispone la notificacion al interesado de la Resolucion que declara la perdida del beneficio. De no interponerse reclamo dentro del plazo respectivo, el mencionado Jefe, dispone las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la cuotas pendientes de pago, incluyendo los respectivos intereses moratorios. 4. La perdida del Sistema no produce la extincion de los beneficios otorgados, tales como la actualizacion de la deuda materia del Sistema, asi como la extincion de las multas, recargos, intereses, reajustes, costas y gastos. D. Registro y Control Automatizado. 1. El Jefe del Area de Recaudacion y Contabilidad de cada Intendencia de Aduana lleva un control de los fraccionamientos a traves del modulo habilitado por la Intendencia Nacional de Sistema en coordinacion con la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS - Registro de fraccionamientos solicitados y/o otorgados (Datos generales del fraccionamiento). - Registro de Control de pago de cuotas y saldos del fraccionamiento. - Registro de Control de perdidas de fraccionamiento. - Registro de Control de fraccionamientos cancelados. - Registro de Extincion de multas.

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